Compañía estadounidense demandó a Colombia por el Galeón San José

Según confirmó la revista Ciar Global, este 14 de septiembre, la compañía “Sea Search Armada” presentó una demanda de arbitraje alegando derechos sobre el Galeón San José, valorado en $10 billones de dólares, afirmando haberlo descubierto antes que el Gobierno colombiano.

En 1982, la empresa anteriormente conocida como “Glocca Morra Company” afirmó haber encontrado los restos del naufragio y buscó legalmente obtener el 50% del tesoro.

Sin embargo, el Gobierno colombiano disputó estos reclamos en 1994 y nuevamente en 2015, cuando anunció oficialmente el hallazgo del Galeón en un lugar diferente al señalado por Sea Search Armada.

Actualmente, no se conocen muchos detalles de la nueva demanda, sin embargo, si se confirmó que la compañía reclama derechos sobre el Galeón.

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Joven de 23 años fue al ginecólogo y le encontraron un tumor del tamaño de una naranja

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Periodista uruguayo desata polémica contra Colombia: «son unos muertos», además arremete contra James

Los duelos entre la selección #Colombia y la uruguaya se siguen presentando, después de 4 meses donde los cafeteros le quitaron la posibilidad de clasificar a la final a la selección de Uruguay, y a pocos días se vuelven a encontrar en eliminatorias para el mundial. En caso de que Colombia gane, cortaría una racha de 51 años sin ganarle a los charrúas en tierras uruguayas en el 1973 con gol de Willington Ortiz. Uruguay, selección que ha sufrido últimamente en los últimos campeonatos, siendo Colombia su verdugo, como el campeonato mundial 2014 y las dos recientes Copas América. Los medios de #comunicación de ese país piden que se juegue un partido a muerte para evitar otra caída que los pondría en riesgo de perder el tercer lugar de la tabla a manos de Brasil. Mientras que el periodista Alberto Pérez, perteneciente al programa Las Voces del Fútbol de Canal 5, trató de Colombia como equipo chico. “Colombia hace 50 años que no gana acá y no va a pasar. Tranquilamente, no va a pasar” dijo en vivo. “Colombia no ha ganado acá. Aquella vez fue con gente que ya está muerta, lamentablemente. Colombia no va a volver a ganar acá en el estadio y digo, reitero, son unos muertos, los colombianos son unos muertos, cuando tienen que ganar no ganan, cuando son las finales no ganan. Ganan #partidos sueltos, como ganan los cuadros (equipos) chicos”, agregó Pérez. “Al señor James Rodríguez, lo tienen que marcar y si tienen que pegar, que peguen. Obdulio Varela está mirando desde el cielo y Uruguay tiene que hacer eso: volver a pegar y a ganar”, así terminando sus palabras. Fuente: Semana

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Ahora puedes comprar tiquetes aéreos con Nequi y te dan de hasta el 30% a 16 destinos nacionales

Estas fiestas, JetSMART y Nequi se unen para ofrecer a los colombianos una oportunidad única: regalar experiencias inolvidables a través de viajes. Desde el 20 hasta el 31 de diciembre, ambas marcas lanzan una promoción especial que permitirá a los viajeros disfrutar de un descuento de hasta el 30% en rutas nacionales e internacionales, al pagar con la tarjeta Nequi. Esta alianza, que fomenta la compra anticipada de tiquetes, busca que más colombianos hagan realidad su sueño de volar en 2025. Bajo el lema “Normalicemos regalar tiquetes en Navidad para viajar en el 2025”, JetSMART y Nequi presentan una propuesta ideal para quienes buscan una manera original de celebrar las fiestas. Detalles de la promoción:• Vigencia de venta: Del 20 de diciembre (10:00 a.m.) al 31 de diciembre (5:00 p.m.).• Descuento: Hasta 30% en rutas nacionales e internacionales (excepto tarifas promocionales). Condiciones: Compra con al menos 7 días de anticipación para rutas nacionales y 12 días para internacionales. • Cómo participar: Solicita el código promocional en jetsmart.com, actívalo en la web y paga con tu tarjeta Nequi. JetSMART ofrece 16 rutas nacionales a destinos como Medellín, Bogotá, Cali, Cartagena y San Andrés, y 6 rutas internacionales hacia Perú, Chile y Argentina. Esta variedad de opciones asegura experiencias únicas para cada tipo de viajero. Con esta iniciativa, JetSMART y Nequi refuerzan su compromiso de hacer que volar sea más accesible para todos los colombianos, al mismo tiempo que impulsan el desarrollo del turismo en el país. ¿Qué esperas? Planea tus viajes para 2025 y haz de esta Navidad un momento inolvidable con JetSMART y Nequi. Para más información, visita www.jetSMART.com.

