El Secretario de Hacienda de Cartagena, ante comunicado emitido por la agencia de publicidad PGL Mercadeo y Eventos S.A.S. sobre proceso de selección de mínima cuantía MC-SHD-007-2020, precisa lo siguiente:

En primer lugar:

El 7 de julio de 2020, la Secretaria de Hacienda publicó en el portal de contratación SECOP II, invitación pública para adelantar el proceso de selección de mínima cuantía MC-SHD-007-2020, cuyo objeto es la “prestación de servicios de difusión de mensajes institucionales intensivos en programas radiales dirigidos por periodistas independientes de la banda a.m de la ciudad de Cartagena, para dar a conocer a la ciudadanía los plazos y condiciones para el cumplimiento de las obligaciones de los impuestos distritales”.

El cronograma establecido en la invitación pública, fijó como plazo para presentar ofertas el día 9 de julio de 2020 hasta las 4:00 P.M, y dentro del plazo fijado fueron radicadas dos ofertas presentadas por los proponentes: Angie Dayhana Hincapie Alzate y PGL Mercadeo y Eventos SAS.

De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, el cual dispone que “La entidad estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación”. En virtud de lo anterior el comité evaluador de la entidad procedió a rendir el informe de verificación de requisitos habilitantes de carácter económico, jurídico y técnico del proponente 1, por haber presentado la oferta de menor precio.

Del informe de evaluación publicado en SECOP II, el día 13 de julio de 2020, resultó que el proponente 1, “CUMPLE” con los requisitos habilitantes de carácter económico y jurídico. Sin embargo, debía subsanar elementos en los requisitos habilitantes de carácter técnicos exigidos en la invitación pública, por lo que la entidad le otorgó plazo para subsanar las inconsistencias detectadas, hasta el día 14 de julio del año en curso hasta las 6:00 P.M, plazo en el que la entidad recibió la subsanación; la cual estaba relacionada con inconsistencias en el número de programas definidos en las especificaciones técnicas.

En segundo lugar:

Sobre las subsanaciones permitidas al proponente 1.
Las solicitudes de subsanación hechas por esta entidad, tienen como fundamento el régimen jurídico de la regla de subsanación establecido en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 que consagra:
“Parágrafo 1°. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.

En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante, lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización” Así mismo, Colombia Compra Eficiente sobre la subsanación en los procesos de mínima
cuantía establece lo siguiente:

Todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje deben ser solicitados por las entidades estatales. En los procesos de mínima cuantía la entidad estatal debe solicitar los documentos subsanables y establecer un plazo para recibirlos. Una vez presentada la subsanación por parte del proponente 1, se hizo necesario mediante agenda N° 1 modificar el cronograma del proceso. Esto con la finalidad de hacer revisión exhaustiva
por parte del evaluador técnico, quien evidenció la necesidad de subsanar un documento de carácter técnico presentado inicialmente, por aspectos diferentes a los originalmente detectados en la primera evaluación.

Para ello la entidad el día 16 de julio de 2020, requirió al proponente 1, subsanar la inconsistencia detectada, relacionada con dos programas de radio que habían salido del aire, y estaban relacionados en el Plan Optativo de Medios. Dándole como plazo para la subsanación el día 17 del mismo mes y año hasta las 11:00 A.M.
De conformidad con lo anterior y luego que el proponente 1 subsanara las inconsistencias dentro del plazo otorgado por esta entidad, el evaluador el día 17 de julio de la presente anualidad al verificar el documento subsanable, concluyó que el proponente “CUMPLE” con los requisitos habilitantes de carácter técnico, exigidos en la invitación pública, y procedió a elaborar informe de subsanación del documento aportado. Informe que también fue publicado en el portal de contratación SECOP II, y al no existir observaciones presentadas dentro de los plazos otorgados para ello, esta entidad procedió a publicar la comunicación de aceptación de oferta, bajo todos los criterios de transparencia que rigen las actuaciones de la Secretaria de Hacienda.

En tercer lugar:

Sobre la presunción de la vulneración del derecho al debido proceso en
materia contractual. En este punto es importante decir que el proponente 2, tuvo la oportunidad de presentar observaciones al informe de evaluación dentro de los plazos otorgados en el cronograma del proceso y no lo hizo, teniendo la oportunidad de hacerlo (Esta información puede ser constatada en el portal SECOP II que registra la trazabilidad de los momentos del proceso de
selección con fecha y hora), por lo que no existe fundamento para manifestar que hubo violación al derecho de defensa.
Durante la etapa preparatoria del proceso, iniciada en el mes de marzo de 2020, la entidad publicó en el SECOP II, invitación a cotizar con el fin de realizar un estudio de mercado que permitiera obtener un presupuesto estimado para solicitar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP, siendo este, un momento distinto en la etapa precontractual al de invitación
pública para adelantar el proceso de selección de mínima cuantía MC-SHD-007-2020, que empezó el mes de julio.
Por otro lado, la entidad informa que previo al proceso de selección de mínima cuantía en cuestión, se publicó el 15 de junio de 2020 en SECOP II, una invitación publica con la finalidad de adelantar el proceso MC-SHD-006-2020, con el mismo objeto. No obstante, se declaró desierto luego que el proponente 1, que fue el único en presentar una propuesta, cometiera errores aritméticos en su oferta económica, la cual es insubsanable, por lo cual fue rechazada, luego de su evaluación.

En cuarto lugar:

Austeridad y eficiencia en el gasto. El presente proceso de selección de mínima cuantía, por un valor de $80.000.000 establece en sus especificaciones técnicas la inclusión de 30 programas radiales, y 15 medios digitales, dando un total de 45 medios beneficiados durante un periodo de 2 meses; que comparado con el contrato de mínima cuantía SHD-019-2019, por concepto de “prestación de servicios de difusión de mensajes institucionales intensivos en programas radiales dirigidos por los periodistas independientes de la banda AM de la ciudad de Cartagena, para dar a conocer la cultura de pago del impuesto predial unificado” adjudicado en 2019 a Maribel Forero Monsalve por un valor de $121.500.000 para un periodo ejecutable de un mes y medio, y con la inclusión de 20 programas radiales y 10 medios digitales, dando un total 30 medios beneficiados en el contrato inicialmente firmado, demuestra que el actual proceso es además de transparente, más eficiente en el uso de los recursos; al tiempo que amplía el tiempo de ejecución y el número de medios beneficiados.
La Secretaria de Hacienda luego de confirmar que ha actuado bajo los preceptos legales vigentes, ha enviado toda la documentación relacionada con el presente proceso de selección de mínima cuantía. Incluyendo certificados de experiencia aportados por el proponente 1, a la Unidad Administrativa de Contratación de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, en aras de ofrecer a la ciudadanía y demás personas interesadas, la absoluta certeza que la entidad ha cumplido cabalmente con las normas de la contratación, y con el precepto de pulcritud y moralidad que caracteriza las acciones del equipo actual de la entidad.

Finalmente, se ratifica el compromiso de la entidad con la transparencia y la lucha contra la corrupción. Al tiempo que extiende una invitación a todos los actores de la ciudad de Cartagena para sumar esfuerzos por una sociedad más justa, digna, propositiva y libre de desinformación. Así,
recordando trabajando articuladamente, lograremos salvar a Cartagena.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.