Empresarios del sector privado no pueden suspender ni terminar los contratos de sus trabajadores con ocasión de la emergencia sanitaria

El mundo esta atravesando una crisis para la cual ningún sector estaba preparado, incluyendo el sector laboral, pues ante la emergencia sanitaria y la alerta de una posible recesión económica, ha incrementado la incertidumbre entre las empresas, quienes no saben como sostener una nómina con ingresos cada vez mas escasos, y los trabajadores, que ven amenazados sus empleos.

No obstante, el Ministerio del Trabajo, en línea con las directrices de la Organización Internacional del Trabajo-OIT-, ha expedido una serie de circulares y resoluciones dirigidas a empleadores y trabajadores del sector privado, estableciendo las medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del Covid- 19 y de la declaración de emergencia sanitaria.

Así, en la Circular No. 0021 del 17 de marzo del 2020, expuso las alternativas con las que cuentan los empleadores para el desempeño de las actividades de sus trabajadores, independientemente de sí su vinculación es directa o en misión, tales como: Trabajo en casa, Teletrabajo, Jornada Laboral Flexible, Vacaciones Acumuladas, anticipadas y colectivas, Permisos Remunerados y Salarios sin Prestación del Servicio.

En igual sentido, el ministro del Trabajo, en la Circular No. 0022 del 19 de marzo del 2020, en concordancia con la Resolución No. 803 del 19 de marzo del 2020, resolvió que el Ministerio del Trabajo ejercerá de manera oficiosa el poder preferente respecto a todos los tramites radicados o que se radiquen en todas las Direcciones Territoriales y oficinas Especiales relacionados con las autorizaciones a los empleadores para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días y autorizaciones para despido colectivos de trabajadores por clausura de laborales total o parcial, en forma definitiva o temporal.

Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula la figura de la suspensión de los contratos de trabajo, mencionando de forma expresa las causales o los motivos por los cuales se puede suspender el contrato, incluyendo la suspensión por fuerza mayor o caso fortuito y la suspensión cese temporal de las actividades de la empresa hasta por 120 días, prorrogables por 120 días más.

Para suspender contratos con base en la primera causal, referente a la suspensión por una situación de fuerza mayor o caso fortuito, debe presentarse un hecho imprevisible, irresistible y externo a la voluntad del empleador, que impida la ejecución de las actividades para las cuales fueron contratados los trabajadores. Esta causal no exige la autorización previa del Ministerio del Trabajo sino un aviso a este sobre la fecha de inicio de la suspensión y los hechos que configuran la situación de fuerza mayor o caso fortuito. No obstante, será un Juez de la República quien determine si existe o no dicha situación, con base a la valoración de los hechos puestos a su consideración.

Respecto a la segunda causal de suspensión, debe existir una cesación de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador y se debe contar con autorización previa del Ministerio del Trabajo.

Durante la suspensión de los contratos de trabajo, el empleador no debe pagar salarios ni prestaciones sociales, debiendo solo asumir las obligaciones sobre seguridad social en pensión y salud.

Lo mismo ocurre con los despidos colectivos de trabajadores, que requieren autorización previa del Ministerio.

No obstante, dado que la iniciativa del Gobierno Nacional es que la crisis afecte lo menos posible la economía de los colombianos, se están fortaleciendo las medidas para conservar los puestos de trabajos y es por ello que el Ministerio del Trabajo no ha otorgado a la fecha la primera autorización para suspensión de contratos o despidos colectivos, por el contrario, ha adoptado la figura de La Fiscalización Laboral Rigurosa, mediante la cual se tomarán estrictas medidas de inspección, vigilancia y control sobre las decisiones que adopten empleadores en relación con los contratos de trabajo durante la emergencia sanitaria.

Por lo anterior, recomendamos a los empresarios no suspender ni terminar los contratos de sus trabajadores durante la emergencia sanitaria, so pena de incurrir en las consecuencias legales establecidas para los casos de despido sin justa causa y no pago de salarios y prestaciones sociales.

Así mismo, estas medidas aplican para los trabajadores suministrados o en misión y para las personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios.

 

Angélica Paola Domínguez Castellar- Abogada ,Asesora empresarial y Maestrante en Derecho de la UDC. 

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