Por Osmarl A. Pulido Rodríguez
En el actual sistema acusatorio penal que rige en nuestro país, se ha invisibilizado a una parte fundamental del mismo: la víctima. En este sistema, el juez tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la ley, ya sea en términos de garantías y derechos fundamentales si se trata de un caso de control de garantías, o aplicando la Constitución, las normas internacionales ratificadas por Colombia y las leyes pertinentes en caso de conocimiento del caso. Es decir, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otras disposiciones legales aplicables.
Por otro lado, la defensa tiene el papel de asesorar jurídicamente a su defendido y evitar cualquier tipo de condena. Esto puede lograrse mediante la absolución, demostrando que el acusado no es responsable por los hechos imputados, o a través de la negociación, utilizando los derechos o beneficios contemplados en la ley para atenuar la responsabilidad.
El Ministerio Público, cuya misión es velar por las garantías constitucionales de los participantes en el proceso penal, interviene cuando la situación lo amerita. Sin embargo, existe una amplia discusión sobre si su comparecencia en el proceso penal es oportuna o si genera un desequilibrio en la estructura propia del sistema penal acusatorio.
Lamentablemente, la figura más olvidada en este sistema es la Representación de Víctimas, a pesar de que la Corte Suprema de Justicia la ha reconocido como un «interviniente especial». Es importante aclarar que esta representación no debe entenderse como parte adscrita a la fiscalía, cuya labor es adelantar las investigaciones necesarias para determinar si los hechos denunciados constituyen un delito, según lo establece el artículo 250 de la Constitución Política.
En delitos sexuales, la Corte ha reconocido que las víctimas tienen derechos no solo a nivel legal, sino también constitucional y convencional. Un claro ejemplo de esto es la sentencia T-452/22, en la cual la Corte Constitucional analiza un caso de especial relevancia constitucional que involucra discusiones sobre las libertades de prensa y expresión, la relación entre el derecho penal y la presunción de inocencia, y la eliminación de la violencia basada en género. Estas discusiones reflejan la complejidad de los problemas jurídicos que se presentan en estos casos.
Es crucial recordar que la libertad de expresión es un derecho humano fundamental que abarca la libertad de opinión, la libertad de difundir y recibir información, la libertad de prensa, la rectificación en condiciones de equidad y la prohibición de la censura. Sin embargo, es necesario que la justicia institucionalice el enfoque de género y adopte políticas y culturas de protección eficientes. No podemos olvidar que la mayoría de los delitos sexuales denunciados hasta el año 2022 fueron presentados por mujeres, mientras que las tasas de condena en estos casos son lamentablemente bajas.
En el proceso penal, se busca demostrar la existencia de hechos que constituyen delitos, y es el juez quien decide sobre la responsabilidad. En muchos casos, he logrado llevar adelante procesos con pocos elementos materiales probatorios, respaldado por la libertad probatoria y una elaborada metodología jurídica, por eso es fundamental estar siempre atento y responder de la mejor manera, me gusta mirarlo como una partida de ajedrez donde cada movimiento estratégico y táctico es crucial para alcanzar la victoria o, en este caso, la justicia. Al igual que en el ajedrez, en el proceso penal se requiere un análisis meticuloso de cada movimiento, evaluando las consecuencias y anticipando las jugadas del oponente. Quién acusa y la defensa se enfrentan en un tablero legal, utilizando normas y pruebas como sus piezas. El juez, como el árbitro imparcial, observa cada movimiento y decide el resultado final. Cada paso en el proceso penal es como una jugada estratégica que determina el rumbo del caso, donde la habilidad y el conocimiento legal son fundamentales para alcanzar la pretensión deseada.
Por último, me gustaría hacer un llamado a la ciudadanía a reconsiderar los señalamientos y a no participar en conductas de escrache. Si bien es cierto que las víctimas tienen el derecho constitucional de expresar su inconformidad y buscar justicia, es importante distinguir entre el ejercicio legítimo de esos derechos y la difusión de información falsa o basada en rumores. El escrache está protegido constitucionalmente para las víctimas, pero no para aquellos que se dedican a reproducir información infundada más orientada al chisme que al ejercicio de un derecho fundamental.
En la construcción social es fundamental reconocer que las víctimas también tienen derecho a ser defendidas en el proceso penal. La invisibilización de su papel y la falta de protección efectiva son problemas que deben abordarse de manera urgente y con enfoque de género. Que se promueva una cultura de género y de protección en todos los niveles del sistema penal.