Por Jesús David Tatis Guerra

La protesta es un derecho fundamental. La Constitución Política de Colombia en su artículo 37, precisa que todas las personas pueden reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Pero la ley podrá de manera expresa limitar el ejercicio de este derecho en diferentes casos.

¿En qué casos se limita?

La Corte Constitucional señala que se puede limitar este derecho cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

“Prohibición de huelga en los servicios públicos”, que hace relación a todo tipo de actividad realizada directa o indirectamente por alguna entidad del Estado o por personas privadas, que busque satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua.

¿Qué pasa al cerrar las vías y atacar los bienes privados o públicos?

Dañar o destruir vehículos del servicio público, cerrar las vías obstaculizando la movilización del colectivo, es sin duda la tipificación de delitos en el código penal. La afectación del orden público debe ser inmediatamente restablecida por la fuerza pública.

Los numerales 1º y 2º del artículo 315 de la Constitución política establece que: los alcaldes, en ejercicio de su poder de policía, pueden ordenar el cierre temporal de vías en su jurisdicción.

¿Cómo se protesta legalmente?

Las movilizaciones en masivo hará efecto contundente notificando con anterioridad a los organismos de control para su eventual protección a la protesta, la policía deberá dar acompañamiento protegiendo a los manifestantes, así mismo se podrá movilizarse sin obstaculizar vías y sin afectar los derechos de movilidad de los demás.
Alzar la voz por vías de hecho solo generará caos y alteración del orden público, obligando a la administración distrital aplicar la fuerza hasta tal punto de dar la orden de militarizar la zona en riesgo de una posible afectación mayor.

El pueblo unido jamás será vencido pero de manera legal y sin afectar bienes privados o públicos, sin afectar la movilidad de las demás personas.
JDTG.

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