El pasado jueves, 2 de enero, la contralora distrital, Ángela Cubides, ordenó una serie de allanamientos a varias dependencias de la Alcaldía de Cartagena ama paradas en la circulares N.014 del 24 y 015 del 30 de diciembre ejerciendo funciones de control fiscal previo, la cual el Distrito no aceptó ya que amparándose en la Constitución Política de Colombia, solo el contralor general tiene esas facultades. Debido a ello, el Comité Central de Auditoría, envió un oficio a la Contralora Distrital con respecto al control fiscal que estaba tratando de ejercer en el cierre de vigencia del 2024, resaltando varias irregularidades halladas en la Ley colombiana. “El control fiscal ejercido por la Contraloría Distrital no puede efectuarse de manera previa, modalidad proscrita por la Constitución Política. Ni siquiera cabe la excepcional figura del control preventivo y concomitante, para cuya operación se requiere de los presupuestos previstos en los artículos 54 y siguientes del Decreto 403 de 2020 y, que, además, es potestad exclusiva del Contralor General de la República. En sus Circulares 014 y 015, hace alusión a que validará la información para determinar de manera previa la situación fiscal del sujeto de control, actuación claramente irregular por la razón ya expuesta y por las que siguen a continuación”, reseñó el Comité en el documento. Por su parte, el Distrito, que el principio de nulidad no es absoluto de acuerdo con las disposiciones de la Ley 819 de 2003 y del Decreto 4836 de 2011, admite excepciones tales como las reservas presupuestales, las cuentas por pagar, las vigencias futuras (ordinarias o excepcionales) y los pasivos exigibles por vigencias expiradas. “Respecto de las dos primeras figuras, (reservas y cuentas por pagar), el Decreto 4836 de 2011 establece que deberán constituirse a más tardar el 20 de enero de cada año. Es de resaltar que esta última norma, se recogió en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del distrito, por tratarse de una norma de orden nacional, aplicable sólo a ese nivel”, precisó el Distrito. Por ellos, la Administración Distrital le recriminó a la contralora Cubides: “Las actuaciones del órgano de control a su cargo, según lo establecido en la Guía de Auditoría Territorial en el marco de las normas internacionales – ISSAI – GAT Versión 4.0, aplicable a la Contraloría Distrital, deben estar previstas en el Plan de Vigilancia fiscal territorial y no tenemos conocimiento de su aprobación y posterior publicación en la página web oficial de la entidad que usted representa”. En suma, el Distrito instó a la Contraloría Distrital que, aunado a lo anterior, la proximidad de la rendición electrónica de cuentas a cargo de todos los sujetos de control le permitirá al órgano de control ejercer sus funciones dentro del marco constitucional y legal.