Votar es algo serio

Por Marco Antonio Jaramillo Daza

Todos los colombianos y extranjeros nacionalizados, tenemos un compromiso democrático el próximo mes, exactamente el 13 de marzo de 2022 para elegir nada mas ni nada menos que a los congresistas de la Nación, estos que son el poder legislativo del país, es decir quienes presentan y aprueban las leyes que buscan que todos y todas logremos la tan anhela justicia social.

Pero hoy quiero advertir con firmeza a esas pocas personas que aún creen que vender su conciencia cobijados bajo la frase “mejor cobrarlo hoy porque mañana no lo vuelvo a ver”, les comento que en nuestro Código Penal esa práctica la castigan con pena de prisión y multas, en total son once (11) delitos que se señalan así:

Perturbación de Certamen Democrático: según el artículo 386 de la Ley 1142, el ciudadano que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. La pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años cuando la conducta se realice por medio de violencia. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Constreñimiento al Sufragante: según el artículo 387 del Código Penal, la persona que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Fraude al Sufragante: El que, mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. La persona incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

Fraude a Inscripción de Cédulas: delito conocido como trashumancia (trasteo de votos), que se da cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para a votar a un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. La pena es de 4 a 9 años.

Corrupción al Sufragante: según el artículo 390 del Código Penal, la persona que incurra en este delito es quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo. El ciudadano que cometa este delito incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y multa de 133,3 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Voto Fraudulento: El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Favorecimiento al Voto Fraudulento: El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Mora en la Entrega de Documentos Relacionados con una Elección. El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

Alteración de Resultados Electorales: El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Ocultamiento, Retención y Posesión Ilícita de Cédula: El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.

Denegación de Inscripción: El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. En igual pena incurrirá quien realice las conductas anteriores cuando se trate de plebiscito, referendo, consulta popular y revocatoria del mandato.

Existen empresas criminales que para estas fechas democráticas compran y venden los votos, aunque ya existen personas investigadas y otros condenados por esta mala práctica, siguen pensando en delinquir, revisen casos tan sonados como el del exgobernador de La Guajira el señor Wilmer Gonzales Brito, donde se le señalo por entregar mercados, materiales de construcción y dinero a cambio de votos, como el caso de la señora Aida Merlano, ambos echaron a perder su prestigio y su buen nombre. Para los que hemos vivido en la costa caribe y hemos estado cerca de las campañas políticas, sabemos que esto si sucede y es por eso que existe la frase “el que tenga la plata el día del debate, es el que gana”; esperemos que esto cambie en nuestro país y que día a día elijamos por convicción; pero el que no este de acuerdo, ya sabe lo que le puede pasar si lo pillan o lo denuncian.

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