Columna | Ventaja de la capacidad aérea de combate del estado y los riesgos de incoherencia

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Por: Ricardo Andrés Giraldo Cifuentes.

En términos generales, la capacidad aérea de combate le otorga al Estado una ventaja estratégica sobre los grupos armados ilegales pero debe tenerse en cuenta que esa ventaja también tiene limitaciones legales que si se decide ignorar pueden producir distintos efectos políticos (aprobación o cuestionamientos).

Estas limitaciones se basan en los principios rectores de la conducción de hostilidades: el principio de distinción (que obliga a diferenciar en todo momento entre combatientes y población civil), el principio de proporcionalidad (que prohíbe ataques cuando el daño incidental a civiles sea excesivo en comparación con la ventaja militar concreta y directa esperada) y el principio de precaución (que exige tomar todas las medidas factibles para evitar o minimizar el daño a civiles).

De ahí que, el uso de bombardeos por parte de un gobierno en el marco de la confrontación armada en muchos casos dependerá más de cálculos políticos que jurídicos.

En este caso particular, la administración Petro —Tres años y tres meses después— de forma expresa y operacional inició el ataque y debilitamiento del Estado Mayor Central (EMC) un grupo que, según la clasificación del DIH, califica como un Grupo Armado Organizado (GAO) con el que el Estado sostiene un CANI. GAO liderado por quien denominan como alias Iván Mordisco.

En términos generales, esto podría deberse a que:

1. El EMC desnudó las fallas de La Paz Total.

Teniendo en cuenta que el EMC no existía antes de 2022 ya que por iniciativa de este gobierno se convirtió en una experiencia de federalización de varias expresiones armadas con distintas capacidades criminales y cuya única característica en común era que sus fundadores habían pertenecido a las extintas FARC-EP. Además, el EMC utilizó su cese al fuego para expandirse territorialmente y consolidar sus finanzas.

2. Obligó al gobierno a militarizar el Cauca y romper la mesa de negociación con esa organización armada lo que no solo escaló la violencia armada en el norte del Cauca sino que además produjo una disidencia del EMC, el Estado Mayor de Bloques y Frentes (EMBF) cuyo vocero y jefe negociador es alias Calarcá Córdoba.

3. Durante el desarrollo de la negociación el gobierno a petición del EMC liberó mandos medios que estaban presos y los designó gestores de paz.

En un contexto en el que la seguridad ha venido deteriorándose en distintas regiones del país el gobierno necesita de manera urgente antes de la segunda vuelta presidencial dar un golpe militar estratégico que le reste fuerza electoral a la oposición al demostrar públicamente que la agenda de seguridad y su gestión no es un asunto exclusivo de la derecha.

Este tipo de acciones puede generar un efecto deslegitimador y percibirse como incoherente y una estrategia desesperada por parte de quienes, durante largo tiempo, han condenado los bombardeos sin considerar la presencia de menores de edad.

Por ejemplo, es relevante recordar publicaciones en redes sociales del año 2021, donde se calificaba con firmeza tales actos como “crímenes de guerra” debido a víctimas infantiles —cuya protección especial es un pilar tanto del DIH como de los Derechos Humanos—. Aquí es donde el DIH y el Derecho Penal Internacional (DPI) entran en tensión: jurídicamente, un “crimen de guerra” (según el Estatuto de Roma) puede ocurrir si se dirige intencionalmente un ataque contra la población civil o si se lanza un ataque desproporcionado (principio de proporcionalidad).

La complejidad legal radica en el estatus de los menores reclutados: el reclutamiento de menores de 15 años es, en sí mismo, un crimen de guerra. No obstante, si esos menores están participando directamente en las hostilidades (PDH) —por ejemplo, portando armas o realizando funciones de combate—, el DIH considera que pierden su inmunidad y se convierten en un objetivo militar legítimo. Sin embargo, el principio de precaución exige medidas extremas para verificar la condición de objetivo y, aun siéndolo, el análisis de proporcionalidad se vuelve mucho más estricto y políticamente sensible.

Surge entonces la pregunta sobre la consistencia del discurso que establece que los derechos de niños, niñas y adolescentes constituyen el fundamento principal de la política gubernamental.

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