La acción de tutela contra providencias judiciales: requisitos generales y específicos

[author] [author_image timthumb=’on’]https://i.imgur.com/xHECfvi.jpg[/author_image] [author_info]Jorge Mario Anillo Costa.

Abogado

Tel. 57 (5) 675 6470 | Cel. 57 314 769 0977

E-mail: abogado@jorgeanillo.com

Dirección: Carrera No. 53 – 10A # 35, Centro Histórico, Edificio Comodoro – Of. No. 1-03, Cartagena de Indias, Colombia. [/author_info] [/author]

Un tema que genera mucha controversia en el acontecer jurídico colombiano es el que se refiere a la acción de tutela en contra de las decisiones judiciales. No es para menos, debido a que en esa discusión entran a relucir valores, principios y derechos importantes para un Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro, por ejemplo, la seguridad jurídica y la posibilidad de que toda persona acceda una administración de justicia independiente y rigurosa, en condiciones de igualdad y bajo los procedimientos previamente establecidos por las normas jurídicas.

Por ello, aprovecho estas líneas para socializar de manera sencilla los requisitos que la Corte Constitucional ha determinado en su jurisprudencia, para que la acción de tutela proceda contra decisiones judiciales.

Lo primero que debe tenerse en cuenta es que, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es el mecanismo mediante el cual toda persona puede solicitar que se le proteja de manera inmediata sus derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad, incluyendo desde luego, los despachos judiciales, desde las altas cortes hasta los más humildes.

Los derechos que, de manera general, resultan vulnerados o amenazados por una decisión judicial son los del acceso a la administración de justicia, el debido proceso y la igualdad. Pero esto no significa que en cada caso concreto no puedan existir otras garantías fundamentales que sean transgredidas por la autoridad judicial. En ese sentido, los requisitos referidos, establecidos por la Corte Constitucional, se dividen en generales y específicos.

En la sentencia T-137 de 2017, la Corte señala seis (6) requisitos generales para la procedencia de la acción de tutela en los casos mencionados, a saber:

  • Que el asunto sea de relevancia constitucional: es decir, que la acción de tutela trate realmente temas relacionados con presuntas vulneraciones a los derechos fundamentales de la persona interesada, puesto que ésta es la órbita de estudio y competencia del Juez Constitucional de Tutela, quien dejará por fuera cualquier análisis asuntos que no estén relacionados con vulneraciones de esa característica, pues no todos los derechos tienen el carácter de fundamental.
  • Que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance, salvo que con la tutela se trate de evitar un perjuicio irremediable: la Corte Constitucional exige que el interesado haya utilizado los mecanismos de defensa judicial ordinarios y extraordinarios que se encuentren a su disposición, con propósito de preservar el atributo excepcional y subsidiario que caracteriza a la acción de tutela, por ejemplo, si una persona cuenta con el recurso de apelación, en contra de una sentencia de primera instancia, que estime adversa a sus intereses y violatoria de sus derechos fundamentales, debe interponerlo antes de acudir a la acción de tutela, pues de lo contrario es improcedente.
  • Que exista inmediatez, es decir, que la acción de tutela se interponga en un tiempo razonable y proporcionado a la firmeza de la decisión judicial reprochada: este requisito tiene por finalidad que principios como la seguridad jurídica y la cosa juzgada se preserven, de tal manera que las decisiones judiciales no sean objeto de revisión por vía de tutela indefinidamente. Al respecto, en la sentencia SU-090 de 2018, la Corte Constitucional agrega que no existe un término específico para dar cumplimiento a este requisito, por lo tanto, debe ser valorado teniendo en cuenta las particularidades de cada caso; de cualquier manera, lo recomendable es que la persona interesada no espere más de seis (6) meses para promover la tutela desde que se notifique de la decisión judicial definitiva que reprocha.
  • Si se trata de una irregularidad procesal, que la misma sea decisiva en la decisión que se impugna en sede de tutela: para que se excluyan todas aquellas irregularidades que pudieron subsanarse en el proceso donde se dictó la decisión reprochada, o que no se alegaron oportunamente.
  • La identificación razonable de los hechos que generaron la vulneración de derechos fundamentales y, de haber sido posible, que los mismos hayan sido alegados en el proceso judicial donde se adoptó la decisión judicial reprochada: es necesario que en la solicitud de amparo se determine con claridad el fundamento fáctico del que se contrae la afectación de derechos que se imputa a la decisión judicial. En este punto, es importante que el juez de tutela verifique que los argumentos se hubieren planteado al interior del proceso judicial –de haber sido esto posible.
  • Que no se trate de una tutela contra fallo de tutela, para no generar una demora indeterminada del debate constitucional. Este requisito se encuentra establecido adicionalmente en el parágrafo 4 del artículo 40 del Decreto 2591 de 1991, que dispone: “No procederá la tutela contra fallos de tutela”. Sin embargo, la sentencia SU-627 de 2015 la Corte Constitucional señaló tres (3) casos excepcionales en que puede instaurarse una acción de tutela en contra de un fallo de tutela, los cuales son los siguientes: (i) cuando se acredite la existencia de la cosa juzgada fraudulenta en una sentencia de tutela proferida por otro juez distinto a la Corte Constitucional; (ii) cuando el juez de tutela vulnera un derecho fundamental con una actuación llevada a cabo dentro de un trámite de tutela y antes de haberse dictado la sentencia; y (iii) cuando el juez vulnera un derecho fundamental con una actuación durante el trámite del incidente de desacato.

