Una nueva controversia se desató en Colombia después de que la periodista Salud Hernández-Mora cuestionara una decisión de la Corte Constitucional que impide utilizar la vejez extrema como justificación suficiente para sacrificar animales.
La comunicadora expresó su desacuerdo con el fallo y comparó la protección jurídica de los animales con las decisiones que el mismo tribunal ha adoptado sobre la eutanasia humana y la interrupción voluntaria del embarazo.
Sus declaraciones, realizadas el 16 de octubre de 2026, reabrieron una discusión sobre la protección de la vida, el bienestar animal y los límites de las decisiones judiciales en asuntos éticamente sensibles.
La polémica surgió tras conocerse la Sentencia C-336 de 2026, mediante la cual la Corte retiró del ordenamiento jurídico una disposición que permitía el sacrificio de animales por vejez extrema.
¿Qué dijo Salud Hernández-Mora sobre la decisión de la Corte?
La periodista reaccionó con una crítica directa al alto tribunal y cuestionó lo que considera una contradicción entre diferentes decisiones judiciales.
En su pronunciamiento afirmó:
“Qué ridiculez y qué incoherencia”.
Hernández-Mora sostuvo que no comprende por qué la legislación colombiana admite, bajo determinadas condiciones, la eutanasia humana y la interrupción voluntaria del embarazo, mientras elimina la posibilidad de sacrificar animales únicamente por su avanzada edad.
La comunicadora planteó su cuestionamiento desde una perspectiva crítica sobre la coherencia de las decisiones relacionadas con el final de la vida.
Sin embargo, su intervención corresponde a una opinión personal sobre el fallo y no modifica el alcance jurídico de la sentencia.
¿Qué decidió realmente la Corte Constitucional sobre los animales?
La Corte Constitucional declaró inexequible una parte del artículo 17 de la Ley 84 de 1989, conocida como el Estatuto Nacional de Protección de los Animales.
La disposición contemplaba la llamada vejez extrema como una circunstancia que permitía poner fin a la vida de determinados animales, siempre que se utilizaran procedimientos que evitaran la crueldad y el sufrimiento prolongado.
La decisión quedó consignada en la Sentencia C-336 de 2026, aprobada por unanimidad por la Sala Plena, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
El tribunal consideró que la norma no ofrecía criterios suficientemente claros para determinar cuándo un animal había alcanzado una edad que justificara su sacrificio.
En consecuencia, concluyó que la edad avanzada, por sí sola, no constituye una razón adecuada para poner fin a su vida.
¿Significa que está prohibida toda eutanasia animal en Colombia?
No. Esta es una de las aclaraciones más importantes del fallo.
La Corte no estableció una prohibición absoluta de la eutanasia veterinaria. Lo que eliminó fue la vejez extrema como causal independiente para sacrificar animales.
Esto significa que un perro, un gato u otro animal no puede ser sacrificado simplemente porque haya alcanzado una edad avanzada.
La decisión distingue entre el envejecimiento natural y las condiciones clínicas que pueden comprometer gravemente el bienestar de un animal.
Las situaciones relacionadas con enfermedades irreversibles, sufrimiento intenso u otras circunstancias médicas requieren una valoración veterinaria y deben analizarse conforme a las normas aplicables.
Por tanto, no es correcto interpretar la sentencia como una obligación de prolongar indefinidamente el sufrimiento de un animal enfermo.
¿Por qué la Corte consideró inconstitucional la norma?
Uno de los argumentos centrales fue la ausencia de parámetros objetivos para definir qué debía entenderse por vejez extrema.
La legislación no establecía una edad específica ni criterios científicos suficientes para aplicar esa causal.
Esta falta de precisión podía permitir decisiones basadas únicamente en la edad del animal, sin considerar su verdadero estado de salud.
La Corte también destacó que los animales son seres sintientes y, por tanto, merecen protección frente al sufrimiento y las actuaciones injustificadas.
Desde esa perspectiva, el envejecimiento debe generar mayores responsabilidades de cuidado y atención.
El tribunal consideró que la vulnerabilidad propia de la edad avanzada no puede convertirse automáticamente en una justificación para terminar con la vida de un animal.
