Fiscalía se pronuncia sobre los videos recientemente publicados de Mauricio Leal

La Fiscalía General de la Nación se pronunció sobre la revelación pública de dos videos hallados en el teléfono celular de Mauricio Leal, víctima de homicidio junto a su madre Marleny Hernández.

Según la Fiscalía, los videos fueron descubiertos en su totalidad por la Fiscalía Primera Delegada ante Tribunal de Distrito en la audiencia de acusación y entregados a la defensa de Yhonier Leal el 14 de julio de 2022.

Los videos están incluidos en el informe de extracción del contenido del teléfono celular. En total, se encontraron 3.716 videos en el teléfono de Mauricio Leal, incluidos los dos recientemente publicados.

Sin embargo, debido diversas razones cómo la falta de fechas de grabación en el celular, los analistas no lograron ubicar los videos del 22 de noviembre de 2021, día del doble homicidio. Por lo tanto, los videos no fueron usados en los debates ni por la Fiscalía ni por la defensa.

La Fiscalía reiteró que el material probatorio siempre estuvo a disposición de las partes intervinientes en este proceso penal.

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Conozca cuáles son los barrios que no tendrán agua en Cartagena este 24 y 25 de septiembre

Aguas de Cartagena confirmó la lista de barrios que no tendrán servicio durante 48 horas, debido a trabajos de interconexión en el sistema de acueducto, se llevará a cabo una suspensión temporal del servicio de agua potable en aproximadamente el 40% de la ciudad. Conozca las fechas y horarios de la suspensión del servicio:  –Grupo 1: El servicio se suspenderá desde las 7 a.m. del 24 de septiembre de 2024, hasta las 3 a.m. del 25 de septiembre, por un total de 20 horas sin suministro. –Grupo 2: La interrupción comenzará a las 00:00 horas del 25 de septiembre y se extenderá hasta las 3 a.m. del 26 de septiembre, lo que representará 27 horas sin servicio. Estos son los barrios afectados Grupo 1 sin agua el 24 de septiembre Bocagrande, El Laguito, Castillogrande, Amberes, Bruselas, España, Mercado de Bazurto, barrio Chino, Pie de La Popa, Camino del Medio, Alcibia, Pie del Cerro, La Quinta, El Toril, El Prado, Lo Amador, Manga, Martínez Martelo, Chambacú; urbanizaciones Tequendama y La Española; Nuevo Bosque, Barlovento, Britania, La Campiña, Santillana de Los Patios, Los Caobos, Los Corales, Bahía, La Fragata, El Country, Parque Residencial El Country, Los Almendros, La Troncal, Villa Andrea, El Carmen, Las Delicias, El Rubí, Almirante Colón, Los Caracoles y Universidad del Sinú; Alto Bosque, El Refugio, Loma del Marión, Nuevo Chile, Bruselas, Juan XXIII. El Campestre, El Golf, Vista Hermosa, Enmanuel, El Milagro, El Carmelo, Villa Lorena, Villa León, Nuevo Campestre, Santa Clara, Villa Barraza, Colinas de Villa Barraza, Bellavista, 20 de Julio, Antonio José de Sucre, Villa Rosa, Albornoz, El Libertador, Puerta de Hierro, Arroz Barato. Blas de Lezo, Casas Militares, San Pedro, Plan 400, El Carmelo, El Socorro; urbanizaciones, Paraíso Real, La Concepción, La Princesa, Providencia; urbanizaciones Anita, Los Abetos, Nabonasar, Beirut, Rincón de La Villa, Villa del Sol, Valencia, El Recreo, Mallorca, Barú, Ciudad Sevilla, Sevilla Real, Villa Concha, El Edén, Llano Verde, San Buenaventura, Villas de La Victoria y El Nogal; Ternera, San Fernando, Medellín, Los Ciruelos, Simón Bolívar, Alameda La Victoria, Portal de San Fernando, 11 de Noviembre, Berlín; además de la Cárcel de Ternera y cementerios. Igualmente se afectarán los barrios, El Bosque, San Isidro, Cartagenita, Ceballos, Boston, Salim Bechara, El Líbano, Stella, La Candelaria, Chiquinquirá, Las Gaviotas, Castillete, Costa Linda, Villa Olímpica, Ricaurte, 11 de Noviembre, Rafael Núñez, Estadio, 