Inteligencia artificial en el derecho: supuesto peligro para los derechos fundamentales y el debido proceso

Joe Caballero Hernández, abogado y magister en derecho universidad de Cartagena. Docente catedrático universidad de Cartagena. Docente catedrático CECAR

Está muy de moda, en los últimos tiempos, en el ámbito jurídico, y en otras disciplinas, el uso o aplicación de la inteligencia artificial como apoyo a todas las acciones humanas. Pero dentro de esta tendencia también subsiste la preocupación profunda del dominio que podría ejercer la IA sobre la inferioridad de la inteligencia humana, después de que la humanidad ha recorrido tantos milenios de avances en el pensamiento, en la técnica y la teoría de varias disciplinas, pasando en paralelo con la violencia sangrienta, la fantasía futurista y el espiritualismo abstracto.

Entonces, la inteligencia artificial podrá demostrar ser superior ya sea quitándonos el trabajo o, si llega a aplicar la plusvalía capitalista, cobrando el trabajo subcontratando al humano, o esclavizándonos para desarrollar sus propios proyectos, cumpliendo con los algoritmos suministrado por una inteligencia inferior; la humana. Pero aplicando las mismas posibilidades políticas de su creador. Sin pensar en que nos quiera destruir, lo cual puede ser un escenario mucho peor.

Por todo lo anterior, antes de alarmarnos de manera excesiva y criticar emocionalmente a la IA, es preciso reflexionar sobre su procedencia, como se está aplicando en la actualidad y las posibilidades de introducir límites que deberían contener los efectos incontrolables de la IA en el ámbito jurídico. Todo esto, para evitar la destrucción de la arquitectura del sistema normativo creado bajo el amparo del Estado de Derecho, garantizando los derechos fundamentales y el debido proceso en las actuaciones jurídicas.

La procedencia o idea de crear sistemas de pensamiento similares a los humanos para hacer tareas y acciones empieza en el siglo XX. Las investigaciones comenzaron en los años 60 y 70. La base para desarrollar inteligencia artificial se desarrolló bajo algoritmos lógicos básicos. En los 80, esa lógica mecánica fue muy criticada, por lo tanto, era necesario complejizar los sistemas de pensamiento para realizar mejores acciones. Después de varias conferencias involucrando todo tipo de científicos, se dieron cuenta que la lógica del lenguaje, propia de la filosofía, les permitía desarrollar un sistema de pensamiento complejo abandonando el sistema mecánico.

Inicialmente, los científicos se percataron que la IA necesitaba de varios agentes de pensamiento usando la lógica modal (propia de la lógica del lenguaje) en cada uno de los sistemas. Sin embargo, después se percataron que era necesario desarrollar una lógica distinta que pudiera eliminar conceptos abstractos viejos y permitir la modificación de la lógica dependiendo del contexto. Por ello, científicos como Mukesh Dalal, Alex Borgida, Ken Satoh y Peter Gärdenfors le proporcionaron la posibilidad de cambio con la lógica no monótona. Una lógica que les permitiría a los sistemas de pensamiento cambiar los conceptos abstractos adaptándolos a la realidad y eliminando los conceptos anteriores por entrar en colisión con los nuevos. En paralelo a estas tendencias de la lógica, también se desarrollaba por los filósofos del derecho Alchourrón y Bulygin  la lógica deóntica o lógica del derecho, que precisamente brindabas las posibilidades para una IA jurídica.

En la actualidad, se han desarrollado miles de tecnologías basadas en la inteligencia artificial como los chat-bogs, los coches autónomos, los redactores de textos, las aplicaciones médicas y las IA para respuestas a problemas jurídicos. Todas estos sistemas de inteligencia artificial han facilitado el trabajo en todos los campos disciplinares. Además, es preciso agregar que las sociedades actuales, debido al exceso de industrialización y la globalización, están cada vez más aceleradas y presentan problemas constantes.

Precisamente, en el campo jurídico los conceptos han cambiado a medida en que las sociedades evolucionan, por lo tanto, las categorías jurídicas sedimentadas del pasado (creadas con el positivismo jurídico), como; el concepto de persona, el concepto de familia, el concepto de matrimonio, el concepto de responsabilidad, han cambiado y se encuentran en constante regulación jurídica, lo cual es difícil delimitarlas bajo conceptos rígidos.

Lo anterior, genera una dificultad para la inteligencia artificial en el derecho, no desde el punto de vista sintáctico para los algoritmos del sistema de inteligencia artificial, sino desde el punto de vista semántico, es decir, el significado de las palabras, o conceptos, los cuales van cambiando aceleradamente por los casos jurídicos que se van presentando. Con base en ello, es difícil fijar límites en la IA, pero sobre todo concientizarla de la subjetividad de las palabras y su evolución.

Por ejemplo, en España se creó la ley integral para la igualdad de trato y no discriminación (ley 15 de 2022), en su artículo 23 reza que

“las administraciones publicas favorecerán la puesta en marcha de mecanismos para que los algoritmos involucrados en la toma de decisiones que se utilicen en las administraciones publicas tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas (…) 1. Para lograr este fin, se promoverá la realización de evaluación de impacto que determinen el posible sesgo discriminatorio, 2. Las administraciones públicas, en el marco de sus competencias en el ámbito de los algoritmos involucrados en procesos de tomas de decisiones, priorizaran la trasparencia en el diseño y la implementación y la capacidad de interpretación de las decisiones adoptadas por los mismos, 3. Las administraciones públicas y las empresas promoverán el uso de una inteligencia artificial ética, confiable y respetuosa de los derechos fundamentales.”

La principal discusión que se puede generar por esta ley es la interpretación o ética que puede aplicar la IA a la hora de elaboración de documentos. Sin embargo, la ley Española especifica claramente que la inteligencia artificial debe ser conducida por los responsables a su cargo (tanto en lo público como en lo privado). Los mismos que deben limitar los algoritmos de la IA para no ser discriminatorios, es decir, no solo es crear la lógica modal y lógica monótona de la IA que se esté utilizando y dejarla trabajar libremente sino que también se requiere delimitar los algoritmos constantemente, lo cual es una labor netamente humana propia de expertos sobre la materia.

Ahora bien, existen varias discusiones que se han generado por los distintos sistemas de Inteligencia Artificial en materia jurídica, las más recurrentes son: 1. la creación de bases de datos y sistemas big- data, que reúnan información jurídica relevante, como herramienta de apoyo para abogados y juristas. 2. IA como modelos de razonamiento jurídico: argumentación, criterios de interpretación y hermenéutica, y por ultimo 3. Las IA que reemplacen a los jueces y operadores judiciales y que apliquen el debido proceso literal a lo expuesto en la ley.

Todas estas discusiones resultan ser preocupaciones sobre la labor de los abogados y juristas que pueden ser reemplazados por los modelos de inteligencia artificial en el derecho. Estas preocupaciones son completamente innecesarias debido a que la inteligencia artificial siempre está expuesta a la revisión de los operadores del sistema quienes delimitan sus desarrollos lógicos. Además, la labor semántica de los conceptos para interpretar el derecho es propia de los humanos. Por lo tanto, la inteligencia artificial en el derecho no podrá usurpar o eliminar el razonamiento en los juristas sino que es y seguirán siendo herramientas de apoyo a la labor jurídica que resultan ser lo más precisa posible en la solución de problemas jurídicos.

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