Ahora bien, los requisitos específicos para que proceda la acción de tutela contra decisiones judiciales han sido dados por la jurisprudencia constitucional desde la sentencia C-590 de 2005 y recalcados en la sentencia T-024 de 2018, en el sentido que la decisión adoptada padezca de alguno de los siguientes defectos:

  • Defecto orgánico: el cual tiene lugar en caso de que el funcionario judicial que profirió la decisión reprochada carece, en forma absoluta, de competencia.
  • Defecto procedimental absoluto: ocurre cuando el Juez o Magistrado desconoce totalmente el procedimiento previsto por la ley dentro de la actuación respectiva.
  • Defecto fáctico: surge en caso de que la decisión judicial reprochada carece del apoyo probatorio que permita aplicar la norma en que se sustenta la decisión, o cuando se desconocen pruebas que alteran o cambian el sentido del fallo.
  • Defecto material o sustantivo: es aquel en que la decisión judicial reprochada se adopta con fundamento en normas inexistentes o inconstitucionales: cuando existe una contradicción evidente y grosera entre los fundamentos y la decisión; cuando se deja de aplicar una norma exigible en caso o cuando se otorga a la norma jurídica un sentido que no tiene.
  • Error inducido: se refiere a que la autoridad judicial fue objeto de engaños por parte de terceros que la condujeron a adoptar una decisión que afecta derechos fundamentales.
  • Decisión sin motivación: sucede cuando la decisión reprochada es ilegítima porque no contiene los fundamentos de hecho y de derecho que la soportan.
  • Desconocimiento del precedente: se configura cuando por vía judicial se ha fijado una interpretación sobre determinado tema y el funcionario judicial desconoce la regla jurisprudencial establecida, vulnerando el derecho a la igualdad del usuario de la rama judicial.
  • Violación directa de la Constitución: que se contrae del principio de supremacía de la Constitución establecido en el artículo 4 de la misma.

Así las cosas, antes de promover una acción de tutela en contra de una decisión judicial, ya sea una sentencia o un auto, es necesario que la persona interesada verifique que el escrito de tutela contenga todos y cada uno de los requisitos generales mencionados, y al menos, que exponga alguno de los defectos establecidos por la Corte Constitucional para los requisitos específicos, de tal manera que el funcionario judicial que conozca de la acción que se promoverá, no la declare improcedente, y en consecuencia, se pronuncie sobre el fondo del asunto.

Comparte esta noticia

Suscríbete

Al presionar el botón de suscripción, confirmas que aceptas nuestra Política de Privacidad.
Publicidad

Más noticias

Más noticias

Municipios de Bolívar podrían formar parte de un nuevo departamento en Colombia

El mapa de Colombia podría experimentar un cambio significativo con la creación del departamento Surcaribe, una propuesta que busca reorganizar la estructura administrativa del país. El proyecto de ley, impulsado por congresistas del Pacto Histórico, propone la creación de este nuevo territorio que incluiría 28 municipios de diferentes departamentos, entre ellos Bolívar, Cesar, Magdalena y Norte de Santander. La iniciativa ha generado debate en los municipios de Bolívar, que podrían dejar de pertenecer a este departamento para integrarse al nuevo territorio. La razón principal detrás de la creación de Surcaribe es abordar el rezago y abandono estatal en los que han vivido históricamente los habitantes de estas regiones. Según los proponentes, la nueva entidad administrativa permitiría una mejor gestión de recursos y una mayor atención a las necesidades de estas comunidades. Entre los municipios de Bolívar que podrían ser parte de Surcaribe se encuentran Cantagallo, El Peñón, San Martín de Loba, Barranco de Loba, Hatillo de Loba, Altos del Rosario, Norosí, Regidor, Tiquisio, Morales, Arenal, Río Viejo, Santa Rosa del Sur, Simití y San Pablo. Estas zonas, ricas en recursos naturales y con una historia cultural significativa, han enfrentado desafíos importantes en términos de infraestructura y servicios públicos. El avance del proyecto dependerá de su aprobación legislativa y de cómo se gestione la transición de estos municipios. La propuesta ha suscitado un amplio interés y es probable que continúe generando debate mientras se definan los detalles y se evalúe su impacto potencial en la región.

