¿Funciona el Plan Titán? Ante el aumento de hurtos en 2024, los índices comienzan a reducirse en 2025 

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El 2024 cerró con un preocupante aumento del 15 % en los hurtos registrados en Cartagena, alcanzando los 9.239 casos, según cifras de la Policía Nacional. Este repunte afectó directamente la percepción de seguridad en la ciudad: seis de cada diez cartageneros señalaron el hurto como el principal problema en sus barrios, de acuerdo con la Encuesta de Percepción Ciudadana 2024 del programa Cartagena Cómo Vamos.

Sin embargo, los primeros meses de 2025 muestran una tendencia más alentadora. Durante el primer bimestre, los robos a personas disminuyeron un 12 %, lo que podría indicar una recuperación paulatina en materia de seguridad. A pesar de esta mejora, Cartagena aún enfrenta desafíos, especialmente por el impacto que tiene la delincuencia en la calidad de vida, la inversión y el turismo, uno de los principales motores económicos de la ciudad.

A nivel nacional, Cartagena mantiene una de las tasas de hurto más bajas entre las principales ciudades capitales, con 681 casos por cada 100.000 habitantes. La cifra es más alta que la de Barranquilla (536), pero inferior a la de ciudades como Bucaramanga (1.089), Cali (923), Medellín (942) y Bogotá (1.632).

El hurto a personas representó el 78 % de los casos en 2024, seguido por robos a comercios (8 %) y a viviendas (5 %). No se registraron hurtos a entidades financieras. En lo corrido de 2025, el hurto a comercios se redujo en un 69 %, aunque los robos a viviendas aumentaron un 4 %.

Para Cartagena Cómo Vamos, revertir esta problemática requiere acciones integrales. “El aumento de los hurtos durante 2024 en Cartagena es un llamado a fortalecer la seguridad con medidas integrales. Sin embargo, la reducción en 2025 es alentadora”, afirmó su directora, Eliana Salas Barón.

La organización insiste en que la solución pasa por políticas de seguridad sostenibles que combinen vigilancia, denuncia ciudadana y programas que enfrenten las causas estructurales de la criminalidad.

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Aspectos jurídicos relevantes de la ley 2388 de 2024 y su importancia como factor de cambio social en Colombia

Si bien es cierto, a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, en Colombia nos rige un Estado Social y Democrático de Derechos teniendo como carta de navegación la protección a los derechos humanos y fundamentales, al igual que el respeto por la dignidad humana de sus miembros. Entre dichos derechos se encuentra el de conformar una familia, derecho que goza de especial protección por parte del Estado.  Ahora bien, al analizar la carta magna nos el constituyente dejó en claro la postura de como se establece un vínculo de la familia, esto es, el reconocimiento solo del hombre y la mujer, unidos por el matrimonio, tal como lo reza el artículo 42 de la referida carta: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”.  En dicho artículo, claramente se puede observar la línea tradicional, desconociendo el grado de avance y evolución del contexto de la familia en Colombia, tema discutido por la Corte Constitucional mediante las sentencias C-577 de 2011, T-316, 2017, C-258, 2015, C-085, 2019 entre otras.  El Estado Colombiano, en aras de fortalecer las garantías legales y constitucionales de sus individuos y procurar brindar seguridad en cuanto al alcance bajo el concepto de familia e hijos cobijados bajo los parámetros del término “crianza”, el pasado 26 de julio de 2024, a través del Congreso de la República, seexpidió la ley 2388 de 2024, norma que tiene por objeto “definir la familia de crianza, establecer su naturaleza, determinar sus medios probatorios y reconocer derechos y obligaciones entre sus miembros”.  Esta nueva Ley redefine el concepto de familia al incluir aquellas relaciones de afecto y cuidado que se forman fuera del vínculo biológico, otorgando a los hijos de crianza los mismos derechos que a los hijos biológicos.  Entre los derechos reconocidos, se incluyen aspectos fundamentales como herencias, beneficios laborales, en materia de seguridad social en salud, pensión y subsidio familiar, y derechos relacionados con el régimen de visitas.  Se establecieron mecanismos para que dichos derechos puedan ser legalmente reconocidos a travésde procesos notariales o judiciales, donde teniendo en cuenta los presupuestos facticos y probatorios se logre demostrar la existencia de una convivencia estable y prolongada.  Es importante establecer, que la referida ley modificó el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social en Colombia, en la cual el empleador deberá reconocer la licencia de luto por cinco (5) días hábiles para la familia de crianza, particularmente para el hijo, padre y madre de crianza. Por lo anterior, el empleador deberá exigir la presentación de la sentencia o Escritura Pública de reconocimiento de hijo, padre o madre de crianza.  Por otra parte, modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en el cual se estableció que los siguientesmiembros de la familia de crianza serán beneficiaros de la pensión de sobrevivientes: • Hijos de crianza menores de 18 años. • Hijos de crianza mayores de 18 en situación de discapacidad. • Hijos de crianza, mayores de 18 años y hasta los 25 años que por razón de sus estudios dependían económicamente del causante al momento de su muerte. • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos, serán beneficiarios los padres de crianza del causante si dependían económicamente de éste al momento de su muerte, siempre y cuando se haya reconocido al padre de crianza dentro del núcleo familiar y a través del proceso de jurisdicción voluntaria. Los anteriores literales deberán acreditar que: i) la persona fallecida reemplazó en términos afectivos y económicos a la familia de origen, ii) que el hijo de crianza se reconoció como tal dentro de su núcleo familiar y iii) que los lazos de crianza son permanentes. Es importante dejar en claro que la presente leytambién contribuye a la normalización de la adopción y el acogimiento familiar, proporcionando una alternativa legalmente reconocida y respetuosa de los derechos del menor. Esto no solo beneficia a los menores, sino que también fomenta un cambio cultural en la percepción sobre las familias no tradicionales, representando un avance significativo en las dinámicas familiares en Colombia. La expedición e implementación de la Ley 2388 de 2024 no solo tiene una repercusión jurídica, sino que promueve un cambio social profundo que favorece la inclusión y el bienestar de los menores en el país. Autores: Andrés David Marín Pacheco y Víctor Elías Guevara Flórez. Texto suministrado por los autores. El medio no se hace responsable de conceptos, posturas ni opiniones.

