Estos son los alimentos que pagarían impuestos con la nueva reforma tributaria

La reforma tributaria, que fue radicada este 8 de agosto por José Antonio Ocampo, ministro de Hacienda, contempla nuevos impuestos para alimentos ultraprocesados y con un alto nivel de azúcar.

Esto se hace con la intención de recaudar, inicialmente, 25,9 billones de pesos anules, y también para reducir el consumo de este tipo de alimentos en Colombia.

«Este proyecto de ley propone la creación de un impuesto al consumo de la producción para su posterior venta e importación de alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos, considerando los potenciales efectos en la salud de los colombianos derivados del consumo de estos productos», reza el documento.

 

La lista de alimentos que cumple con estos requisitos son los siguientes:

  1. Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados.
  2. Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
  3. Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre, y preparaciones alimenticias a base de estos productos.
  4. Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.
  5. Papas fritas.
  6. Patacones.
  7. Chicharrones empacados.
  8. Snacks o pasabocas empacados.
  9. Galletas dulces que contengan adición de edulcorante (por ejemplo, aquellos que contengan aspartame, sucralosa, sacarina y potasio de acesulfamo).
  10. Barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y wafles (gaufres).
  11. Ponqués y tortas.
  12. Bizcochos y pasteles de dulce.
  13. Merengues.
  14. Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante.
  15. Confites de chocolate.
  16. Frutas recubiertas de chocolate y/u otros productos de confitería y repostería, y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, que no sean en bloques, tabletas o barras, y que tengan adición de azúcar u otros edulcorantes.
  17. Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco.
  18. Helados, incluso con cacao.
  19. Únicamente los postres a base de leche, incluido el arequipe.
  20. Manjar blanco o dulce de leche.
  21. Salsas y sopas.
  22. Cereales.

El documento determina que la base gravable del impuesto se determinará a partir del precio de venta y, para productos importados, el precio de venta corresponderá al valor declarado de la mercancía importada, en pesos CIF (costo, seguro y flete).

Comparte esta noticia

Suscríbete

Al presionar el botón de suscripción, confirmas que aceptas nuestra Política de Privacidad.
Publicidad