Según un fallo de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a los trabajadores colombianos que cotizan en Colpensiones, se les deben respetar todas las semanas cotizadas, sin poner límites y teniendo en cuenta el 80% de la base de liquidación para la tasa de reemplazo.
El abogado Jimmy Jiménez, fundador del bufete de abogados Integrity Legal, aclara de qué manera beneficia este cambio la liquidación de las personas cotizantes:
“De acuerdo al fallo, sentencia SL3501-2022, la liquidación pensional se deberá realizar teniendo en cuenta todas las semanas trabajadas y cotizadas; las cuales deberán ser reconocidas. Por lo cual, el monto base de la liquidación deberá tener reflejadas esas semanas cotizadas, y por ende será más fácil alcanzar el 80% requerido”.
Una de las preguntas realizadas por los cotizantes es: Si como pensionado solo me liquidaron las 1.800 semanas pero yo hice más ¿estas semanas me las liquidan o sólo aplica para los pensionados después de la fecha del fallo.
Recordemos que una sentencia es antecedente jurisprudencial, e incluso en algunos casos las sentencias pueden ser precedente para próximos fallos. Actualmente existen muchos casos en que se cotizaron mas semanas de las requeridas y no les fueron tenidas en cuenta. Por lo tanto, no alcanzaron el ingreso base de liquidación, siendo liquidada por debajo del 80%, podrán solicitar las que sean tenidas en cuenta todas las semanas cotizadas alcanzando el porcentaje máximo establecido, y logrando acceder no solo a retroactivos, desde el momento en que se hizo efectivo el pago, sino que también la pensión se debe liquidar de forma adecuada y conforme a lo cotizado, lo cual por supuesto, incrementará el monto de la misma. Se deberá revisar la particularidad del caso para definir si aplica la reliquidación en el mismo.
A modo de cierre, para usted pensionarse en Colpensiones, debe tener cumplidas las 1.300 semanas y la edad de 57 años (para las mujeres) o 62 años (para los hombres). Pero en dado caso de que usted haya cumplido las semanas cotizadas antes de la edad requerida, cuando la cumpla, sus semanas deberán ser liquidadas sin sobrepasar el 80%.