EL CONCEJO DE CARTAGENA Y SUS ATRIBUCIONES SUPRACONSTITUCIONALES

Hace algún tiempo tocamos el tema de los miedos y las incertidumbres que rodean el proceso de elección de contralor distrital en Cartagena, y es que no es para menos que a pesar de que el presidente de la corporación Wilson Toncel asegura que no interpreta ninguna ley, porque no le corresponde, desafortunadamente, pareciera que eso estuviera haciendo, puesto que han realizado algunas acciones que recaen sobre su cabeza y que no están determinadas taxativamente por la ley.

En esta oportunidad solo se hará referencia a un aspecto específico, la elección de contralor, la cual tiene antecedentes a nivel nacional y, es estrictamente necesario, nuevamente mencionar la confusión que señalan los expertos hay entre el quorum y las mayorías.

Wilson Toncel Ochoa, Presidente del Concejo Distrital de Cartagena

El concejal se suscribe del acto legislativo 2 de 2015, el cual modifica el artículo 134 de la constitución política de Colombia, que hace referencia a la recomposición del quorum, sin embargo, como fue expresado en el artículo anterior que escribí sobre este tema, no se hace referencia a las mayorías, lo cual está reglamentado en la ley 136.

Además de estar legalmente expresado el tema de las mayorías, el expresidente de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández Galindo, en noviembre del año pasado 2017, expresó al respecto en la revista “La voz del derecho”, la diferencia que existe entre el quorum y las mayorías, si bien el quorum puede ser deliberatorio o decisorio, las mayorías pueden ser ordinarias o calificadas.

El quorum es el número mínimo de miembros de la respectiva comisión o cámara, o del congreso en pleno, que deben estar presentes para que esa comisión o cámara, o congreso en pleno, puedan entrar a deliberar o decidir… La mayoría es distinta. Pero la constitución también exige mayorías calificadas para algunos temas, en que ella quiere superar el número de votos. Así la mayoría absoluta, en que se cuentan los votos, no sobre el número de los asistentes sino sobre el número total de los miembros… Y no se puede disminuir esa mayoría calificada aplicando una regla relativa al quorum. Confunden así quorum con mayorías para disminuir el número de votos requerido. La norma se refiere a quorum, no a mayorías”. Transcribió José Gregorio Hernández. (ver nota en: https://www.lavozdelderecho.com/index.php/opinion/item/5538-punto-de-referencia-quorum-y-mayorias-por-jose-gregorio-hernandez-galindo)

José Gregorio Hernández Galindo, Ex presidente de la Corte Constitucional

En esa oportunidad el expresidente de la corte constitucional explica que por ese motivo no se han podido otorgar las 16 curules pactadas en la JEP, y dado que este tipo de normas no están reglamentadas para las corporaciones territoriales, bien se puede hacer analogía, tal como la hace un jurista experto en temas constitucionales que consultamos, para lo que sucede en Cartagena.

Expresa el abogado que “el concejo lo mejor que puede hacer en este momento es abstenerse de proseguir con el capricho de un proceso para elegir contralor distrital, puesto que hay vacíos que no se pueden interpretar. Y si quieren proseguir, ¿por qué no tienen un concepto de la sala de consulta del consejo de estado? ¿La consulta a la función pública?, el presidente del concejo de Cartagena no puede ponerse a interpretar las leyes. Y lo que dice el doctor Hernández es que el acto legislativo modifica la conformación del quorum y eso se hace con una mayoría ordinaria, pero las decisiones que se toman por voto en plenaria son necesariamente mayorías calificadas, y en ningún momento la ley, ni el acto administrativo habla de eso, lo que quiere decir que esas no se modifican, entonces para tener la mayoría en votación no pueden desconocerse los concejales que tienen una medida de aseguramiento preventiva, porque ellos siguen siendo concejales, y con ellos integrando la mayoría tiene que ser modificado el reglamento de la convocatoria y elegido el nuevo contralor, y la prueba está en que por eso está detenido el proceso de las curules de la JEP”, dijo el jurista.

En efecto, para este escritor, no se entiende cómo es que el congreso de la república no tiene clara la forma en la que se debe elegir el próximo contralor general de la nación  y el proceso está detenido, pero el concejo de Cartagena quiere adelantar el proceso a toda costa.

El pasado 2 de marzo de 2018, el contralor general Edgardo Maya Villazón le pidió al ministro del interior presentar el proyecto de ley que reglamentara el proceso de elección de nuevo contralor, porque no existe. Y en efecto, el proyecto fue presentado por el presidente de la cámara de representantes Rodrigo Lara y fue aprobado apenas en primer debate el 9 de mayo de 2018, lo cual significa que probablemente en un 90% la ley no esté lista en este periodo legislativo que termina el 20 de junio.

Oficio enviado por el actual Contralor General de la Nación, Edgardo Maya, al Ministro del Interior, manifestando su preocupación por la elección del nuevo contralor, que no está reglamentada por la ley. ver nota del proyecto de ley en: https://www.lafm.com.co/nacional/aprueban-proyecto-que-reglamenta-el-procedimiento-de-eleccion-del-proximo-contralor/

El concejo distrital está pasando por encima incluso del congreso de la república, según sin interpretar las leyes, pero agarrados de un concepto de la oficina jurídica del distrito. Recordemos además que, uno de estos conceptos de interpretaciones de la ley, de la oficina jurídica del concejo, es uno de los argumentos que citó la fiscalía, para solicitar la medida privativa de la libertad, que tienen 8 de los concejales de la ciudad con medida de prisión preventiva, los pocos concejales que están sesionando, podrían caer en la misma situación de los hoy privados de la libertad, al cometer eventualmente el mismo error de votar por algo de manera contraria a lo que expresa la ley.

“Grave error, que si, la corte constitucional atiende a su propia y reiterada jurisprudencia, llevará a una inexequibilidad de cuanto se apruebe bajo esa equivocada interpretación”. Finalizó Hernandez Galindo su conceptualización.

Aún recuerdo que en 2016, advertí desde una de mis columnas sobre el tema de Nubia Fontalvo, y por qué no debía estar en la terna, el hoy presidente del concejo debe acordarse, porque el integraba la mesa directiva que incluyó a Fontalvo en la terna, sin embargo, algunas fuentes del concejo distrital han empezado a revelar que nuevamente hay concejales con candidatos propios, para ocupar el cargo de contralor distrital, como se escuchó en los audios revelados por la fiscalía en el proceso del exalcalde Manolo Duque, y concejales que podrían tener incidencia en el orden nacional y hasta en la administración de justicia local, los nombres de los candidatos que ocuparían la silla de contralor ya los estaremos dando a conocer.

 

*Por Armando Monterrosa Ruiz

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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