Como padre, ¿tengo la obligación de dejar herencia a mis hijos?

Jimmy Jiménez Abogado especialista en Derecho de Familia. Vicepresidente de la Orden de la Abogacía colombiana y fundador de la comunidad EDUCACIÓN LEGAL ABOGADOS COLOMBIA.

De acuerdo a Jimmy Jiménez Abogado de familia y en el Código Civil, en Colombia existe un orden sucesoral, el cual es de estricto cumplimiento, el primer lugar de ese orden lo ocupan los descendientes, es decir los hijos. Y por ende resulta ser una asignación forzosa, que se debe respetar.

No obstante, existen unas causales específicas de desheredamiento, estipuladas en el Artículo 1266 del Código Civil colombiano, las cuales podrían ser invocadas por el padre para desheredar a alguno de los hijos que haya incurrido en alguna de estas causales. También existe la figura de indignidad sucesoral, proceso que puede ser presentado por un directo interesado, la cual nos indica cuando son indignos de suceder al difunto, por haber atentado contra su vida, sus bienes, entre otras.

¿Existen casos excepcionales en los que los padres deban dejar herencia a los hijos?

Cualquier persona puede disponer de sus bienes estando en vida, por supuesto en cada acto de enajenación debe estar acogido a los parámetros legales para no vulnerar a terceros interesados. En caso de fallecimiento del padre que deja bienes, sin regular a través de testamento, todos los hijos tienen derecho de sucederle en la herencia y recibir en partes iguales.

Ocurre algo similar en el caso de la persona que realiza testamento, conforme a las asignaciones forzosas debe estipular el 50% de sus bienes para sus hijos o herederos de forma equitativa, el porcentaje restante lo dividiría: 25% de libre disposición y el otro 25% de mejoras a quien considere.

¿Sólo los hijos biológicos pueden heredar o también los hijos de crianza?

Así es, los llamados a heredar son los hijos biológicos. Lamentablemente los derechos de hijos de crianza no están regulados formalmente por la ley. Actualmente, existen algunas jurisprudencias favorables para casos particulares. Sin embargo, hay varias posibilidades para salvaguardar los derechos del hijo de crianza, como la adopción de mayor de edad.

Esta posibilidad se extingue al momento del fallecimiento del padre de crianza, y se torna más compleja la resolución en beneficio del hijo, para lo cual se pueden realizar otros procesos; el primero de ellos es la posesión notoria de hijos de crianza, la cual debe ir seguida de otros procedimientos, buscando que se garanticen los derechos.

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