Read More »

Centro comercial en Cartagena lidera limpieza de la laguna de Chamabcú

Como muestra de su compromiso por el cuidado del medio ambiente, Mallplaza Cartagena junto al Departamento de Gestión Social (PACARIBE) están realizando mensualmente jornadas de limpieza del manglar de la laguna Chambacú. En lo corrido del año han recolectado más de 2.800 kg de residuos no aprovechables y cerca de 2.500 kg. de residuos aprovechables del ecosistema. Los manglares son ecosistemas cruciales para el bienestar de las ciudades vecinas a grandes cuerpos de agua, ya que actúan como barreras naturales que protegen contra tormentas, oleajes y erosión costera. La contaminación generada por los residuos afecta fuertemente el ciclo de vida dentro de ellos. Para 2023, año en el que inició esta iniciativa, se realizaron siete jornadas de limpieza del manglar, en las que se recolectó 446,3 kg. de residuos, de los cuales, 53,6 kg. pudieron ser aprovechados gracias a la clasificación según categorías: orgánicos (verde), aprovechables (blanco) y ordinarios (negro). Mallplaza y PACARIBE continúan trabajado colectivamente por mantener el manglar y conservar el entorno limpio y generar conciencia sobre la importancia de cuidar y respetar los recursos naturales.   Con estas iniciativas Mallplaza no solo les entrega a las visitantes experiencias únicas, sino que también reafirma su preocupación por el entorno y compromiso en el desarrollo de alianzas que mejoren la calidad de vida de los que habitan las ciudades donde la compañía tiene presencia.

Read More »

Chambacú: el barrio afro que fue desplazado para dar paso al turismo en los años 70

Chambacú, un barrio ubicado a las afueras de las murallas de Cartagena, encierra una historia de lucha, resistencia y desplazamiento que refleja la compleja relación de Colombia con sus comunidades afrodescendientes. Este territorio, habitado mayoritariamente por afrocolombianos descendientes de esclavos liberados, se convirtió en un símbolo tanto de la resiliencia como del olvido estatal. Después de la abolición de la esclavitud en Colombia en 1851, muchos afrocolombianos se asentaron en las costas y riberas del país, buscando establecerse en las periferias de ciudades como Cartagena. Los chambaculeros, como se les conocía, eran herederos de aquellos africanos traídos a América durante el siglo XV. En 1919, comenzaron a construir sus primeras viviendas sobre terrenos pantanosos, utilizando arena, cáscara de arroz y otros desechos para ganar terreno firme sobre los manglares. Con el tiempo, Chambacú creció y se consolidó como el barrio más grande de las inmediaciones de las murallas. Sus habitantes, en su mayoría obreros, lavanderas y cocineras, vivían en condiciones de extrema precariedad, sin acceso a servicios básicos como electricidad o agua potable. A pesar de la pobreza, Chambacú fue una comunidad vibrante y resistente, que encontró en la cercanía con la ciudad amurallada oportunidades laborales, aunque a menudo subvaloradas. Sin embargo, a medida que Cartagena comenzó a emerger como un destino turístico en los años 50, la presencia de Chambacú, con sus humildes viviendas y condiciones deplorables, fue vista como un obstáculo para la imagen que las élites querían proyectar al mundo. El barrio, con sus 1,300 familias afrodescendientes, fue estigmatizado como un problema a resolver, y en 1971, sus habitantes fueron forzosamente reubicados en otros sectores más alejados de la ciudad. Este desalojo, bajo la justificación de mejorar la imagen de Cartagena, dejó un enorme vacío no solo físico, sino también social. Chambacú se convirtió en un terreno abandonado que separaba el centro histórico del resto de la ciudad. Hoy, donde una vez estuvo Chambacú, se levanta el llamado «Edificio Inteligente», un símbolo del progreso y modernización de Cartagena. Fuente. Museo Histórico de Cartagena

Read More »

Presidente Gustavo Petro se pronuncia sobre el paro camionero y promueve la sindicalización en el sector

