‘AVENGERS: INFINITY WAR’, CONQUISTA LA TAQUILLA MUNDIAL

Desde el lanzamiento de su primer tráiler en noviembre de 2017, la película rompió su primer récord y fue el de mayor número de reproducciones en 24 hrs, con 230 millones de vistas, convirtiéndose en el tráiler más visto de la historia en menos de un día. Semanas antes del estreno, se habilitó la pre-venta para el filme, quitándole el récord de pre-venta a ‘Rápidos y Furiosos 8’ y otras películas de la misma productora, con más 200 millones de dólares.

En su primer fin de semana en salas se ha coronado ya como el mejor estreno de la historia del cine, con 520 millones de euros recaudado a nivel mundial, incluso antes de su estreno en China, donde llegará esta semana. La película ha logrado posicionarse en los primeros puestos en países como España y Estados unidos, reuniendo casi 213 millones de Euros entre los dos; superando a ‘Fast & Furious 8’, que hasta ahora ostentaba el récord con 203 millones de euros.

Mientras tanto, en la taquilla mundial superó enormemente lo esperado. Infinity War, acumuló $630 millones de dólares en su primer fin de semana en las salas, superando los $541.9 millones de dólares que había logrado ‘Fast & Furious 8’ el año pasado.

Por ahora, se espera que el filme logre acercarse a los dos titánes históricos de la recaudación: James Cameron, con Avatar y Titanic, los cuales sostienen el récord de las dos películas que más dinero han recaudado en la historia.

 

 

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Hoy jueves 17 de octubre, la Facultad de Ciencias Exactas será el escenario de la gran final de las Olimpiadas Viva la Ciencia, un programa que reúne a estudiantes de grado 10 y 11 de instituciones públicas y privadas de todo el departamento de Bolívar. Este evento, que celebra su segunda edición, busca incentivar el interés por las ciencias y pretende convertirse en un espacio anual de encuentro y competencia. Equipos de estudiantes de diferentes colegios se han enfrentado a pruebas desafiantes, y hoy 17 de octubre, los finalistas competirán por ser los ganadores absolutos. Este programa no solo busca premiar la excelencia académica, sino también promover el desarrollo de habilidades científicas en los jóvenes bolivarenses.

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No habrá racionamiento de gas: terminó mantenimiento en la regasificadora de Cartagena

La Asociación Nacional de Empresas Generadoras (Andeg) destacó que las plantas térmicas fueron clave para garantizar la disponibilidad de gas natural durante el mantenimiento programado de la planta regasificadora de Cartagena. Esta intervención evitó la interrupción del suministro eléctrico en la región Caribe. Entre el 31 de octubre y el 3 de noviembre, las plantas térmicas como TEBSA,Termocandelaria y Termoflores aseguraron entre 120 y 130 millones de pies cúbicos de gas al día, lo que permitió la generación de más de 650 MW de energía. Esto mitigó los riesgos de Demanda No Atendida en la zona. En ese sentido, Alejandro Castañeda, presidente de Andeg, afirmó: “El trabajo articulado y oportuno entre el sector empresarial y los agentes del mercado fue clave para anticiparse y lograr la cobertura de gas”. Esta coordinación permitió un suministro constante sin racionamientos, cubriendo las necesidades energéticas de la región. Siendo así, la gestión eficiente de los contratos de gas natural y la colaboración entre los actores del sector energético fueron fundamentales para asegurar que el gas estuviera disponible durante todo el proceso de mantenimiento. Este esfuerzo conjunto evitó desabastecimientos y garantizó la continuidad del servicio eléctrico. Por su parte, la Andeg, también subrayó la importancia de las plantas térmicas para la seguridad energética del país, especialmente durante emergencias. Las térmicas son un respaldo esencial en la transición energética y un pilar fundamental para diversificar y fortalecer la matriz energética nacional.

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El Reinado de Independencia en Cartagena: una tradición que sigue viva desde hace más de 80 años

