Derechos de las víctimas: y su la invisibilización en el proceso penal

Por Osmarl A. Pulido Rodríguez

En el actual sistema acusatorio penal que rige en nuestro país, se ha invisibilizado a una parte fundamental del mismo: la víctima. En este sistema, el juez tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la ley, ya sea en términos de garantías y derechos fundamentales si se trata de un caso de control de garantías, o aplicando la Constitución, las normas internacionales ratificadas por Colombia y las leyes pertinentes en caso de conocimiento del caso. Es decir, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otras disposiciones legales aplicables.

Por otro lado, la defensa tiene el papel de asesorar jurídicamente a su defendido y evitar cualquier tipo de condena. Esto puede lograrse mediante la absolución, demostrando que el acusado no es responsable por los hechos imputados, o a través de la negociación, utilizando los derechos o beneficios contemplados en la ley para atenuar la responsabilidad.

El Ministerio Público, cuya misión es velar por las garantías constitucionales de los participantes en el proceso penal, interviene cuando la situación lo amerita. Sin embargo, existe una amplia discusión sobre si su comparecencia en el proceso penal es oportuna o si genera un desequilibrio en la estructura propia del sistema penal acusatorio.

Lamentablemente, la figura más olvidada en este sistema es la Representación de Víctimas, a pesar de que la Corte Suprema de Justicia la ha reconocido como un «interviniente especial». Es importante aclarar que esta representación no debe entenderse como parte adscrita a la fiscalía, cuya labor es adelantar las investigaciones necesarias para determinar si los hechos denunciados constituyen un delito, según lo establece el artículo 250 de la Constitución Política.

En delitos sexuales, la Corte ha reconocido que las víctimas tienen derechos no solo a nivel legal, sino también constitucional y convencional. Un claro ejemplo de esto es la sentencia T-452/22, en la cual la Corte Constitucional analiza un caso de especial relevancia constitucional que involucra discusiones sobre las libertades de prensa y expresión, la relación entre el derecho penal y la presunción de inocencia, y la eliminación de la violencia basada en género. Estas discusiones reflejan la complejidad de los problemas jurídicos que se presentan en estos casos.

Es crucial recordar que la libertad de expresión es un derecho humano fundamental que abarca la libertad de opinión, la libertad de difundir y recibir información, la libertad de prensa, la rectificación en condiciones de equidad y la prohibición de la censura. Sin embargo, es necesario que la justicia institucionalice el enfoque de género y adopte políticas y culturas de protección eficientes. No podemos olvidar que la mayoría de los delitos sexuales denunciados hasta el año 2022 fueron presentados por mujeres, mientras que las tasas de condena en estos casos son lamentablemente bajas.

En el proceso penal, se busca demostrar la existencia de hechos que constituyen delitos, y es el juez quien decide sobre la responsabilidad. En muchos casos, he logrado llevar adelante procesos con pocos elementos materiales probatorios, respaldado por la libertad probatoria y una elaborada metodología jurídica, por eso es fundamental estar siempre atento y responder de la mejor manera, me gusta mirarlo como una partida de ajedrez donde cada movimiento estratégico y táctico es crucial para alcanzar la victoria o, en este caso, la justicia. Al igual que en el ajedrez, en el proceso penal se requiere un análisis meticuloso de cada movimiento, evaluando las consecuencias y anticipando las jugadas del oponente. Quién acusa y la defensa se enfrentan en un tablero legal, utilizando normas y pruebas como sus piezas. El juez, como el árbitro imparcial, observa cada movimiento y decide el resultado final. Cada paso en el proceso penal es como una jugada estratégica que determina el rumbo del caso, donde la habilidad y el conocimiento legal son fundamentales para alcanzar la pretensión deseada.

Por último, me gustaría hacer un llamado a la ciudadanía a reconsiderar los señalamientos y a no participar en conductas de escrache. Si bien es cierto que las víctimas tienen el derecho constitucional de expresar su inconformidad y buscar justicia, es importante distinguir entre el ejercicio legítimo de esos derechos y la difusión de información falsa o basada en rumores. El escrache está protegido constitucionalmente para las víctimas, pero no para aquellos que se dedican a reproducir información infundada más orientada al chisme que al ejercicio de un derecho fundamental.

En la construcción social es fundamental reconocer que las víctimas también tienen derecho a ser defendidas en el proceso penal. La invisibilización de su papel y la falta de protección efectiva son problemas que deben abordarse de manera urgente y con enfoque de género. Que se promueva una cultura de género y de protección en todos los niveles del sistema penal.

