En medio de una reunión, la Sala Plena de la Corte Constitucional advirtió que, como medida excepcional, podrán suspender leyes o normas que ya estén aprobadas por el Congreso de la República.
«En casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleven a eludir el control de constitucionalidad, es necesario que la Corte adopte medidas, también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control», manifestó la Corte.
Esta nueva medida tuvo la aprobación los 9 magistrados con el fin de garantizar la eficacia del principio de supremacía constitucional, “con lo cual, en virtud de una reinterpretación de las facultades de la Corte para cumplir sus funciones de guardiana de la supremacía de la Constitución, se ajusta el precedente”, indicó la corte en un comunicado.
Ahora, la Corte tendrá en cuenta el carácter excepcional de la medida; la existencia de una disposición incompatible con la Constitución que produzca efectos irremediables; la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida; y la ineficacia de los otros mecanismos de protección y efectividad del orden constitucional.