5 de Noviembre, La Floresta, La Heroica, Las Gavias, Los Ángeles, San Antonio, Bella Suiza, Jardines de Junio, Palmas, Porvenir, 13 de Junio, Quintas de Alta Lucía, San Pedro, Los Alpes, Andalucía, Armenia, Piedra Bolívar, sector Sena, El Cairo, Tacarigua, además de las partes bajas de Escallón Villa, Zaragocilla, Los Calamares y Las Palmeras. Grupo 2 sin agua el 25 de septiembre La India, Los Alpes, 13 de junio, Alpes Club, Chapacuá, Las Margaritas, Los Cerezos, Madrigal, Nuevo Milenio; El Gallo, Porvenir, Terraza Los Alpes; Olaya parte alta, sectores Obrero, Stella y Progreso; parte baja de Olaya: Central, parte del Progreso, La Magdalena, Playa Blancas, Fredonia, La Paz, San Antonio, Nuevo Paraíso, Pantano de Vargas, Las Américas, Los Cocos, resto de Las Palmeras, Nuevo Porvenir, parte de El Gallo, Porvenir, República de Venezuela, Retén Doña Manuela, Villa Estrella, Portal de La Terminal, urbanización Sevilla; Igualmente quedan sin servicio: Crespo, Daniel Lemaitre, Canapote, Portal del Virrey, Crespito, Santa Rita, parte alta El Espinal, sector de Las Canteras, 20 de Julio, Torices partes altas, el sector Loma de Diamante, urbanizaciones Cielo Mar, La Española, Tequendama, y el corregimiento de La Boquilla.  También se incluyen a las Faldas de La Popa: La Paz, Petare, Loma Fresca, República del Caribe, Paraíso II, Los Comuneros, La María parte alta, Palestina, Petare, Paulo VI, Pablo VI I y II, Pedro Salazar, La Heroica, Sinaí, Nariño, San Bernardo de Asís, San Vicente de Paúl, República del Caribe, Lomas de San Francisco, Las Delicias sector la Esperanza; las urbanizaciones y complejos habitacionales ubicados sobre la vía al Mar, además de los corregimientos de Arroyo de Piedra, Punta Canoa, Pontezuela, Bayunca y Manzanillo del Mar; veredas Tierra Baja y Puerto Rey; los condominios Barcelona de Indias, Barceloneta, Portal de Las Américas, Terranova, Serena del Mar y otros del entorno; San José de Los Campanos, sectores Revivir, Futuro, Campanitas, Cristo Rey, Esmeralda, Arachera, Campo Alegre, Manantial, Nueva Victoria, Primavera, Rosales, Villa Amelia, Villa Esperanza y Villa Juliana, 3 de Junio; La Carolina, Portal de La Cordialidad, Quintas del Manantial, Horizonte, Bosque de La Ceiba, Bosque de La Circunvalar, Villa Grande de Indias I y II, Villa Andrea, Huellas Alberto Uribe, Huellas Juan Pablo II; urbanizaciones Ciudad del Bicentenario, Flor del Campo, Colombiatón, Villas de Aranjuez, Villas de La Candelaria, Villa Estrella, Portal de Alicante, Portal de La Terminal, El Rodeo, El Pozón, conjunto residencial Parque Heredia, además de las empresas Tenaris y la Universidad Tecnológica. Además quedarán afectados, Barrio Nuevo, El Reposo, El Silencio, Nueva Venecia, Nueva Jerusalén, Pardo Leal, La Esmeralda I y II, 2 de Noviembre, Camilo Torres, India Catalina, La Florida, La Sierrita, La Victoria, María Cano, Nueva Delhi, Rosedal, San Pedro Mártir, Sor Teresa de Calcuta, Villa del Rosario, Villa Fanny, Santander, El Silencio, Coomuldesecar, La Gaitana, Manuela Vergara de Curi, El Nazareno, Andrés Pastrana, urbanización Luis Carlos Galán, parte de Vista Hermosa, Nuevo Paraguay, Paraguay, Las Lomas, Monserrate, Junín, El Conquistador, parte de España, Andalucía, José Antonio Galán, La Gloria, parte alta Piedra Bolívar, Manzanares, 9 de Abril, Las Brisas, Altos de San Isidro, San Isidro, Nueva Granada, Bosquecito, Altos de Nuevo Bosque, La Conquista, Los Cerros, parte de La Campiña, Los Calamares (manzanas ubicadas cerca a la Iglesia), parte alta de Zaragocilla y de Escallón Villa; urbanizaciones El Mirador de Zaragocilla y Parque de Zaragocilla. Se recomienda a los residentes de los sectores afectados tomar las precauciones necesarias y almacenar agua con antelación.

