Extinción de dominio sí, pero no así

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En un lugar del Caribe, donde la alegría convive con el desengaño, un tipo corriente se quedó sin casa y sin negocios. No fueron los ladrones; él tampoco lo era, tampoco fue el huracán.

Aún así, el fruto de décadas de sacrificio y de trabajo honesto, ya no le pertenecían. Corrió la voz en las calles que fue el Estado, quien con su maquinaria fría y distante había decidido que sus propiedades estaban condenadas a desprenderse de él.

En ese momento, paradójicamente, ese hombre sintió la absurda sensación que sus bienes tenían más importancia que su propia existencia. Esta situación no es una novela de García Márquez ni de una obra de Kafka.

Es una realidad que viven muchos ciudadanos en Colombia, debido a una figura jurídica tan misteriosa como implacable denominada: extinción de dominio.

A ella no le interesa saber si el ciudadano es inocente o culpable, si lo hizo o no, no espera una condena porque simplemente no la necesita, avanza a su ritmo, le gusta la calma; por eso anda despacio, no conoce el tiempo y muchas veces duerme el sueño de los justos.

Por su parte, el afectado sufre lentamente una tortura que carcome su entorno familiar, social y laboral. Desde el primer momento se angustia con el desalojo de su hogar, con el despojo de sus negocios, y no siendo suficiente, sin haber sido vencido en juicio, enfrenta la venta temprana de los bienes cuestionados.

Por eso cada dia que pasa es uno menos para que un juez moderno sentencie el destino de esas propiedades. Ella fue, ella es y ella será una acción descomunal con amplias facultades para aniquilar el patrimonio de los ciudadanos, no obstante, el espíritu de esta norma obedece a la necesidad del Estado a traves de la Fiscalia General de la Nación de combatir las estructuras patrimoniales de organizaciones delictivas, de personas que con sus actividades ilegales degradan el tejido social y la moralidad pública, incentivando la comisión de actividades contrarias a la ley para acrecentar el patrimonio, situación que es del todo reprochable en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Nuestro código de extinción de dominio cumplió 10 años de haber entrado en vigencia. Colombia es pionera en unificar el procedimiento extintivo en un cuerpo normativo que es ejemplo para latinoamerica, sin embargo, el desarrollo jurisprudencial y la práctica judicial han denotado un sinnúmero de aspectos controversiales que deben ser revisados por el legislador, en aras de proteger los derechos fundamentales de los afectados y que permita evitar un colapso en el tráfico mercantil de bienes en el territorio nacional.

Así como aquel hombre de nuestra historia que perdió sus propiedades, cualquier ciudadano puede ser afectado por la extinción de dominio.

Por eso, la prevención es la mejor defensa patrimonial existente. Los comerciantes, empresarios y la comunidad en general, deben mirar de cerca el impacto de esta acción y entender cómo opera para evitar la pérdida sin compensación de su patrimonio.

MARCO BUITRAGO DE LA TORRE, AbogadoExtinción de dominio – Defensa Patrimonial

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