La Corte Constitucional reconoció que cualquier tipo de prueba es válida para acreditar la existencia de una unión marital de hecho en procesos de fijación de cuota alimentaria entre excompañeros permanentes.
El caso que originó la decisión
El pronunciamiento surgió de una tutela presentada por Camila, quien reclamaba una cuota alimentaria a su expareja Pedro, padre de sus dos hijos. Un juzgado había rechazado la solicitud porque la mujer no presentó escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial que acreditara la unión, a pesar de haber dedicado años al cuidado del hogar y la crianza.
Pruebas válidas reconocidas por la Corte
La Corte estableció que documentos como registros civiles de hijos, afiliaciones a seguridad social, declaraciones de terceros, capturas de pantalla de redes sociales, inspecciones judiciales e incluso indicios pueden ser pruebas suficientes para demostrar el vínculo de unión marital.
Solidaridad y protección en las obligaciones
El alto tribunal explicó que la obligación alimentaria entre excompañeros permanentes no depende de la comunidad de bienes, sino del principio de solidaridad constitucional y del deber de reparación en casos de violencia de género.
Nuevo rumbo para el caso
La Sala Novena de Revisión concluyó que el juzgado cometió una interpretación indebida al limitar la prueba solo a lo que dicta la norma, desconociendo otros elementos válidos. Por ello, la sentencia fue anulada y el juzgado deberá valorar nuevamente todas las pruebas.