¿Por qué Salud Hernández-Mora comparó el fallo con el aborto y la eutanasia?
La periodista relacionó la decisión sobre bienestar animal con dos asuntos que han generado importantes debates jurídicos y sociales en Colombia.
El primero es la interrupción voluntaria del embarazo, cuya regulación fue modificada mediante la Sentencia C-055 de 2022.
Esa decisión estableció que la interrupción voluntaria del embarazo no constituye delito hasta la semana 24 de gestación. Después de ese periodo, continúan aplicándose las causales reconocidas por la jurisprudencia constitucional.
El segundo asunto es la eutanasia humana, permitida en Colombia bajo requisitos médicos y jurídicos específicos.
Hernández-Mora considera contradictorio que existan mecanismos legales para estas decisiones y que, al mismo tiempo, se restrinja el sacrificio de animales por edad avanzada.
Sin embargo, los tres asuntos tienen fundamentos jurídicos diferentes.
La interrupción voluntaria del embarazo involucra derechos reproductivos, autonomía y protección constitucional; la eutanasia humana se relaciona con la dignidad, la autonomía y el derecho a morir dignamente; mientras que la protección animal aborda los deberes humanos frente a seres sintientes.
La existencia de reglas distintas no implica necesariamente una contradicción jurídica, aunque sí puede dar lugar a desacuerdos éticos y políticos.
¿Qué cambia para los dueños de perros y gatos?
La sentencia tiene implicaciones para quienes conviven con animales domésticos, especialmente aquellos que han alcanzado edades avanzadas.
A partir de la eliminación de esta causal, la edad por sí sola no puede utilizarse como fundamento legal para justificar el sacrificio.
Los propietarios deben prestar atención a las necesidades que aparecen durante el envejecimiento.
Entre ellas se encuentran los controles veterinarios, la alimentación adecuada, el tratamiento de enfermedades y las adaptaciones que permitan conservar la calidad de vida.
Un animal mayor puede presentar dificultades de movilidad, pérdida de visión o enfermedades crónicas sin que estas condiciones signifiquen necesariamente que deba practicársele la eutanasia.
La evaluación de su bienestar debe considerar su estado clínico y las alternativas disponibles para aliviar posibles molestias.
El debate sobre el bienestar animal en Colombia
La decisión de la Corte se enmarca en una evolución de la protección jurídica de los animales.
Durante los últimos años, Colombia ha desarrollado normas y criterios judiciales orientados a reconocer su condición de seres sintientes.
Este reconocimiento implica que las personas tienen deberes de protección y deben evitar prácticas que produzcan sufrimiento injustificado.
Sin embargo, también existen debates sobre cómo actuar cuando un animal enfrenta enfermedades graves o condiciones que afectan profundamente su calidad de vida.
En esos escenarios, las decisiones requieren criterios veterinarios, consideraciones éticas y el cumplimiento de la legislación.
El fallo busca impedir que la edad se convierta en una justificación automática para terminar con la vida de un animal.
Una controversia que enfrenta distintas visiones sobre la protección de la vida
Las declaraciones de Salud Hernández-Mora pusieron nuevamente sobre la mesa las diferencias de opinión que existen frente a las decisiones de la Corte Constitucional.
Por una parte, la periodista cuestiona lo que considera una falta de coherencia en el tratamiento de la eutanasia, el aborto y la protección animal.
Por otra, la sentencia sostiene que los animales mayores requieren cuidados y que su edad no constituye, por sí misma, una razón suficiente para sacrificarlos.
La discusión también evidencia la importancia de diferenciar las decisiones médicas orientadas a evitar sufrimiento de aquellas basadas exclusivamente en el envejecimiento.
En definitiva, la Corte Constitucional no prohibió toda forma de eutanasia animal en Colombia: eliminó la posibilidad de justificar el sacrificio únicamente por la vejez extrema.
Mientras continúa el debate sobre las declaraciones de Hernández-Mora, la decisión establece un criterio de protección para los animales de edad avanzada y refuerza las responsabilidades de quienes están a su cuidado.










