A dos años de la sentencia, Tribunal Superior de Bogotá concluyó que Fiscalía no demostró responsabilidad de Alfonso Hilsaca en ningún delito

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Este 9 de octubre de 2026 se cumplen dos años de la sentencia con la que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la absolución del empresario cartagenero Alfonso del Cristo Hilsaca Eljadue, dentro de un proceso penal en el que la Fiscalía General de la Nación había formulado acusaciones por tres delitos.

La decisión, emitida el 9 de octubre de 2024, ratificó el fallo proferido el 26 de agosto de ese mismo año por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que había absuelto al empresario de dos de los cargos y declarado la prescripción de la acción penal respecto del tercero.

Uno de los apartados centrales de la sentencia del Tribunal señala: «En síntesis, en este asunto, la fiscalía no logró demostrar la responsabilidad del procesado en ningún delito».

¿Qué concluyó el Tribunal Superior de Bogotá?

Según el contenido de la providencia citado en la información suministrada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá examinó el material probatorio y los argumentos presentados durante el proceso antes de confirmar la decisión de primera instancia.

En su análisis, el Tribunal expresó:

«No es posible establecer, como lo pretende la fiscalía […] la responsabilidad del procesado en ninguno de los delitos por los que se le procesó».

Esta conclusión constituye uno de los principales fundamentos destacados de la decisión judicial, al señalar que la acusación no consiguió demostrar la responsabilidad penal del empresario por las conductas investigadas.

El pronunciamiento debe entenderse dentro del alcance de la sentencia: mientras dos de los cargos terminaron con una absolución confirmada en segunda instancia, el tercero había sido objeto de una declaración de prescripción de la acción penal.

Los tres delitos incluidos en el proceso judicial

El proceso contra Alfonso del Cristo Hilsaca Eljadue comprendía tres cargos: concierto para delinquir agravado, financiación de organizaciones delictivas y homicidio agravado.

De acuerdo con la información de las decisiones judiciales, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia el 26 de agosto de 2024.

En esa providencia, el despacho absolvió al empresario por los delitos de financiación de organizaciones delictivas y homicidio agravado.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó esa absolución mediante su sentencia del 9 de octubre de 2024.

En cuanto al concierto para delinquir agravado, el juzgado declaró la prescripción de la acción penal debido al transcurso del tiempo legalmente establecido para continuar con su persecución.

Esto significa que, respecto de ese cargo, no se produjo una decisión de fondo sobre la responsabilidad penal, aunque el Tribunal también se refirió a la suficiencia de la prueba en su análisis general.

¿Qué ocurrió con el delito de concierto para delinquir?

Uno de los aspectos jurídicos relevantes del caso es la diferencia entre la absolución y la prescripción de la acción penal.

La absolución corresponde a una decisión judicial sobre el fondo de la acusación, mientras que la prescripción implica la extinción de la posibilidad de continuar ejerciendo la acción penal por el transcurso del término establecido en la ley.

En el proceso contra Hilsaca Eljadue, el cargo de concierto para delinquir agravado terminó por prescripción y no mediante una absolución de fondo.

No obstante, según el texto de la sentencia citado en la información proporcionada, el Tribunal incluyó ese delito al referirse a la falta de demostración de responsabilidad penal por parte de la Fiscalía.

La providencia señaló que no se había acreditado la responsabilidad del procesado en los delitos examinados, aludiendo expresamente al concierto para delinquir agravado, la financiación de organizaciones delictivas y el homicidio agravado.

Por ello, resulta importante distinguir entre la valoración probatoria realizada por el Tribunal y el efecto procesal concreto de cada uno de los cargos.

Una decisión que quedó en firme

La sentencia de segunda instancia fue emitida el 9 de octubre de 2024, fecha en la que el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión adoptada por el juzgado especializado.

De acuerdo con la información suministrada sobre el proceso, la providencia quedó en firme al no interponerse el recurso extraordinario de casación.

Esto significa que la decisión de segunda instancia adquirió firmeza y se mantuvieron los efectos jurídicos de lo resuelto por las autoridades judiciales.

Las decisiones de primera y segunda instancia constituyen los documentos centrales para conocer el desarrollo procesal, los cargos formulados, la valoración de las pruebas y las conclusiones alcanzadas por los despachos judiciales.

Dos años después de la sentencia

Este 9 de octubre de 2026 se cumple el segundo aniversario del fallo que confirmó la absolución del empresario cartagenero.

La fecha permite recordar una decisión judicial cuyo aspecto más destacado fue la conclusión del Tribunal sobre la falta de demostración de responsabilidad penal en el proceso.

La Sala Penal sintetizó su valoración con una afirmación que quedó consignada en la providencia:

«En síntesis, en este asunto, la fiscalía no logró demostrar la responsabilidad del procesado en ningún delito».

La sentencia confirmó así la absolución respecto de financiación de organizaciones delictivas y homicidio agravado, mientras que el cargo de concierto para delinquir agravado permaneció terminado por prescripción de la acción penal.

¿Qué establece la sentencia sobre Alfonso Hilsaca Eljadue?

La decisión judicial, según los apartados compartidos, permite establecer tres aspectos fundamentales: que el empresario fue absuelto de dos delitos, que el tercero terminó por prescripción y que el Tribunal consideró insuficiente la demostración de responsabilidad penal presentada por la Fiscalía.

La distinción resulta fundamental para comprender correctamente el alcance de la providencia y evitar equiparar una declaración de prescripción con una absolución judicial.

A dos años de la decisión, el pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá continúa siendo la referencia judicial central sobre el desenlace de este proceso penal contra Alfonso del Cristo Hilsaca Eljadue.

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