Alcalde expide decreto con nuevas medidas en el toque de queda vigente en Cartagena

El alcalde William Dau expidió el Decreto 0517 del 20 de marzo de 2020, por el cual se ordena en el toque de queda previamente establecido y como acción transitoria de policía para prevenir y controlar el coronavirus y mitigar sus efectos Cartagena, y se dictan otras disposiciones.

  • Toque de queda para niños, niñas y adolescentes hasta el 20 de abril.
  • Los adultos mayores deben permanecer en sus casas como medida de prevención.
  • Fines de semana y días festivos, el toque de queda es por 24 horas.
  • Solo una persona adulta por familia podrá salir para fines de abastecimiento de primera necesidad, puede ser en vehículo particular.
  • Edificios de personas que han dado positivo para el COVID -19 se declaran en cuarentena.

En la medida se ordena como medida preventiva, obligatoria y transitoria toque de queda en Cartagena desde el 17 de marzo hasta el 5 de abril de 2020, en el horario que va desde las 6pm de cada día hasta las 4am del día siguiente.

Se exceptúan de las medidas ordenadas en este decreto con el fin de garantizar la seguridad, la atención en salud, las emergencias y el abastecimiento, las siguientes personas y actividades:

  1.  Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros, Viceministros y demás funcionarios de entidades del orden nacional, en cumplimiento de sus funciones.
  2.  Funcionarios de la Alcaldía del Distrito de Cartagena y la Gobernación de Bolívar expresamente autorizados por las autoridades correspondientes.
  3.  Servidores públicos y contratistas estatales en el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos.
  4.  Trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, debidamente acreditados con sus respectivos carnets o documentos.
  5. Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
  6. Servicio de vigilancia privada, debidamente identificados y acreditados.
  7. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, con respectiva identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
  8. Personal sanitario debidamente identificados.
  9. Servidores públicos relacionados con la preservación del orden público, y toda persona que requiera atención de un servicio de salud.
  10. Periodistas y demás integrantes de los medios de comunicación en ejercicio de sus labores.
  11. Actividades en establecimientos comerciales de primera necesidad. Para los días sábados, domingos y festivos esta excepción tendrá el siguiente horario: desde las 6am hasta las 4pm.
  12. Actividades en plazas de mercado de la ciudad para los días sábados, domingos y festivos tendrán el siguiente horario: desde las 1am hasta las 2pm.
  13. Actividades en establecimientos de productos farmacéuticos y medicinas para mascotas.
  14. Cajeros electrónicos.
  15. Estaciones de servicio de gasolina y sus empleados quienes deberán estar debidamente identificados y carnetizados.
  16. Servicio de transporte masivo y transporte público colectivo, quienes podrán circular y movilizar personas exclusivamente con la ocupación de sus sillas.
  17. Autorizar el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencias.

Y todas las demás excepciones contempladas en el artículo 4 del Decreto 420 de 2020.

Restringe la movilidad en el Centro Histórico del Distrito de Cartagena para el turismo. Exceptúa de esta medida a los servicios de hotelería, restaurantes y comercio de droguerías, farmacias y supermercados que funcionan en este lugar de la ciudad.

Los turistas extranjeros y nacionales que se encuentren en la ciudad deben entrar a cuarentena de 14 días, por lo cual los hoteles y lugares donde se encuentren deberán acatar la medida y reportar la identidad de los mismos a la Dirección Administrativa y de Salud del Distrito, DADIS, quien se encargará de efectuar la verificación y monitoreo sobre su cumplimiento.

En atención al carácter sanitario de las anteriores medidas, su incumplimiento podrá acarrear sanciones de tipo penal.

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