Capturado hombre que atacó con arma blanca a persona de la tercera edad

En desarrollo de las actividades operativas desplegadas por la Policía Metropolitana de Cartagena, en el barrio La Quinta, policías del Cuadrante 4-9, dieron captura a un sujeto de 25 años, identificado como Jhon Edinson Ortíz Coneo, conocido con el alias de ´El Yonky´, quien en el interior de una vivienda ubicada en la calle Segunda de las Florez, atacó con arma cortopunzante y golpes a un señor de la tercera edad, identificado como Leareano Ojeda Bautista, de 85 años.

El adulto mayor fue lesionado con arma cortopunzante, en legión maxilar en el rostro, y se encuentra en recuperación, fuera de peligro.

El capturado fue presentado ante la Fiscalía General de la Nación, por el delito de hurto y lesiones personales, al despojar al adulto mayor de 80 mil pesos en efectivo, y se encuentra a la espera del resultado de las audiencias ante un Juez de Control de Garantías.

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¿Contrato fijo? ¡La excepción, no la regla!

Con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, la regla general para vincular personal en Colombia será el contrato a término indefinido. El objetivo de esta medida es garantizar la estabilidad laboral y mejorar la productividad. Por ello, el artículo 5 de la ley modificó el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), estableciendo que: “Los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido”. No obstante, el contrato a término fijo no desaparece. Sigue siendo válido siempre que:• Se celebre por escrito.• No se prorrogue indefinidamente.• Se utilice para un trabajo ocasional, accidental o transitorio.• Su duración no supere los cuatro años. En consecuencia, su uso deberá ser excepcional. También se mantiene el contrato por obra o labor, que debe especificar claramente la tarea a desarrollar. Esta modalidad debe celebrarse por escrito y otorga al trabajador prestaciones sociales y vacaciones proporcionales al tiempo laborado. Importante: si la obra finaliza y el trabajador continúa prestando sus servicios, se entenderá que el contrato fue a término indefinido desde el inicio, salvo que se le asignen funciones totalmente distintas. Esta reforma busca promover la formalización laboral en el país, pero también representa un reto para las empresas, que deberán asumir mayores compromisos financieros y administrativos. 💬 La pregunta es: ¿está Colombia preparada para cambiar su cultura de la informalidad laboral? EstabilidadLaboral #Ley2466 #TrabajoDigno #DerechoLaboral 📱 Instagram: @marilynespinosaabogada🎥 TikTok: marilynespinosaos Marilyn Espinosa OsorioAbogada – Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales

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“Estamos listos para brillar en el Campeonato Sudamericano Sub 17″: alcalde de Montería

Una vez anunciados los escenarios donde se realizará el Suramericano sub-17 masculino, Hugo Kerguelén, alcalde de Montería, luego de reunirse con Ramón Jesurrum, presidente de la FCF, ratificaron a su ciudad junto con Cartagena como las anfitrionas del torneo continental juvenil. «Estaremos en el ojo del deporte internacional. Esta designación es un reconocimiento al desarrollo deportivo de nuestra región y este evento no solamente será una fiesta para los amantes del fútbol, sino que también impulsará el turismo, el comercio y la economía local, lo que generará empleo y oportunidades para nuestra gente. Estamos listos para recibir a las futuras estrellas del fútbol mundial, en Montería estamos listos para brillar en la cancha y fuera de ella”, expresó Kerguelén.  Es de resaltar que, el mismo, Jesusrrum, anunció en días pasados a las ciudades de Cartagena y Montería como los escenarios predilectos para recibir esta competición. En esa línea, Kerguelén se reunió con el director del Imder, Germán Enrique Quintero, para lograr dar cierre a los pormenores que permitan avanzar en el puntapié inicial de este torneo de antelación a lo que será la copa mundo de esa categoría próxima a realizarse en el país de Catar.  Ramón Jesurrum, timonel máximo del fútbol de Colombia, manifestó su alegría al ser Montería elegida para esta participación internacional. “para nosotros es un inmenso honor que Montería y Cartagena sean las sedes del próximo Sudamericano Sub 17. Este es un torneo muy importante donde arrancan los nuevos semilleros de los 10 países suramericanos. Estamos muy contentos por el compromiso del alcalde y sabemos que Montería va a cumplir con las expectativas. Desde ya invitamos a todos los monterianos para que disfruten de todos los partidos de las magníficas selecciones que participarán en este torneo».

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¿Quién es Gloria Miranda? La bella funcionaria del gabinete Petro que se robó las miradas y es viral en redes

El Consejo de Ministros de este 3 de marzo dejó varios momentos clave en materia de política, pero quien realmente acaparó la atención en redes sociales fue Gloria Miranda Espitia. La funcionaria, actual directora del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) y próxima encargada de la Dirección de Política contra las Drogas, se convirtió en tendencia en X, no por sus declaraciones, sino por su belleza. Los usuarios en redes no tardaron en reaccionar con comentarios sobre su apariencia, convirtiéndola en uno de los temas más comentados de la jornada. ¿Quién es Gloria Miranda? Más allá del revuelo por su apariencia, Gloria Miranda Espitia es una funcionaria con una trayectoria política ligada al exsenador Gustavo Bolívar, con quien trabajó en la formulación del proyecto de regulación del cannabis. Es historiadora de la Universidad de los Andes, con especialización en Economía y maestría en Construcción de Paz. Su llegada a la Dirección de Política contra las Drogas se da luego de la salida de Felipe Tascón Recio, quien fue descartado para el cargo tras un artículo del Washington Post que lo vinculaba con la idea de descriminalizar la cocaína, algo que no cayó bien en Washington. En su nuevo rol, Miranda tendrá la tarea de liderar la estrategia del gobierno en la lucha contra las drogas, un tema que el presidente Gustavo Petro ha insistido en reformular. De la tendencia en redes a un cargo clave en el gobierno A pesar de que la conversación en redes giró en torno a su belleza, Miranda tendrá sobre sus hombros una de las políticas más sensibles del país. Por ahora, no ha hecho declaraciones sobre el revuelo que causó en redes, pero su presencia en el gabinete de Petro ya la convirtió en una de las funcionarias más comentadas del momento.

