Maneje con cuidado: nuevo accidente faltal entre moto y tractomula

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Esta mañana, aproximadamente a las 7:00 a.m., se registró un trágico accidente en la vía que conecta a los municipios de Clemencia y Santa Catalina, entre una motocicleta y una tractomula, donde perdió la vida una mujer que se desplazaba en la motocicleta.

Las circunstancias del siniestro aún no han sido esclarecidas, las autoridades aún investigan las causas del incidente.

Por el momento el personal de tránsito y unidades de socorro acudieron al lugar para atender la emergencia y esclarecer lo sucedido. Noticia en desarrollo.

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Andrés Iniesta, entre lágrimas, pone fin a su gloriosa carrera en el fútbol mundial

El legendario futbolista Andrés Iniesta dijo adiós al fútbol y comentó sobre su posible futuro en una rueda de prensa. El centrocampista Iniesta, autor del gol que le logró dar a España el Mundial de 2010 y que fue el cerebro del éxito del ‘tiki-taka’ en el Barcelona, anunció el martes su retirada del fútbol a los 40 años y pone fin a una exitosa carrera de 22 años que incluye dos Euros y cuatro Ligas de Campeones. “Nunca pensé que llegaría este día, nunca lo imaginé”, logró expresar el emocionado Iniesta. “Todas estas lágrimas que hemos echado durante todos estos días son lágrimas de emoción, de orgullo, no son lágrimas de tristeza”. “Son (las) lágrimas de ese niño que tenía el sueño de ser futbolista y lo conseguí, lo conseguimos, después de muchísimo trabajo, de muchísimo sacrificio, de muchísimo esfuerzo y de nunca rendirse”, terminaría de agregar el crack español. Entre la despedida, Iniesta recibió varias palabras de entrenadores y jugadores que las tomaba a cada manera, como las palabras de Luis Enrique, y el mismísimo Pep Guardiola. “Uno de los compañeros con más magia y de los que más disfruté jugando juntos. La pelota te va a extrañar y todos nosotros también. Te deseo lo mejor siempre, sos un fenómeno”, escribió en su cuenta de Instagram Lionel Messi.

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Aspectos jurídicos relevantes de la ley 2388 de 2024 y su importancia como factor de cambio social en Colombia

Si bien es cierto, a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, en Colombia nos rige un Estado Social y Democrático de Derechos teniendo como carta de navegación la protección a los derechos humanos y fundamentales, al igual que el respeto por la dignidad humana de sus miembros. Entre dichos derechos se encuentra el de conformar una familia, derecho que goza de especial protección por parte del Estado.  Ahora bien, al analizar la carta magna nos el constituyente dejó en claro la postura de como se establece un vínculo de la familia, esto es, el reconocimiento solo del hombre y la mujer, unidos por el matrimonio, tal como lo reza el artículo 42 de la referida carta: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”.  En dicho artículo, claramente se puede observar la línea tradicional, desconociendo el grado de avance y evolución del contexto de la familia en Colombia, tema discutido por la Corte Constitucional mediante las sentencias C-577 de 2011, T-316, 2017, C-258, 2015, C-085, 2019 entre otras.  El Estado Colombiano, en aras de fortalecer las garantías legales y constitucionales de sus individuos y procurar brindar seguridad en cuanto al alcance bajo el concepto de familia e hijos cobijados bajo los parámetros del término “crianza”, el pasado 26 de julio de 2024, a través del Congreso de la República, seexpidió la ley 2388 de 2024, norma que tiene por objeto “definir la familia de crianza, establecer su naturaleza, determinar sus medios probatorios y reconocer derechos y obligaciones entre sus miembros”.  Esta nueva Ley redefine el concepto de familia al incluir aquellas relaciones de afecto y cuidado que se forman fuera del vínculo biológico, otorgando a los hijos de crianza los mismos derechos que a los hijos biológicos.  Entre los derechos reconocidos, se incluyen aspectos fundamentales como herencias, beneficios laborales, en materia de seguridad social en salud, pensión y subsidio familiar, y derechos relacionados con el régimen de visitas.  Se establecieron mecanismos para que dichos derechos puedan ser legalmente reconocidos a travésde procesos notariales o judiciales, donde teniendo en cuenta los presupuestos facticos y probatorios se logre demostrar la existencia de una convivencia estable y prolongada.  Es importante establecer, que la referida ley modificó el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social en Colombia, en la cual el empleador deberá reconocer la licencia de luto por cinco (5) días hábiles para la familia de crianza, particularmente para el hijo, padre y madre de crianza. Por lo anterior, el empleador deberá exigir la presentación de la sentencia o Escritura Pública de reconocimiento de hijo, padre o madre de crianza.  Por otra parte, modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en el cual se estableció que los siguientesmiembros de la familia de crianza serán beneficiaros de la pensión de sobrevivientes: • Hijos de crianza menores de 18 años. • Hijos de crianza mayores de 18 en situación de discapacidad. • Hijos de crianza, mayores de 18 años y hasta los 25 años que por razón de sus estudios dependían económicamente del causante al momento de su muerte. • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos, serán beneficiarios los padres de crianza del causante si dependían económicamente de éste al momento de su muerte, siempre y cuando se haya reconocido al padre de crianza dentro del núcleo familiar y a través del proceso de jurisdicción voluntaria. Los anteriores literales deberán acreditar que: i) la persona fallecida reemplazó en términos afectivos y económicos a la familia de origen, ii) que el hijo de crianza se reconoció como tal dentro de su núcleo familiar y iii) que los lazos de crianza son permanentes. Es importante dejar en claro que la presente leytambién contribuye a la normalización de la adopción y el acogimiento familiar, proporcionando una alternativa legalmente reconocida y respetuosa de los derechos del menor. Esto no solo beneficia a los menores, sino que también fomenta un cambio cultural en la percepción sobre las familias no tradicionales, representando un avance significativo en las dinámicas familiares en Colombia. La expedición e implementación de la Ley 2388 de 2024 no solo tiene una repercusión jurídica, sino que promueve un cambio social profundo que favorece la inclusión y el bienestar de los menores en el país. Autores: Andrés David Marín Pacheco y Víctor Elías Guevara Flórez. Texto suministrado por los autores. El medio no se hace responsable de conceptos, posturas ni opiniones.

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Personas envían mensajes de WhatsApp haciéndose pasar por el alcalde de Cartagena

En las últimas horas se dio a conocer que personas estarían suplantando la identidad del alcalde de Cartagena, Dumek Turbay, para mantener conversaciones fraudulentas con ciudadanos del común por medio de la aplicación de WhatsApp. Este mensaje, habría sido replicado a un gran número de ciudadanos, quienes reportaron el hecho. Ante esto, la Oficina Asesora Jurídica de Cartagena alertó a la ciudadanía de la existencia de estos perfiles fraudulentos. En algunas de las conversaciones que han salido a la luz, las personas que se hacen pasar por el mandatario le indican a la ciudadanía que el alcalde estaría reunido con Roy Barreras (embajador de Colombia en Reino Unido) en Londres, solicitando ayuda a ciudadanos por problemas para ingresar de nuevo a Colombia.  Por su parte, la Oficina Jurídica del Distrito de Cartagena anunció que emprenderá acciones legales contra las personas que están detrás del caso de suplantación al mandatario e instó a no difundir estos mensajes fraudulentos.