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Aspectos jurídicos relevantes de la ley 2388 de 2024 y su importancia como factor de cambio social en Colombia

Si bien es cierto, a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, en Colombia nos rige un Estado Social y Democrático de Derechos teniendo como carta de navegación la protección a los derechos humanos y fundamentales, al igual que el respeto por la dignidad humana de sus miembros. Entre dichos derechos se encuentra el de conformar una familia, derecho que goza de especial protección por parte del Estado.  Ahora bien, al analizar la carta magna nos el constituyente dejó en claro la postura de como se establece un vínculo de la familia, esto es, el reconocimiento solo del hombre y la mujer, unidos por el matrimonio, tal como lo reza el artículo 42 de la referida carta: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”.  En dicho artículo, claramente se puede observar la línea tradicional, desconociendo el grado de avance y evolución del contexto de la familia en Colombia, tema discutido por la Corte Constitucional mediante las sentencias C-577 de 2011, T-316, 2017, C-258, 2015, C-085, 2019 entre otras.  El Estado Colombiano, en aras de fortalecer las garantías legales y constitucionales de sus individuos y procurar brindar seguridad en cuanto al alcance bajo el concepto de familia e hijos cobijados bajo los parámetros del término “crianza”, el pasado 26 de julio de 2024, a través del Congreso de la República, seexpidió la ley 2388 de 2024, norma que tiene por objeto “definir la familia de crianza, establecer su naturaleza, determinar sus medios probatorios y reconocer derechos y obligaciones entre sus miembros”.  Esta nueva Ley redefine el concepto de familia al incluir aquellas relaciones de afecto y cuidado que se forman fuera del vínculo biológico, otorgando a los hijos de crianza los mismos derechos que a los hijos biológicos.  Entre los derechos reconocidos, se incluyen aspectos fundamentales como herencias, beneficios laborales, en materia de seguridad social en salud, pensión y subsidio familiar, y derechos relacionados con el régimen de visitas.  Se establecieron mecanismos para que dichos derechos puedan ser legalmente reconocidos a travésde procesos notariales o judiciales, donde teniendo en cuenta los presupuestos facticos y probatorios se logre demostrar la existencia de una convivencia estable y prolongada.  Es importante establecer, que la referida ley modificó el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social en Colombia, en la cual el empleador deberá reconocer la licencia de luto por cinco (5) días hábiles para la familia de crianza, particularmente para el hijo, padre y madre de crianza. Por lo anterior, el empleador deberá exigir la presentación de la sentencia o Escritura Pública de reconocimiento de hijo, padre o madre de crianza.  Por otra parte, modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en el cual se estableció que los siguientesmiembros de la familia de crianza serán beneficiaros de la pensión de sobrevivientes: • Hijos de crianza menores de 18 años. • Hijos de crianza mayores de 18 en situación de discapacidad. • Hijos de crianza, mayores de 18 años y hasta los 25 años que por razón de sus estudios dependían económicamente del causante al momento de su muerte. • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos, serán beneficiarios los padres de crianza del causante si dependían económicamente de éste al momento de su muerte, siempre y cuando se haya reconocido al padre de crianza dentro del núcleo familiar y a través del proceso de jurisdicción voluntaria. Los anteriores literales deberán acreditar que: i) la persona fallecida reemplazó en términos afectivos y económicos a la familia de origen, ii) que el hijo de crianza se reconoció como tal dentro de su núcleo familiar y iii) que los lazos de crianza son permanentes. Es importante dejar en claro que la presente leytambién contribuye a la normalización de la adopción y el acogimiento familiar, proporcionando una alternativa legalmente reconocida y respetuosa de los derechos del menor. Esto no solo beneficia a los menores, sino que también fomenta un cambio cultural en la percepción sobre las familias no tradicionales, representando un avance significativo en las dinámicas familiares en Colombia. La expedición e implementación de la Ley 2388 de 2024 no solo tiene una repercusión jurídica, sino que promueve un cambio social profundo que favorece la inclusión y el bienestar de los menores en el país. Autores: Andrés David Marín Pacheco y Víctor Elías Guevara Flórez. Texto suministrado por los autores. El medio no se hace responsable de conceptos, posturas ni opiniones.

