Juez ordena pago de salarios a trabajadores de Proleca

La empresa PROCESADORES DE LECHE DEL CARIBE S.A.S.- PROLECA S.A.S., dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas deberá cancelar los salarios y aportes de seguridad social adeudados a sus trabajadores.

El día de ayer diecisiete (17) de octubre de 2018 el Juez Noveno Civil Municipal de Cartagena  mediante sentencia  de tutela con Radicado 13001-4003-009-2018-00-928-00-37878  ordenó a la empresa PROCESADORES DE LECHE DEL CARIBE S.A.S. – PROLECA S.A.S., efectuar los pagos pendientes (más de 7 meses) correspondiente a los salarios, prestaciones sociales y seguridad social adeudados a los trabajadores de esta empresa, toda vez que se comprobó una violación de los derechos fundamentales al mínimo vital, al salario digno, a la remuneración a la subsistencia y la dignidad humana; así mismo se abstengan de tomar represalias contra ellos.

En la sentencia citada el juez señaló que:

(…) el derecho al pago oportuno del salario es, como lo ha afirmado la corte, un derecho fundamental que como tal, merece protección a través del mecanismo de tutela, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el derecho de todos los trabajadores al pago oportuno de su remuneración salarial, es una garantía que no se agota en la simple enunciación de un deber surgido de la relación laboral. La cumplida cancelación del salario está íntimamente ligada a la protección de valores y principios básicos de ordenamiento jurídico.

En relación con el incumplimiento en el pago de salarios y la consecuente vulneración del derecho fundamental al mínimo vital, el togado señalo:

Que los accionantes (trabajadores) aportaron las pruebas suficientes que acreditan la situación de vulnerabilidad en la cual se encuentran inmersos, toda vez que su salario es el único ingreso que tienen para sustento de ellos y sus familias, por tanto, encontró el juzgado noveno municipal que la EMPRESA PROCESADORES DE LECHE DEL CARIBE S.A.S. – PROLECA S.A.S.,  SI VULNERÓ los derechos fundamentales de los accionantes, teniendo en cuenta que con lo que devengan cubren las necesidades básicas de ellos y sus familias.

Adicional a esto se precisa que la falta de presupuesto de la administración o la insolvencia del empleador particular, no constituye razón suficiente para justificar el desconocimiento de derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas y el bienestar del trabajador y sus familiares.

Lo anterior se concedió en favor de los trabajadores de PROLECA S.A.S  con el fin de que sean cumplidos los deberes del empleador por los servicios que a la fecha ellos siguen prestando.

La acción de tutela fue instaurada con la asesoría y acompañamiento legal de Caribe Legal Abogados Consultores.

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