Bernardo Caraballo: el boxeador Bocachiqueño que dejó su sello en el deporte Colombiano

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Bernardo Caraballo, una de las figuras más emblemáticas del boxeo colombiano nació el 1 de enero de 1942 en Bocachica, un modesto corregimiento insular de Cartagena. En aquel entonces, Bocachica era un pequeño pueblo de pescadores, marcado por la presencia de una fortaleza colonial en ruinas y un modesto flujo de turistas. La familia Caraballo vivía en condiciones precarias, y desde temprana edad, Bernardo tuvo que contribuir al sustento familiar, vendiendo escobas, fritos y dulces por las polvorientas calles del pueblo.

Años después la familia Caraballo se trasladó a Cartagena, estableciéndose en el barrio Chambacú, un asentamiento informal cercano a las murallas de la ciudad, Bernardo encontró nuevas formas de ayudar. Su trabajo como embolador en las calles de la ciudad vieja fue uno de los primeros pasos en un camino que lo llevaría a la fama en el ring. Su inclinación por el boxeo comenzó al acompañar a su hermano que era pugilista a sus entrenamientos. 

El destino de Caraballo cambió en 1959 cuando fue invitado a un gimnasio y conocio a Julio Carvajal Salamanca, un entrenador chileno que identificó su potencial. A los 18 años, Caraballo debutó en los Juegos Nacionales y rápidamente avanzó al profesionalismo, coronándose campeón en los VIII Juegos Deportivos Nacionales.

El 27 de noviembre de 1964 marcó un hito en la historia del boxeo colombiano: Caraballo se convirtió en el primer boxeador colombiano en pelear por un título mundial, enfrentando al brasileño Éder Jofre. Aunque perdió la pelea en el séptimo round, su participación abrió las puertas para futuras generaciones de boxeadores colombianos.

Caraballo, conocido por su agilidad y habilidades en el cuadrilátero, dejó una marca indeleble en el deporte, aunque una falta de disciplina y un accidente casero influyeron en el declive de su carrera. A pesar de no haber conquistado el título mundial, su impacto en el boxeo nacional es innegable. 

Bernardo Caraballo falleció el 20 de enero de 2023 a los 81 años. En su honor, el coliseo de la ciudad de Cartagena lleva su nombre, celebrando su contribución al deporte y su lugar en la historia del boxeo colombiano.

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No aplicará para  los vehículos automotores de seguridad, servicios públicos y los destinados a la atención de emergencias, tales como ambulancias, Bomberos, Policía, vehículos pertenecientes al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte- DATT, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, vehículos de recolección de basuras, vehículos de mantenimiento de servicios públicos domiciliarios y vehículos al servicio de la Curia. • También se exceptúan los vehículos pertenecientes a los residentes en la subida de La Popa (Carrera 21) desde la intersección con Calle 34, quienes podrán ingresar a la vía restringida de acuerdo con las recomendaciones de la Policía Nacional y bajo la supervisión de las autoridades. • Los vehículos exceptuados deberán tener un peso máximo de 5 toneladas, así como un máximo de 22 pasajeros. • También estará prohibido el parqueo vehículos particulares en el área ubicada en el Cerro de la Popa, frente a la entrada del Convento de Santa Cruz de la Popa, entre las 05:00 a.m., y las 08:00 a.m., y entre las 05:00 p.m., y las 09:00 p.m., desde el día 23 de enero de 2025 hasta el día 2de febrero de 2025. • Estará restringida la circulación de personas hacia el Cerro de la Popa (Carrera 21 desde la intersección con Calle 34), entre las 09:00 pm y las 05:00 am del día siguiente, desde el 23 de enero de 2025 hasta el 2 de febrero de 2025. • Se exceptúa de esta restricción a las personas que residan en El Cerro de La Popa (Carrera 21 desde la intersección con Calle 34), quienes podrán ingresar a la via restringida de acuerdo con las recomendaciones de la Policía Nacional. • También  estará prohibida la utilización de caballos, yeguas, asnos, mulas y otros semovientes para transportar personas o materiales durante las Festividades de la Virgen de al Candelaria, con el fin de evitar cualquier forma de abuso, maltrato, violencia o trato cruel hacia los mismos, según lo dispuesto en las Leyes 84 de 1989 y 1774 de 2016. 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