Por Cristian José Torres Torres

Abogado especialista en Derecho Penal; litigante, asesor y consultor

Colombia, por estos días, se encuentra en una época que muchos aman y otros detestan: la de las campañas políticas. Como se sabe, en marzo de ese año serán elegidas las personas que integrarán el poder legislativo, es decir los representantes a la Cámara por cada departamento y los senadores de la República, que son elegidos por circunscripción nacional. Y en mayo se escogerá al ciudadano que fungirá como jefe de Estado. Así que -hoy por hoy – lo habitual es encontrarnos con calles, carros, paredes, vallas, ventanas y redes sociales literalmente inundados de publicidad política. Es de esa forma, sobre todo, como muchas personas (por motivos personales, políticos, familiares o laborales), buscan hacer públicos sus apoyos a los candidatos por los cuales votarán.

Pero, no todos viven estos tiempos de igual manera. Hay quienes, por un lado, viven esta época con pasión, como en los viejos tiempos de los ‘grandes trapos rojo o azul’, o cuando debajo de una piedra se encontraba u liberal o un conservador, y por ello, de manera sincera y sin tapujos, apoyan a sus candidatos con euforia y efervescencia. Pero también hay quienes empañan las elecciones con actos deshonrosos, como el constreñimiento electoral, la manipulación de resultados, la trashumancia, la compraventa de votos, entre otras muchas acciones que buscan asegurar la victoria de sus candidatos y entorpecer la de otros.

Muchos de esos casos se han dado tanto a nivel nacional y local, y en los mismos hemos visto envueltos tanto a candidatos como a financiadores o seguidores de estos. Y, así mismo, a servidores y funcionarios públicos (tanto en situaciones policiales como judiciales) por realizar actos espurios los días en que se llevan a cabo las elecciones.
Por ello, es menester indicar que el Estado, a través de sus múltiples entidades, ha desplegado todo tipo de actividades para erradicar y/o controlar esas costumbres deshonrosas, para lo cual no ha sido ajeno el Derecho Penal, por lo cual en nuestro Estatuto Represor encontramos tipificadas varias conductas punibles sobre temas electorales, todas ellas en pro de que un acto tan loable como es la democracia se ejecute sin inconvenientes y, sobre todo, sin la intromisión de prácticas ilegales.

Justamente, la intención de esta columna es dar a conocer los punibles que regulan los temas electorales. Es evidente que muchos son ignorados, ya que no se tiene el pleno convencimiento (por parte de ciudadanos del común pero también de analistas, periodistas y servidores públicos) de que no solo existe la compraventa de votos sino, además, hay otros tipos penales que regulan y controlan los comportamientos anómalos que se pueden presentar en el marco de unas elecciones, los cuales no solo cobijan al ciudadano común y a los candidatos sino también a los servidores públicos que tienen la tarea permitir el normal desarrollo de los sufragios conforme lo dispone la Ley.

Es por eso que consideramos indispensable que todos conozcamos las conductas que atentan contra el proceso electoral y las consecuencia de incurrir en estas, para así evitar de cualquier modo una penosa investigación penal o policial.

Tenemos que dentro del Código Penal Colombiano encontramos el Titulo XIV: «Delitos contra mecanismos de participación ciudadana”, y nos señala los siguientes: I) Perturbación del certamen democrático, el cual trata del ciudadano que por medio de una maniobra engañosa perturbe o impida votación pública o el escrutinio; II) Constreñimiento al sufragante, que es el acto de amenazar o presionar a un ciudadano para que se obtenga el apoyo por un candidato; III) Fraude al sufragante, que consiste en toda maniobra engañosa para conseguir el voto por quien desea ser elegido; IV) Voto fraudulento, que es cuando se realiza una suplantación, o el acto de votar más de una vez, o se sufraga sin tener el derecho consignar el voto en una elección; V) Favorecimiento al voto fraudulento, en el que incurre el servidor público que permite suplantar a un sufragante o haga que este vote más de una vez o hacerlo sin derecho; VI) Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección, que es cuando el encargado no hace entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave; VII) Alteración de resultados electorales, que procede contra quien altere por medios distintos de los señalados el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente; Y VIII) Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas, de su nombre se puede extraer que es cuando el gerente de la campaña electoral permita la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la Ley para ­financiamiento de esta.

Resulta imperioso para esta columna indicar que la Ley 1864 del 2017, adicionó y modificó los tipos penales, con la intención de incrementar las penas y multas para las conductas que atenten con los procesos electorales, así que hoy encontramos nuevos tipos penales como: I) Fraude en inscripción de cédulas, que es cuando, por cualquier medio indebido, se logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección; II) Elección ilícita de candidatos, que es cuando alguien es elegido en un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal; III) Tráfico de votos, que penaliza al que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva; IV) Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula, que investiga a quien haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio; V) Denegación de inscripción, que busca evitar que el servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones, la dilate o entorpezca; VI) Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales, que ordena investigar a quien administre los recursos de la campaña electoral y exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral.

Valga señalar que la pena por ser responsable de uno de los delitos puede llegar a ser de hasta doce años de prisión y una siempre considerable multa económica. Así las cosas, la pretensión no es asustar sino prevenir a todo el aglomerado para que se abstenga de realizar dichas conductas.

La idea es que todos y cada uno de los ciudadanos que participen en el proceso electoral lo hagan votando bien y no botando el voto.

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