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Aspectos jurídicos relevantes de la ley 2388 de 2024 y su importancia como factor de cambio social en Colombia

Si bien es cierto, a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, en Colombia nos rige un Estado Social y Democrático de Derechos teniendo como carta de navegación la protección a los derechos humanos y fundamentales, al igual que el respeto por la dignidad humana de sus miembros. Entre dichos derechos se encuentra el de conformar una familia, derecho que goza de especial protección por parte del Estado.  Ahora bien, al analizar la carta magna nos el constituyente dejó en claro la postura de como se establece un vínculo de la familia, esto es, el reconocimiento solo del hombre y la mujer, unidos por el matrimonio, tal como lo reza el artículo 42 de la referida carta: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”.  En dicho artículo, claramente se puede observar la línea tradicional, desconociendo el grado de avance y evolución del contexto de la familia en Colombia, tema discutido por la Corte Constitucional mediante las sentencias C-577 de 2011, T-316, 2017, C-258, 2015, C-085, 2019 entre otras.  El Estado Colombiano, en aras de fortalecer las garantías legales y constitucionales de sus individuos y procurar brindar seguridad en cuanto al alcance bajo el concepto de familia e hijos cobijados bajo los parámetros del término “crianza”, el pasado 26 de julio de 2024, a través del Congreso de la República, seexpidió la ley 2388 de 2024, norma que tiene por objeto “definir la familia de crianza, establecer su naturaleza, determinar sus medios probatorios y reconocer derechos y obligaciones entre sus miembros”.  Esta nueva Ley redefine el concepto de familia al incluir aquellas relaciones de afecto y cuidado que se forman fuera del vínculo biológico, otorgando a los hijos de crianza los mismos derechos que a los hijos biológicos.  Entre los derechos reconocidos, se incluyen aspectos fundamentales como herencias, beneficios laborales, en materia de seguridad social en salud, pensión y subsidio familiar, y derechos relacionados con el régimen de visitas.  Se establecieron mecanismos para que dichos derechos puedan ser legalmente reconocidos a travésde procesos notariales o judiciales, donde teniendo en cuenta los presupuestos facticos y probatorios se logre demostrar la existencia de una convivencia estable y prolongada.  Es importante establecer, que la referida ley modificó el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social en Colombia, en la cual el empleador deberá reconocer la licencia de luto por cinco (5) días hábiles para la familia de crianza, particularmente para el hijo, padre y madre de crianza. Por lo anterior, el empleador deberá exigir la presentación de la sentencia o Escritura Pública de reconocimiento de hijo, padre o madre de crianza.  Por otra parte, modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en el cual se estableció que los siguientesmiembros de la familia de crianza serán beneficiaros de la pensión de sobrevivientes: • Hijos de crianza menores de 18 años. • Hijos de crianza mayores de 18 en situación de discapacidad. • Hijos de crianza, mayores de 18 años y hasta los 25 años que por razón de sus estudios dependían económicamente del causante al momento de su muerte. • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos, serán beneficiarios los padres de crianza del causante si dependían económicamente de éste al momento de su muerte, siempre y cuando se haya reconocido al padre de crianza dentro del núcleo familiar y a través del proceso de jurisdicción voluntaria. Los anteriores literales deberán acreditar que: i) la persona fallecida reemplazó en términos afectivos y económicos a la familia de origen, ii) que el hijo de crianza se reconoció como tal dentro de su núcleo familiar y iii) que los lazos de crianza son permanentes. Es importante dejar en claro que la presente leytambién contribuye a la normalización de la adopción y el acogimiento familiar, proporcionando una alternativa legalmente reconocida y respetuosa de los derechos del menor. Esto no solo beneficia a los menores, sino que también fomenta un cambio cultural en la percepción sobre las familias no tradicionales, representando un avance significativo en las dinámicas familiares en Colombia. La expedición e implementación de la Ley 2388 de 2024 no solo tiene una repercusión jurídica, sino que promueve un cambio social profundo que favorece la inclusión y el bienestar de los menores en el país. Autores: Andrés David Marín Pacheco y Víctor Elías Guevara Flórez. Texto suministrado por los autores. El medio no se hace responsable de conceptos, posturas ni opiniones.

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