La Alcaldía de Cartagena expidió un decreto en el que adopta medidas de orden público con el fin de garantizar y propiciar el buen comportamiento ciudadano durante la celebración de las Fiestas de la Independencia.
En esta línea, el decreto establece un listado de normas a cumplirse en eventos oficiales autorizados, zonas públicas que hagan parte de la agenda festiva, en las que se encuentran los siguientes puntos:
1) Los asistentes y organizadores y/o productores de los eventos velarán por el cuidado e integridad del espacio público, absteniéndose de asumir comportamientos contrarios al cuidado e integridad de este o que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas.
2) Estará prohibido el porte y consumo de bebidas alcohólicas en envases de vidrio durante el ingreso, salida, evacuación, como en el desarrollo de los eventos.
3) Se prohíbe la venta de alcohol a las personas que presenten comportamientos o síntomas de intoxicación etílica.
4) La autorización del expendio y consumo de bebidas alcohólicas se realizará sin perjuicio de aquellos comportamientos y prohibiciones que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.
5) Queda prohibido el uso de drogas estupefacientes, sustancias psicoactivas, tóxicas o prohibidas, no autorizados para su consumo.
6) Restringir hasta las 02:00 am. El horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio en los que se expendan y/o consuman bebidas embriagantes, tales como bares, cafés, discotecas y restaurantes, corporaciones privadas y/o clubes sociales en el Distrito de Cartagena.
7) Prohibir en el barrio y barrios circundantes donde se llevarán a cabo los eventos oficiales, CABILDOS autorizados por la secretaria del Interior y Convivencia, la realización de cualquier tipo de espectáculos públicos o eventos privados en establecimientos comerciales y/o residenciales que conlleven la utilización de pickup o cualquier otra clase de artefactos de amplificación sonora, con excepción de los eventos autorizados por la secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana.