Sobre la interpretación de las complejidades en Venezuela en su historia reciente, podemos destacar que el pasado 23 de enero, fue un día histórico, no solo para nuestro hermano país, sino por el nuevo contexto democrático de toda el continente americano, una génesis de los nuevos constitucionalismo latinoamericanos de contra lucha a las ideas socialistas in extremis, que se creó a partir, de la declaratoria del Presidente de la Asamblea Nacional Juan Guaido, como Presidente de Venezuela encargado y en funciones constitucionales por mandato expreso de la Carta Política de Venezuela. Lo cual; desde el punto de vista de la doctrina constitucional democrática contemporánea es político y jurídicamente una vía justificada, aunque puede considerarse como un caso hito, en la cultura político-constitucional del siglo XXI.
En este primer (i) plano de argumentos e interpretaciones, se pasa por una primera tensión constitucional interna, pero con grandes implicaciones del derecho de los tratados, y en especial de los protocolos 1 y 2 de Ginebra. (Pallares Bossa. Derecho internacional público, 2004). Donde se desatacan las normas del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, cuando los conflictos internos de los Estados, sobrepasan sus fronteras dejando de ser descritamente eso, un conflicto interno por un conflicto internacional con colisiones humanitarias.
Cabe recordar que la segunda (II) tensión constitucional pasa por la interpretación unilateral del Art. 233 de la Constitución Venezolana. El cual versa sobre las faltas temporales o absolutas del Presidente. Artículo que generó grandes polémicas en cuanto a su aplicación en sentido pragmático, ante la idea por parte de la opinión publica en Latinoamérica e inclusive a nivel mundial, si realmente Venezuela como república podría llegar a ostentar simultáneamente la figura de dos Presidentes. Si realizamos una interpretación sistemática de la Constitución Venezolana, como dictan los cánones de la interpretación constitucional moderna, podríamos a llegar a construir una respuesta en su conexidad con el Art. 344. El cual indica los temas de reforma constitucional, en complementariedad al Art. 348. Constitucional, que establece cómo debe ser convocada la Asamblea Nacional Constituyente. Donde la ley fundamental del pueblo hermano es contundente a indicar, que el llamado constitucional debe ser aprobado por el parlamento constituido en la Asamblea Nacional.
La Ilegitimidad Democrática como tercera (iii) tensión se configura cuando Nicolás Maduro, se posesiona el 10 de enero, activando con su accionar la usurpación ilegítima del cargo de Presidente de la república. Maduro en una salida «desesperada» para corregir su error antidemocrático, de convocar unilateralmente el llamado de referéndum de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, se juramenta ante el Tribunal Supremo de Venezuela. Tribunal que igual o en mayor medida de ilegitimidad, y de ruptura del principio de legalidad fundante de todo gobierno que se auto-reconozca como un Estado de derecho, Tribunal de Justicia que fue escogido directamente por Maduro y la Asamblea Nacional Constituyente, y no como lo prevé la Constitución, que refleja que este debe de escogerse dentro de un proceso democrático por dirección del Parlamento Venezolano.
El cuarto (iv) escenario genera realmente una colisión, término utilizado primigeniamente en tiempos de Estado constitucional desde la doctrina alemana, representada por uno los autores que más influencia ha tenido en Latinoamérica, el profesor Robert Alexy (Teoría de los derechos fundamentales, 1985). Nuestra Corte Constitucional (C-836 de 2001.) al igual que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Kimel vs. Argentina. Mayo 2 de 2008.) Ha acogido tal fundamentación e inclusive ha permitido su desarrollo a partir de las jurisprudencias constitucionales y convencionales, que buscan la aplicación y el respeto de la Declaración Americana de Derechos Humanos. La colisión en concreto se estructura a partir del considerado colectivamente día “D. Como Génesis para la recuperación de la libertad y el orden democrático en Venezuela. Génesis iniciada el reciente 23 de Febrero. La ayuda humanitaria está protegida por el protocolo de ginebra e inclusive puede configurar una violación al derecho internacional humanitario, y ser considerado como delito de lesa humanidad. Lo que ocurrió el pasado sábado 23 de febrero, realmente es desafortunado, un pueblo errante que camina por lo básico, y lo esencial, alimentos y medicinas.
La atención Internacional debe estar todavía mucho más presente, más allá del reconocimiento de Guaido como Presidente legítimo de Venezuela, donde a la fecha más de 60 Países no reconocen a Maduro, y varios bloques democráticos en igual medida, entre ellos La Unión Europea, el Grupo de Lima, y gran parte de las naciones adscritas a la O.E.A. La activación de las cartas democráticas universales y del constitucionalismo y diplomacia global, debe ser no solo en exclusividad para generar el ingreso efectivo de la ayuda humanitaria, las libertades y los derechos fundamentales superan las tensiones (Carrillo & Bechara. La balanza de los derechos, 2019), solo y exclusivamente si las medidas para su aplicación son proporcionales por parte de las naciones que coadyuvan y cooperan para ello. Las miradas regionales deben estar hoy por determinar por examinar las injerencias de los gobiernos de China, Rusia y Cuba con alta presencia militar en suelo Venezolano. Esto ha sido ampliamente sustentado en el terreno por agencias internacionales de comunicación. CNN. ABC. AGENCIA EFE. Y medios nacionales y regionales, como Noticias Uno, CM& y Las Noticias de las 6:30 de Tele Caribe. Entre otros. Las miradas internacionales deben estar centradas en el consejo de seguridad de la O.N.U. Liderado por su secretario general Antonio Guterres, y su capacidad por solucionar la colisión humanitaria y la tensión democrática mundial.
Por: Abraham Zamir Bechara Llanos
-Abogado Constitucionalista y Prof. Universitario
-Esp. Derecho Constitucional Mag. En Derecho
-CPhD. Derecho. Socio de Bechara & Bechara ABOGADOS