Por Cristian José Torres Torres
Y sí, la palabra que iba en el título de esta columna no era retroceso sino algo más fuerte y era un sinónimo de ignorancia, pero bueno, debemos ser como abogados respetuosos de las decisiones que toman las altas Cortes en especial la Constitucional, que siempre, cree uno pues, que ha de pugnar por el respeto a la Carta Política del 91 y los derechos y deberes de los colombianos, no obstante soy un convencido que respecto de la decisión tomada por dicha autoridad máxima judicial dando una orden que en cuando a las audiencias en las que se desarrolle el juicio oral y publico de un proceso penal se deben obligatoriamente realizar de manera presencial, es en contravía del desarrollo y bienestar de los colombianos, en especial, de las victimas por las comisiones de delitos.
Todos somos conscientes de los desastres en todos los ámbitos y sentidos que causó la pandemia generada por la propagación del virus COVID-19, empero, paradójicamente las recomendaciones de aislamiento o bien sea las llamadas cuarentenas que ordenaron el pare de toda actividad sin exoneración, hizo evolucionar a la justicia, pues desde la aplicación del Decreto Ley 806 de 2020 se implementó la virtualidad en los todos los procesos judiciales permitiendo que las audiencias se realizaran a través de las plataformas recomendadas por las TICS, es decir, no era obligatorio ir a los estrados judiciales a realizarlas sino que desde cualquier lugar del mundo que la persona tuviera un dispositivo electrónico con acceso a internet podría ser participe de la audiencia, situación que fue ratificada por la Ley 2213 del 2022, y todo ello ha traído múltiples beneficios para el acceso a la justicia, para la resolución de verdad temprana de todo tipo conflictos.
Pero a la Corte Constitucional, en su sabiduría infinita se le dio por decidir mediante la Sentencia C-134 del 3 de mayo de 2023 que en adelante las actuaciones del juicio oral dentro del procedimiento penal deben surtirse de manera presencial, acabando con la virtualidad en la justicia en dicha instancia, a su juicio por respeto a la libertad personal, las garantías procesales de los intervinientes y el principio de inmediación; siendo esos argumentos nos cuestionamos que más puede ser respetuoso para las garantías procesales de los intervinientes que el juicio tenga una celeridad y por tanto la definición de su situación sea pronta, lo cual nunca pasará con la presencialidad, porque cuando esta se aplicaba antes de la pandemia por el COVID-19, bien llamábamos al procedimiento penal acusatorio como “sistema aplazatorio”.
Vale recordar, que dicho remoquete al sistema acusatorio fue por culpa de las distintas razones que en los estrados judiciales por presencialidad no se llevaban a cabo las audiencias penales y más las de juicio oral, como lo era la no asistencia de los defensores por encontrarse en otra ciudad y no en la que se iba a llevar a cabo la diligencia, como la imposibilidades del traslado del procesado a los juzgados desde los centros de reclusión cuando está detenido preventivamente, por la concurrencia de audiencias en la misma fecha y hora de los Fiscales que manejan más de mil casos, y así una y mil formas las cuales se acabaron como excusas con la virtualidad porque el acceso a un dispositivo con internet está hoy en día al alcance de muchos, o como diría la propaganda de una empresa de telecomunicaciones, el internet a la mano con un celular inteligente, que la mayoría tiene ya.
Causa extrañeza que se habla también que una de las razones de la decisión de la Corte Constitucional sea por el respeto al principio de inmediación de la prueba, pero se pase por alto un punto tan importante dentro de un proceso penal como son las personas naturales víctimas de delitos, que con la virtualidad se menguó en un alto porcentaje la revictimización de estas al no exponerlas a ir a un estrado judiciales a verle la cara a sus agresores sino que podría rendir sus testimonios desde la seguridad y protección de sus casas u otro lugar donde no está quien le causó daño. Desde ese punto la decisión de la Corte Constitucional es inaudita.
Definitivamente, con la orden que ha dado la Corte Constitucional la justicia ha retrocedido lo que se hizo en tres años y que valió por un avance de veinte años, volveremos a ver los procesos frenados por los múltiples fracasos de audiencias y así un procesado sin resolución temprana de su situación jurídica y una victimas sin verdad, justicia y reparación, pero si con repetición y revictimización.
P.D: Como dijo en un trino la cuenta de Twitter “Penal para dummies”, así se ve la justicia sin virtualidad: