Coosalud aclara solicitud de auxilio de transporte presentada por afiliado Oderman Hernández Reyes

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Con relación a la solicitud de apoyo logístico (auxilio de transporte) realizada por el afiliado Oderman Hernández Reyes, desde Coosalud se emite la siguiente aclaración:En primer lugar, se informa que al usuario se le ha garantizado la prestación de los servicios de salud requeridos para su condición clínica, con calidad y oportunidad.

No obstante, es importante precisar que, conforme a la normativa vigente —Ley 1755 de 2015 y Resoluciones 2292 de 2021 y 2481 de 2020—, la viabilidad del auxilio de transporte está sujeta a criterios específicos establecidos para las Entidades Promotoras de Salud (EPS).

De acuerdo con la Resolución 2292 de 2021, el servicio de transporte puede ser financiado con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) únicamente cuando el afiliado debe trasladarse a otro municipio por no contar con la atención requerida en su lugar de residencia.

En este caso, el usuario reside en Cartagena y la prestación de servicios se le ha garantizado en su ciudad de origen, por lo que no se cumplen los criterios establecidos para dicho auxilio.

Cabe señalar que, en versiones anteriores de la normativa, se permitía otorgar transporte a usuarios inscritos en cohortes, incluso dentro de la misma ciudad. Sin embargo, tras la actualización del 28 de noviembre de 2024, ese criterio fue restringido, y actualmente solo se autoriza el auxilio de transporte para cohortes específicas como cáncer infantil integral, cáncer en adultos (para quimioterapias y radioterapias) y pacientes renales en terapia dialítica.

En Coosalud reitera su compromiso con la salud y el bienestar de sus afiliados, así como con el cumplimiento riguroso de la normatividad vigente, optimizando los recursos para seguir garantizando el acceso a los servicios de salud para todos los usuarios.

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