En medio del fervor por la independencia que aún vibraba en Cartagena, en 1937 surgió una tradición que sigue viva hasta hoy; el Reinado de la Independencia. Un certamen que nació con el propósito de unir a la comunidad y celebrar las victorias históricas de la ciudad. Este evento, que ha evolucionado con el tiempo, sigue siendo una parte esencial de las Festividades Novembrinas. El 2 de noviembre de 1937, Amirita Mouthon Barrios, una joven de apenas 14 años del barrio San Diego, fue coronada como la primera reina de las Fiestas de la Independencia de Cartagena. Con el título de ‘su majestad imperial Amirita I’, esta adolescente se convirtió en la figura central de unas fiestas que, desde entonces, no solo conmemoran la independencia de la ciudad, sino que también resaltan la belleza, la cultura y la tradición de la Heroica. Lea también: Conoce a las 31 candidatas que participarán en el Reinado de la Independencia 2024 El Reinado de Independencia se creó para atraer a los turistas y engrandecer aún más las festividades que conmemoran el Grito de Independencia del 11 de noviembre de 1811. Un momento crucial en la historia de Colombia, pues Cartagena se convirtió en la primera ciudad del país en declarar su independencia absoluta de España, un hecho que sigue siendo motivo de orgullo para los cartageneros. Aunque las festividades ya habían empezado a tomar forma desde 1812, con desfiles, comparsas y bailes, fue solo en 1937 cuando se decidió agregar una reina al evento. Este título fue concebido como un símbolo de unión popular, y las candidatas representaban los diferentes barrios de la ciudad. La elección de Amirita I no fue solo por su belleza, sino también por el respaldo que recibió de la comunidad, lo que refleja el carácter popular del certamen. En estas próximas Fiestas Novembrinas, mientras los tambores resuenen y las banderas ondeen, recordaremos no solo a los héroes de nuestra independencia, sino también a Amirita I, la joven que marcó el inicio de una tradición que ha perdurado por más de ocho décadas. Lea también: Programación de las Fiestas Novembrinas 2024 Fuente. Coa Murllo, L. Desarrollo histórico de las fiestas de independencia de Cartagena de indias 1911-1958.    Universidad de Cartagena.   Fotos. A quien corresponda.

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Aspectos clave en el debate sobre la migración

El primer aspecto fundamental es comprender por qué migran las personas, lo que implica analizar tanto las causas de la migración como a sus responsables, es decir, aquellos que generan las condiciones que obligan a las personas a emigrar. El segundo aspecto es reconocer los derechos universales que todas las personas poseen por el simple hecho de serlo, los cuales no dependen de su nacionalidad ni de su estatus migratorio. En este sentido, es crucial enfatizar que una persona puede encontrarse en un país sin la documentación adecuada, pero eso no la convierte en ilegal como ser humano. Lamentablemente, sigue siendo necesario recordar que los derechos humanos son inherentes a todas las personas, sin importar su situación migratoria. Sobre este último aspecto lo primero a mencionar es que acuñar el término «ilegal» a una persona por su estatus migratorio es un error jurídico, lingüístico y ético, ya que implica una estigmatización y criminalización indebida. La ilegalidad se aplica a los actos, no a la existencia humana.  La Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 1) establece que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos», lo que significa que ninguna persona debe ser criminalizada por su condición de migrante. En la mayoría de los casos, la falta de documentos migratorios constituye una infracción administrativa y no un delito, como lo reconoce el Comité de Derechos de los Trabajadores Migratorios de la ONU, que enfatiza que la migración irregular no debe castigarse con sanciones penales. Además, etiquetar a las personas inmigrantes indocumentadas como «ilegales» refuerza discursos discriminatorios y deshumaniza a quienes buscan mejores oportunidades o huyen de condiciones adversas. Naciones Unidas y ACNUR han enfatizado que la migración irregular debe abordarse desde sus causas estructurales, como la desigualdad, los conflictos y la crisis climática, en lugar de ser criminalizada. Por lo tanto, es fundamental utilizar un lenguaje preciso y respetuoso que no contribuya a la xenofobia ni a la negación de derechos fundamentales. La migración es un fenómeno histórico y una consecuencia de factores globales que deben tratarse con un enfoque basado en derechos humanos. La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990, Artículo 8) establece que «los trabajadores migratorios y sus familiares no serán considerados infractores penales únicamente por el hecho de no cumplir con los requisitos de ingreso o residencia en un país», reafirmando el principio de no criminalización. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 12.2) reconoce que «toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio», lo que confirma la migración como un derecho fundamental.  Los Estados tienen la responsabilidad de garantizar condiciones dignas para las personas migrantes, incluyendo acceso a salud, educación y protección contra la explotación y la discriminación, en cumplimiento con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que prohíbe la expulsión de personas hacia territorios donde su vida o libertad corran peligro.Debemos reconocer que emigrar es un derecho humano, y los países deben asumir su deber de acogida, asegurando que las fronteras sean espacios de protección y oportunidad, en lugar de barreras para la dignidad humana. Otro aspecto fundamental es analizar las causas de la migración y sus responsables. La migración masiva del Sur Global hacia el Norte Global no es un fenómeno espontáneo, sino la consecuencia directa de siglos de colonialismo, intervención política y explotación económica impuesta por las potencias occidentales.  A través del saqueo de recursos naturales, la imposición de modelos económicos neoliberales, el derrocamiento de gobiernos y el respaldo a dictaduras alineadas con sus intereses, los países ricos han debilitado la soberanía y el desarrollo de las naciones del Sur, generando pobreza estructural, violencia y falta de oportunidades. Además, organismos como el FMI y el Banco Mundial han obligado a estos países a adoptar políticas de austeridad, privatización y dependencia económica, destruyendo la producción local, precarizando el empleo y agravando la desigualdad. 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Entonces en lugar de criminalizar la migración, el Norte debería detener su intervencionismo, poner fin a la explotación de estos países y asumir su deuda histórica.