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Instalan sensores con IA en las catedrales del Centro para monitorear estructuras

La Catedral Santa Catalina de Alejandría, un ícono histórico de Cartagena, cuenta ahora con sensores de inteligencia artificial para proteger su estructura. Este proyecto, liderado por la Fundación Centro Histórico, busca garantizar la conservación de este monumento ubicado en pleno corazón del Centro Histórico. Los sensores instalados monitorean en tiempo real factores críticos como la humedad, luminosidad, vibraciones, daños por comején y niveles de sonido. Estos datos permiten detectar riesgos y actuar de manera preventiva para evitar daños estructurales. Este avance fue posible gracias a la colaboración con Monitoring Heritage System de la Fundación Santa María la Real, una organización reconocida por su trabajo en más de 125 bienes históricos en el mundo. La inversión de 47 mil euros (216,200,000 pesos colombianos) refuerza la importancia de combinar tecnología e historia en la preservación patrimonial. En ese sentido, Diana Mesa González, representante de la Fundación Centro Histórico, afirmó: «Esta iniciativa es clave para proteger el legado de Cartagena, Queremos que futuras generaciones implementen tecnología para cuidar nuestra ciudad y su historia».

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Comandante de la Policía de Cartagena se pronunció sobre presunto secuestro a menor en Cartagena

El comandante de la Policía Metropolitana de Cartagena, Gelver Yecid Peña, emitió una serie de recomendaciones a tener en cuenta por parte de menores y padres de familia debido a un presunto intento de secuestro presentado el pasado domingo a una menor, a la que habrían intentado subir a una camioneta blanca en un barrio de sur de la ciudad. Peña manifestó que desde la Policía se vienen realizando un despliegue preventivo a este tipo de delitos en colegios y jardines infantiles, trabajo que está realizando de la mano de la Secretaría de Educación para hacer un acompañamiento continuo a niños, niñas y adolescentes y prevenir futuros intentos de secuestro en la ciudad. «También se le hace un llamado a los padres de familia que denuncien al 123 o que tengan contacto con cualquier patrulla de vigilancia en los barrios para que podamos actuar con inmediatez», expresó. El funcionario también aseguró que los entes de Policía se encuentran realizando acompañamiento a la joven que habría sido víctima de este intento de secuestro, por lo que ya se estableció el inicio de una investigación para esclarecer el hecho sucedido.

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¿Conoces de dónde proviene el nombre de la calle de Las Damas?

¿Conoces de dónde proviene el nombre de la calle de Las Damas? La calle de las Damas, originalmente llamada Nuestra Señora de Los Ángeles, es una de las calles más significativas de Cartagena, pues durante el siglo XVI, fue protagonista de la transformación urbana de la ciudad, dando lugar a la evolución arquitectónica de la misma, con la introducción de piedras y calicanto. Con la finalización de las obras de las murallas, el gobernador Anastacio Cejudo Núñez rindió cuentas ante el rey Felipe II, asegurando que había gastado 59 millones de pesos. Por consiguiente, el rey Felipe II, viajó desde Madrid para corroborar que era cierto, pero disfrazándose como mujer junto con otros acompañantes, generando confusión en los lugareños. Al final, durante su estancia permanecieron en el anonimato y de allí se desprende el nombre calle de “Las Damas”. Sin embargo, el historiador, Donaldo Bosa, apunta a que también pudo ser denominada calle de Damas, en honor a alguien prominente de apellido Damas, puesto que, en Santo Domingo y en el Puerto de Santa María también existe una calle con ese nombre. En la actualidad, esta calle sigue siendo un punto de encuentro tanto para locales, como extranjeros y es parte del patrimonio cultural de Cartagena, obteniendo su distinción por su importancia arquitectónica, histórica y cultural en 1984 a través de la UNESCO. Fuente: MUHCA (Museo Histórico de Cartagena) Crédito de imagen: Mauricio Gómez Quintero

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