En el marco del paro camionero que ya lleva tres días y ha generado alteraciones en las vías del país, el presidente Gustavo Petro emitió una declaración reiterando el apoyo de su Gobierno a la sindicalización de los trabajadores del transporte. En su pronunciamiento, Petro subrayó la necesidad de que la clase obrera «salga a defender el país» ante las actuales movilizaciones. El mandatario a su vez cuestionó las motivaciones detrás del paro y expresó dudas sobre la legitimidad de las razones que esgrimen los manifestantes. Según Petro, en el ámbito de los gremios camioneros «hay de todo», haciendo alusión a las irregularidades «No es pueblo contra pueblo. Eso es lo que quieren», argumentó Petro, resaltando que el objetivo de su administración es resolver una agenda que permita a los pequeños camioneros tener mayor presencia en el mercado, al tiempo que se combate el déficit que perpetúa las desigualdades sociales. En su mensaje en la red social X, el presidente hizo un llamado a los trabajadores del transporte para que se sindicalicen y fortalezcan su posición dentro del sector, buscando así una representación más equitativa y eficaz en las negociaciones laborales.

Read More »

¡A apoyar lo local! IPCC impulsa a 18 artesanos en la feria FAREX: uno de los espacios de emprendimientos más importantes del país

Desde hoy 3 y hasta el próximo 12 de enero, Cartagena acoge a FAREX, una de las ferias más innovadoras a nivel país que se realiza en el Centro de Convenciones de Cartagena de Indias. Como cuota local y por primera vez, este prestigioso espacio, cuenta con la participación de 18 artesanos locales apoyados e impulsados por el Instituto de Patrimonio y Cultura (IPCC). Entre los emprendimientos resaltan la realización de artesanías locales, técnicas con croché, concha de coco, cacho, bisutería, entre otras. Los visitantes podrán acceder a estos productos en el salón Grau del mencionado lugar.  “Después de una evaluación de los productos hechos a mano por nuestros artesanos, se eligieron los que, además de haber sido realizados con detalles y dedicación, cuentan las historias y el alma de nuestro Caribe. Cada técnica es distinta a otra, la tradición transmitida de generación en generación cobra valor en estos espacios que permiten que el arte se reproduzca, se multiplique y permanezca con cada compra”, señaló Lucy Espinosa, directora del IPCC.  Por su parte, La Chica Morales, directora de FAREX extendió una invitación a todos a que se acerquen y disfruten de este espacio lleno de innovación, emprendimiento y cultura. “Los invitamos a apoyar al talento local, les promotemos que el nivel y detalle de cada uno de sus productos están a la altura de cualquier escenario. Para nosotros es un placer abrir este espacio como un regalo para la ciudad y sus visitantes”.  El espacio tendrá apertura hoy desde la 6:00 p.m. para que, propios y visitantes, contará con la participación de artistas locales y toda una agenda cultural.

Read More »

Exportaciones ganaderas alcanzan ganancias de 94 millones de dólares en el primero bimestre de 2025, el mejor resultado en cinco años

El sector ganadero colombiano registró un importante repunte en sus exportaciones durante el primer bimestre de 2025, alcanzando los 94 millones de dólares por ventas internacionales de carne, vísceras, productos lácteos y animales vivos. Según cifras del DANE, analizadas por la Oficina de Planeación y Estudios Económicos de FEDEGÁN, se trata del mejor desempeño en los últimos cinco años, reflejo del dinamismo y la consolidación del gremio ganadero en el comercio exterior. Dentro de los productos más exportados se encuentran los animales vivos, que totalizaron 60.275 cabezas por un valor de 43,6 millones de dólares. En cuanto a carne bovina, los principales destinos fueron China (USD 12 millones), Argelia (USD 10,5 millones) y Rusia (USD 9,7 millones). A su vez, los despojos y vísceras tuvieron buena acogida en mercados como Vietnam, Rusia y Hong Kong, mientras que los productos lácteos alcanzaron 2.617 toneladas por 9,6 millones de dólares, siendo Venezuela su principal comprador. José Félix Lafaurie Rivera, presidente ejecutivo de FEDEGÁN, celebró el desempeño del sector y lo atribuyó al trabajo articulado entre todos los eslabones de la cadena ganadera. “Estas son cifras excepcionales que confirman la importancia de la ganadería en la economía del país. Seguiremos abriendo mercados para llevar nuestros productos 100 % naturales y sostenibles a más destinos”, aseguró. El comportamiento positivo también se reflejó en las exportaciones de productos lácteos, con Venezuela liderando las compras (71 % del total), seguido por Estados Unidos (22 %), Aruba, Chile y Surinam. Óscar Cubillos Pedraza, director de la Oficina de Estudios Económicos de FEDEGÁN, expresó su optimismo frente a los próximos meses, considerando que la coyuntura internacional podría favorecer aún más las exportaciones del sector. Con estos resultados, la ganadería colombiana reafirma su potencial exportador, posicionándose como un pilar clave para la economía nacional y con una clara proyección internacional basada en calidad, sostenibilidad y eficiencia.

Read More »