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Aspectos jurídicos relevantes de la ley 2388 de 2024 y su importancia como factor de cambio social en Colombia

Si bien es cierto, a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, en Colombia nos rige un Estado Social y Democrático de Derechos teniendo como carta de navegación la protección a los derechos humanos y fundamentales, al igual que el respeto por la dignidad humana de sus miembros. Entre dichos derechos se encuentra el de conformar una familia, derecho que goza de especial protección por parte del Estado.  Ahora bien, al analizar la carta magna nos el constituyente dejó en claro la postura de como se establece un vínculo de la familia, esto es, el reconocimiento solo del hombre y la mujer, unidos por el matrimonio, tal como lo reza el artículo 42 de la referida carta: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”.  En dicho artículo, claramente se puede observar la línea tradicional, desconociendo el grado de avance y evolución del contexto de la familia en Colombia, tema discutido por la Corte Constitucional mediante las sentencias C-577 de 2011, T-316, 2017, C-258, 2015, C-085, 2019 entre otras.  El Estado Colombiano, en aras de fortalecer las garantías legales y constitucionales de sus individuos y procurar brindar seguridad en cuanto al alcance bajo el concepto de familia e hijos cobijados bajo los parámetros del término “crianza”, el pasado 26 de julio de 2024, a través del Congreso de la República, seexpidió la ley 2388 de 2024, norma que tiene por objeto “definir la familia de crianza, establecer su naturaleza, determinar sus medios probatorios y reconocer derechos y obligaciones entre sus miembros”.  Esta nueva Ley redefine el concepto de familia al incluir aquellas relaciones de afecto y cuidado que se forman fuera del vínculo biológico, otorgando a los hijos de crianza los mismos derechos que a los hijos biológicos.  Entre los derechos reconocidos, se incluyen aspectos fundamentales como herencias, beneficios laborales, en materia de seguridad social en salud, pensión y subsidio familiar, y derechos relacionados con el régimen de visitas.  Se establecieron mecanismos para que dichos derechos puedan ser legalmente reconocidos a travésde procesos notariales o judiciales, donde teniendo en cuenta los presupuestos facticos y probatorios se logre demostrar la existencia de una convivencia estable y prolongada.  Es importante establecer, que la referida ley modificó el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social en Colombia, en la cual el empleador deberá reconocer la licencia de luto por cinco (5) días hábiles para la familia de crianza, particularmente para el hijo, padre y madre de crianza. Por lo anterior, el empleador deberá exigir la presentación de la sentencia o Escritura Pública de reconocimiento de hijo, padre o madre de crianza.  Por otra parte, modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en el cual se estableció que los siguientesmiembros de la familia de crianza serán beneficiaros de la pensión de sobrevivientes: • Hijos de crianza menores de 18 años. • Hijos de crianza mayores de 18 en situación de discapacidad. • Hijos de crianza, mayores de 18 años y hasta los 25 años que por razón de sus estudios dependían económicamente del causante al momento de su muerte. • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos, serán beneficiarios los padres de crianza del causante si dependían económicamente de éste al momento de su muerte, siempre y cuando se haya reconocido al padre de crianza dentro del núcleo familiar y a través del proceso de jurisdicción voluntaria. Los anteriores literales deberán acreditar que: i) la persona fallecida reemplazó en términos afectivos y económicos a la familia de origen, ii) que el hijo de crianza se reconoció como tal dentro de su núcleo familiar y iii) que los lazos de crianza son permanentes. Es importante dejar en claro que la presente leytambién contribuye a la normalización de la adopción y el acogimiento familiar, proporcionando una alternativa legalmente reconocida y respetuosa de los derechos del menor. Esto no solo beneficia a los menores, sino que también fomenta un cambio cultural en la percepción sobre las familias no tradicionales, representando un avance significativo en las dinámicas familiares en Colombia. La expedición e implementación de la Ley 2388 de 2024 no solo tiene una repercusión jurídica, sino que promueve un cambio social profundo que favorece la inclusión y el bienestar de los menores en el país. Autores: Andrés David Marín Pacheco y Víctor Elías Guevara Flórez. Texto suministrado por los autores. El medio no se hace responsable de conceptos, posturas ni opiniones.

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