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“No utilizamos la vía y aún así nos ponen una carga económica» presidentes de la JAC se oponen a cobro de valorización

La reciente implementación del cobro de valorización por parte del Instituto Nacional de Vías (Invías), a través de la Resolución 3856 de 2024, ha generado una fuerte controversia en las ciudades de Cartagena y Barranquilla. Este cobro, que busca recaudar 2,39 billones de pesos para financiar el proyecto vial «Circunvalar de la Prosperidad», impactará a más de 66.000 predios en la región, incluyendo sectores de alto valor en Cartagena como Bocagrande, Castillogrande, El Laguito y Manga. Uno de los principales líderes en manifestar su rechazo ha sido Andrés Rico, presidente de la Junta de Acción Comunal (JAC) de Bocagrande, quien destacó el impacto negativo que este cobro tendrá sobre los propietarios de inmuebles. “Desde la Junta de Acción Comunal de Bocagrande, hemos estado atentos a este cobro de valorización, que inicialmente proyectaba una recaudación de $724.544 millones de pesos, pero que ahora se ha disparado a 2,39 billones. Esto no solo afectará económicamente a miles de propietarios, sino que también disminuye la capacidad de pago para futuras contribuciones locales de valorización, restringiendo el desarrollo de la ciudad y afectando el principio de descentralización”, afirmó Rico. Rico también señaló la incertidumbre sobre el destino de los recursos recaudados, comentando que “desde el Ministerio de Transporte se ha mencionado que el dinero no se invertirá directamente en Cartagena o en la zona de influencia definida por la resolución. Esto genera una gran preocupación en las comunidades afectadas, ya que no hay garantías jurídicas de que los recursos se utilicen en beneficio directo de quienes están obligados a contribuir”. Por su parte, Federico de la Rosa, presidente de la JAC de Manga, mostró una postura igualmente crítica frente al cobro. “El impacto de esta contribución será muy negativo para muchos propietarios de Manga, un barrio que no se beneficia directamente de la Vía del Mar. Además, este cobro llega en un momento en el que los residentes ya enfrentan una actualización catastral desbordada, con incrementos de hasta el 200% en el impuesto predial. Ahora nos imponen esta nueva contribución, lo que es inaceptable”, subrayó. De la Rosa también mencionó que las juntas de acción comunal de varios barrios de la ciudad, agrupados en la UCG1, apoyarán las demandas interpuestas por el Consejo Gremial de Bolívar y la Alcaldía de Cartagena para frenar el cobro. Jesús Puello, presidente de la JAC de Castillogrande, fue aún más contundente en su rechazo al cobro de valorización, calificándolo de “caprichoso e ilegal”. Según Puello, el área de influencia definida para el cobro no tiene justificación técnica clara, ya que Castillogrande no se encuentra dentro de los 5 kilómetros desde el eje de la vía, lo que tradicionalmente se considera como zona de influencia para este tipo de contribuciones. “Nos quieren imponer un doble cobro. Cuando se construyó el tramo correspondiente a Bolívar en la vía Cartagena-Barranquilla, ya se realizó un cobro de valorización. Ahora pretenden hacerlo de nuevo, lo cual es arbitrario e injustificado”, señaló Puello. Además, Puello advirtió que el verdadero motivo del cobro parece estar relacionado con el valor de los inmuebles en barrios como Bocagrande, Castillogrande y El Laguito. “Nos están imponiendo este cobro porque nuestros barrios tienen propiedades de alto valor catastral. Es evidente que buscan recaudar el mayor monto posible, sin tener en cuenta que muchos de estos propietarios no se benefician en lo más mínimo de la obra”, agregó. En este contexto, las JAC de varios barrios de Cartagena y Barranquilla, junto con los gremios empresariales de la región, han interpuesto demandas de nulidad ante el Consejo de Estado, buscando detener la aplicación de la Resolución 3856. El Consejo Gremial de Bolívar y el Intergremial del Atlántico han liderado estas acciones legales, argumentando que el cobro no solo es inconstitucional, sino que también representa una carga desproporcionada para los propietarios de predios en las zonas afectadas. Mientras tanto, las comunidades afectadas han anunciado protestas y plantones en rechazo a lo que consideran un cobro injusto y mal fundamentado. “No nos vamos a quedar callados. Seguiremos luchando contra esta medida a nivel jurídico, político y social hasta que se haga justicia”, concluyó De la Rosa.

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