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Un solo departamento de Norte a Sur

Recientemente, resurgió en la esfera política una propuesta que, aunque puede parecer innovadora, encierra riesgos profundos para la unidad del departamento de Bolívar. Durante los primeros días del gobierno del presidente Petro, se mencionó la idea de crear un nuevo departamento compuesto por municipios del Zode Magdalena Medio Bolivarense: Cantagallo, San Pablo, Santa Rosa del Sur, Simití, Morales y Arenal. Esta iniciativa, que permaneció en silencio, ha sido revivida por una congresista, quien propone añadir otros municipios como El Peñón, San Martín de Loba, Barranco de Loba, Hatillo de Loba, Altos del Rosario, Norosí, Regidor, Tiquisio y Río Viejo, con Aguachica como capital. ¿Es realmente necesario fragmentar lo que debe permanecer unido? En medio del conflicto y la disputa territorial que se vive en el sur de Bolívar, la respuesta es clara. La unidad no es solo un ideal abstracto; es una necesidad urgente para asegurar una gobernanza territorial eficaz. Separar estos municipios, muchos de los cuales carecen de una identidad sociológica compartida con la supuesta nueva entidad territorial, es un error que solo agravaría las tensiones existentes. No se puede ignorar, además, el trabajo realizado en los últimos años para mejorar la calidad de vida en el sur de Bolívar. Las inversiones del departamento en estas comunidades son prueba de un compromiso que no debe ser subestimado por discursos separatistas que, en el fondo, parecen más impulsados por intereses electorales y populistas que por un genuino interés en el bienestar de la población. El Plan de Desarrollo “Bolívar me Enamora”, presentado por el gobernador Yamil Arana, es una hoja de ruta seria que busca conectar el departamento de norte a sur, no solo a través de infraestructura, sino también mediante inversiones sociales clave para reducir la pobreza. Esta propuesta es no solo lógica, sino necesaria, y cualquier intento de fragmentación sería un retroceso en los avances logrados hasta ahora. Es crucial entender que la creación de un nuevo departamento no es simplemente una cuestión administrativa; es un movimiento con profundas implicaciones políticas y sociales. La idea de separar municipios bajo el pretexto de una supuesta mejor administración territorial es, en realidad, un juego peligroso que oculta fines electoralistas. Es una maniobra diseñada para desviar la atención de la falta de resultados del gobierno nacional, utilizando como peones a las comunidades más vulnerables. Columna escrita por Alonso J. del Río Jiménez. No representa conceptos, posturas ni opiniones del periódico.

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