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Aspectos jurídicos relevantes de la ley 2388 de 2024 y su importancia como factor de cambio social en Colombia

Si bien es cierto, a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, en Colombia nos rige un Estado Social y Democrático de Derechos teniendo como carta de navegación la protección a los derechos humanos y fundamentales, al igual que el respeto por la dignidad humana de sus miembros. Entre dichos derechos se encuentra el de conformar una familia, derecho que goza de especial protección por parte del Estado.  Ahora bien, al analizar la carta magna nos el constituyente dejó en claro la postura de como se establece un vínculo de la familia, esto es, el reconocimiento solo del hombre y la mujer, unidos por el matrimonio, tal como lo reza el artículo 42 de la referida carta: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”.  En dicho artículo, claramente se puede observar la línea tradicional, desconociendo el grado de avance y evolución del contexto de la familia en Colombia, tema discutido por la Corte Constitucional mediante las sentencias C-577 de 2011, T-316, 2017, C-258, 2015, C-085, 2019 entre otras.  El Estado Colombiano, en aras de fortalecer las garantías legales y constitucionales de sus individuos y procurar brindar seguridad en cuanto al alcance bajo el concepto de familia e hijos cobijados bajo los parámetros del término “crianza”, el pasado 26 de julio de 2024, a través del Congreso de la República, seexpidió la ley 2388 de 2024, norma que tiene por objeto “definir la familia de crianza, establecer su naturaleza, determinar sus medios probatorios y reconocer derechos y obligaciones entre sus miembros”.  Esta nueva Ley redefine el concepto de familia al incluir aquellas relaciones de afecto y cuidado que se forman fuera del vínculo biológico, otorgando a los hijos de crianza los mismos derechos que a los hijos biológicos.  Entre los derechos reconocidos, se incluyen aspectos fundamentales como herencias, beneficios laborales, en materia de seguridad social en salud, pensión y subsidio familiar, y derechos relacionados con el régimen de visitas.  Se establecieron mecanismos para que dichos derechos puedan ser legalmente reconocidos a travésde procesos notariales o judiciales, donde teniendo en cuenta los presupuestos facticos y probatorios se logre demostrar la existencia de una convivencia estable y prolongada.  Es importante establecer, que la referida ley modificó el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social en Colombia, en la cual el empleador deberá reconocer la licencia de luto por cinco (5) días hábiles para la familia de crianza, particularmente para el hijo, padre y madre de crianza. Por lo anterior, el empleador deberá exigir la presentación de la sentencia o Escritura Pública de reconocimiento de hijo, padre o madre de crianza.  Por otra parte, modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en el cual se estableció que los siguientesmiembros de la familia de crianza serán beneficiaros de la pensión de sobrevivientes: • Hijos de crianza menores de 18 años. • Hijos de crianza mayores de 18 en situación de discapacidad. • Hijos de crianza, mayores de 18 años y hasta los 25 años que por razón de sus estudios dependían económicamente del causante al momento de su muerte. • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos, serán beneficiarios los padres de crianza del causante si dependían económicamente de éste al momento de su muerte, siempre y cuando se haya reconocido al padre de crianza dentro del núcleo familiar y a través del proceso de jurisdicción voluntaria. Los anteriores literales deberán acreditar que: i) la persona fallecida reemplazó en términos afectivos y económicos a la familia de origen, ii) que el hijo de crianza se reconoció como tal dentro de su núcleo familiar y iii) que los lazos de crianza son permanentes. Es importante dejar en claro que la presente leytambién contribuye a la normalización de la adopción y el acogimiento familiar, proporcionando una alternativa legalmente reconocida y respetuosa de los derechos del menor. Esto no solo beneficia a los menores, sino que también fomenta un cambio cultural en la percepción sobre las familias no tradicionales, representando un avance significativo en las dinámicas familiares en Colombia. La expedición e implementación de la Ley 2388 de 2024 no solo tiene una repercusión jurídica, sino que promueve un cambio social profundo que favorece la inclusión y el bienestar de los menores en el país. Autores: Andrés David Marín Pacheco y Víctor Elías Guevara Flórez. Texto suministrado por los autores. El medio no se hace responsable de conceptos, posturas ni opiniones.

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Cartagena inaugura nuevos comedores escolares y beneficia a miles de estudiantes con comida caliente

Se han inaugurado comedores escolares en 34 instituciones educativas, donde los alumnos ahora pueden disfrutar de comida caliente preparada en el lugar. Más de 18.000 alumnos de Cartagena han recibido beneficios del Programa de Alimentación Escolar (PAE) bajo la administración del alcalde Dumek Turbay en siete meses. La más reciente inauguración tuvo lugar en la institución educativa Gabriel García Márquez, donde se puso en marcha un nuevo comedor escolar que refuerza la cobertura del programa en la ciudad. Se han agregado 6.151 estudiantes más a la lista de beneficiarios. Alberto Martínez Monterrosa, el secretario de Educación Distrital, enfatizó que la alimentación escolar es fundamental para la permanencia y retención de los alumnos en el sistema educativo, además de la nutrición. Martínez destacó que la meta de la administración es que todas las escuelas oficiales de la ciudad puedan brindar comida preparada en el lugar. También afirmó que la alimentación adecuada es esencial para el rendimiento académico y el desarrollo integral de los niños, por lo que los comedores escolares contribuyen positivamente a su proceso.

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