El sistema jurídico ha determinado que el sistema de salud solo está obligado a realizar abortos en las tres circunstancias que ya existían como causales válidas. Sin embargo, la Sala Plena de la Corte Constitucional podría aclarar o revertir esta decisión.

La misma Corte Constitucional que despenalizó el aborto voluntario hasta la semana 24 emitió, un año después de esa sentencia, un nuevo pronunciamiento en el cual establece que el aborto no está «legalizado» ni es un «derecho fundamental» en Colombia. Esta nueva posición no solo debilita la decisión tomada por el alto tribunal en febrero de 2022, sino que también establece que el sistema de salud no está obligado a facilitar abortos más allá de las tres causales reconocidas en la sentencia C-355 de 2006: violación, riesgo de muerte para la madre y malformación del feto.

En este sentido, el fallo no altera el hecho de que las personas embarazadas puedan acudir al sistema de salud sin problemas hasta la semana 24, pero permite que los proveedores de servicios médicos se nieguen a realizarlo, argumentando que deben considerarse los motivos presentados en cada caso en relación con la obligación de proteger la vida en gestación.

De hecho, se ha constatado que varias organizaciones de apoyo de la sociedad civil que ayudan a las mujeres a acceder al aborto se basaban precisamente en este derecho para presentar acciones de tutela contra las EPS y hospitales que se negaban a prestar el servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). «Cuando una mujer nos decía que se habían negado a practicarle la interrupción, el colectivo emprendía una acción de tutela que ganábamos en casi todos los casos y que ordenaba practicar el aborto en menos de cinco días. Con esta decisión de la Corte de que no es un derecho fundamental, esa herramienta queda sin efectos. Nos dejaron sin cómo defendernos», dijo una de esas redes de apoyo en diálogo con el diario El Colombiano.

La reciente decisión de la Corte Constitucional surge a raíz de una acción de tutela presentada por una mujer indígena que buscaba protección de sus derechos fundamentales después de que su comunidad se negara a practicarle un aborto.

Tras revisar los fallos de primera y segunda instancia de dos jueces, el alto tribunal determinó que ambos habían interpretado erróneamente la sentencia que despenalizó el aborto en 2022. La Corte mencionó que «no puede afirmarse que, a partir de dicho pronunciamiento, el aborto consentido o voluntario se encuentre legalmente reconocido, ni que su práctica constituya una obligación a cargo del sistema de seguridad social en salud más allá de los tres supuestos a que se refiere la Sentencia C-355 de 2006».

Sin embargo, es importante destacar que la Corte también reconoce que esta decisión no implica que el aborto esté constitucionalmente prohibido, sino que existe un vacío normativo que dificulta definir claramente los límites en cada caso.

En este sentido, la Corte aclara un aspecto que no había quedado claro en la sentencia de 2022 y que contradice directamente la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud, que establece todas las condiciones para que las mujeres puedan acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) dentro del Sistema de Salud.

Bajo ese contexto, la Corte argumenta que «en el actual contexto normativo (…) y mientras el legislador no regule la materia, las instituciones y médicos ante quienes se solicite la autorización de la IVE antes de la semana 24 de gestación y por causas diferentes a las 3 permitidas, deben valorar y ponderar las razones aducidas, el estado de avance del embarazo y las implicaciones para la salud de la gestante».

Estas nuevas condiciones chocan con las directrices emitidas por el Ministerio de Salud, que ordenaban a todas las EPS e IPS del país proporcionar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo o, en su defecto, trasladar a la paciente a un lugar donde pudiera realizarse el procedimiento.

Estas nuevas restricciones fueron criticadas por la organización Causa Justa, uno de los movimientos que lideró la demanda que condujo a la despenalización del aborto el año pasado.

Poco después de conocerse la decisión de la Corte, el movimiento envió una carta al alto tribunal solicitando la anulación del fallo T-158 de 2023 al que se hace referencia en este artículo.

Según el movimiento, «esta sentencia desconoce otros fallos emitidos por el mismo tribunal con estándares que protegen el acceso al aborto y que todavía están vigentes».

La Corte ha cedido en parte ante una de las muchas demandas y acciones de tutela que buscan invalidar o anular por completo la sentencia que despenalizó el aborto. No obstante, la sentencia de 2022 sigue vigente y con efectos legales que, aunque más ambiguos, deberán ser acatados por médicos y jueces.