Con el decreto 0279 del 25 de febrero del 2022, el Distrito de Cartagena por medio del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) ordenó una serie de medidas restrictivas para la circulación de motociclistas. La entidad explicó que desde ayer 4 de abril hasta el 1 de julio de este año la rotación del pico y placa para este tipo de vehículos cambia y será de la siguiente manera:
- Lunes: 5 y 6.
- Martes: 7 y 8.
- Miércoles: 9 y 0.
- Jueves: 1 y 2.
- Viernes: 3 y 4.
La restricción comenzará a las 5:00 a.m y finalizará a las 11:p.m. Sin embargo, debe tener en cuenta que el decreto prohíbe la circulación de motos entre las 11 de la noche y 5 de la mañana.
Con respecto a la circulación en la Av. Pedro de Heredia
El decreto prohibe la circulación de motos con parrilleros desde la bomba El Amparo, hasta la India Catalina (carrera 11). Por esta vía solo podrán circular acompañantes y/o parrilleros que estén registrados en la página www.transitocartagena.gov.co entre las 7:00 a.m a 10 a.m y 5:00 p.m a 8:00 p.m. Los inscritos como acompañantes no pueden ser menores de 12 años ni mujeres en estado de gestación.
Por otro lado, los cruces transversales permitidos de motocicletas con acompañante y/o parrillero serán los siguientes:
1. Intersección de la carrera 14 con Avenida Pedro de Heredia (salida de Torices), en único sentido norte-sur.
2. Intersección de la carrera 17 con Avenida Pedro de Heredia (entrada a Torices), en único sentido sur-norte.
3. Intersección de la carrera 21 con Avenida Pedro de Heredia (vía de acceso al cerro de la Popa), en doble sentido norte-sur y sur-norte.
4. Intersección de la rotonda de Bazurto sobre la Avenida Pedro de Heredia, en doble sentido norte-sur y sur-norte.
5. Intersección de la carrera 50 con Avenida Pedro de Heredia (Cuatro Vientos), en doble sentido norte-sur y sur-norte.
Fuente: El Universal