La Caja de Compensación Familiar de Colombia (CAFAM) lleva más de 60 años prestando servicios a sus afiliados en la administración de diversos subsidios para cubrir distintas necesidades. Conozcamos de qué forma te puede ayudar y cómo acceder a sus beneficios.
La Caja de Compensación Familiar (CAFAM) es una institución de economía solidaria y sin ánimo de lucro que se estableció con el propósito de mejorar la calidad de vida de las familias de los trabajadores colombianos.
Los empleados del sector público y privado, tanto los contratistas como los trabajadores independientes, deben suscribirse al régimen contributivo para acceder a los subsidios y beneficios que aporta CAFAM. Si quieres conocer más al respecto, aquí te explican los detalles para que puedas solicitar lo que necesites.
Las personas que estén a cargo de estos trabajadores, como pueden ser hijos menores, hermanos huérfanos de padres, y padres que tengan más de 60 años o tengan alguna discapacidad que no les permita realizar labores, y no tengan pensión alguna, ni reciban ingresos económicos, también pueden disfrutar de los beneficios otorgados por CAFAM a sus afiliados.
Para que la empresa donde trabajas pueda registrarte en esta caja de compensación familiar, debes ganar por debajo de los 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) y trabajar por lo menos 96 horas al mes.
Tipos de subsidios disponibles
Las empresas con trabajadores que tengan vinculación mediante un contrato laboral tienen que realizar un aporte del 4% a la CAFAM, de la base de liquidación de la nómina de salarios de los mismos.
Con esta asignación se cubren una diversidad de subsidios, entre ellos:
- Subsidio familiar o económico: es una prestación social que se paga con dinero, servicios o especies. De acuerdo con la resolución No.0045 del 29 de enero de 2016, el valor de la cuota mensual es de $28.300. Este aporte mensual se realiza al trabajador por cada persona que depende económicamente de él.
- Subsidio de desempleo: comprende el pago de Seguridad Social (salud y pensión), subsidio familiar por seis meses, y bono de alimentación, salario mínimo y medio dividido en seis meses. Para acceder a este beneficio hay que estar desempleado, y haber estado por lo menos un año afiliado a la caja de compensación, por lo menos durante los 3 últimos años.
- Subsidios de vivienda: este beneficio se puede utilizar para comprar, construir o mejorar Viviendas de Interés Social (VIS). Pero se deben cumplir otros dos aspectos importantes para acceder a él, como son los ahorros o aportes del grupo familiar y un crédito en una entidad financiera. Este subsidio se entrega una sola vez al beneficiario.
Para solicitarlo hay que estar afiliado a la caja de compensación, tener conformado formalmente un hogar, contar con ingresos del grupo familiar iguales o inferiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, y no haber recibido previamente ningún subsidio de vivienda.
Si es para comprar una vivienda, esta no debe superar los 135 salarios mínimos mensuales, y el vendedor debe estar registrado en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia.
- Subsidio educativo: es un aporte directo a hijos o hermanos huérfanos, que estén entre 6 y 18 años, que cursen educación básica o secundaria, y estén recibiendo subsidio familiar.
También puede incluir la entrega de materiales escolares, con lápices, reglas, colores, cuadernos y demás complementos de estudio, en determinadas épocas del año, principalmente al inicio del plazo académico.
Algunas particularidades
Tanto el padre como la madre pueden solicitar subsidios simultáneos familiares o económicos para sus hijos, siempre y cuando, la sumatoria de los ingresos de ambos no superen los 4 SMMLV.
Una particularidad especial del subsidio económico o familiar, es que si el trabajador trabaja en una empresa agropecuaria, recibirá un incremento del 15% sobre la cuota mensual, al igual que todas las personas que tenga a cargo, que también recibirán subsidio.
También, si el beneficiario principal fallece, se reconocerá el pago de 12 cuotas extra a los beneficiarios secundarios a su cargo.