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Cobros ilegales y falsos tramitadores: así estarían estafando a campesinos

La Agencia Nacional de Tierras (ANT) alertó sobre casos de estafas contra campesinos, comunidades afro e indígenas, donde «falsos tramitadores» están cobrando dinero por trámites que son gratuitos y no requieren intermediarios. Así, en lo que va de año, la ANT ha recibido más de 150 denuncias. En Bolívar, más de 3.000 familias de municipios como Turbaco, María la Baja y Villanueva podrían estar siendo víctimas, en las que un ‘líder campesino’ cobra entre $30.000 y $40.000 mensuales por gestiones falsas, recaudando más de $120 millones al mes. Además, en los Llanos Orientales, un estafador organizó falsas convocatorias públicas en Villavicencio, mismo que, ofrecía supuestos cupos para adjudicar tierras, pidiendo entre $3 y $7 millones por persona. Por otro lado, en Sucre, un hombre se hizo pasar por funcionario de la ANT para cobrar una comisión del 12% sobre el valor de un predio, donde gracias a la intervención oportuna de la agencia evitó que la estafa se concretara. En Huila y Tolima, también se denunció el uso de documentos falsificados con sellos de la ANT y que, los estafadores pedían pagos de hasta $1 millón a cambio de agilizar trámites engañando a comunidades rurales vulnerables. Por lo anterior, César Santoyo Santos, jefe del Inspector de la Gestión de Tierras, expresó: «Es relevante aclarar que los trámites de la Agencia Nacional de Tierras son gratuitos y no requieren intermediarios». Por ello, la ANT recuerda que sus trámites son gratuitos y no necesitan intermediarios. Invitan a denunciar estas estafas ante la Fiscalía o mediante sus canales oficiales: línea 018000-933881, correo info@ant.gov.co o la web www.ant.gov.co.

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Café del Mar interpuso nuevo recurso de reposición para evitar su desalojo en el Baluarte Santo Domingo

El reconocido restaurante Café del Mar fue desalojado el pasado 2 de septiembre en el Baluarte de Santo Domingo por incumplir el contrato. La Alcaldía de Cartagena, a través de la Gerencia de Espacio Público, restituyó parte del espacio público ocupado por el establecimiento. Esta sentencia exigió la liquidación del contrato de arrendamiento que la Escuela Taller Cartagena de Indias (Etcar) mantenía con el establecimiento, debido a que se consideró que vulneraba los derechos colectivos al uso del espacio público y al respeto por el patrimonio cultural. La misma que, determinó que los derechos al disfrute del espacio público estaban siendo violados y que el canon de arrendamiento pagado por Café del Mar estaba muy por debajo del valor real. Se estimaba que este debía ser alrededor de $150 millones mensuales, dada la ubicación privilegiada del baluarte.  A estas, Café del mar realizó un último intento, interpuso un recurso de reposición contra esta decisión, argumentando “una evidente falta de soporte jurídico y afirmaciones netamente subjetivas y carentes de sustento jurídico”, por lo que el Tribunal no tenía la competencia para ordenar el desalojo, ya que esta acción debía ser tomada por el Consejo de Estado, que la Alta Corte solo había dispuesto la liquidación del contrato. No obstante, el magistrado Villalobos respondió el 18 de octubre, afirmando que el desalojo era una consecuencia directa de la terminación del contrato de arrendamiento; y constituye además la finalidad de la orden judicial.

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¡Robo millonario en San Andrés! Hombre es enviado a prisión por hurto de 99 millones de pesos

Un juez con funciones de Control de Garantías impuso medida de aseguramiento en centro carcelario a un hombre en San Andrés por su presunta responsabilidad en el delito de hurto calificado agravado. La Fiscalía General de la Nación así lo solicitó luego de investigar lo ocurrido el 17 de octubre en un establecimiento comercial de recaudo en el centro del archipiélago. Allí, precisa el ente acusador, Robinson Anaya Cuesta en compañía de otra persona habría intimidado con un arma de fuego a la cajera de turno, para apropiarse de 99 millones de pesos, y huir del lugar. El investigado no aceptó el cargo que le imputó la Fiscalía. Por decisión judicial, su reclusión se cumplirá en la cárcel Nueva Esperanza de San Andrés. Por su supuesta responsabilidad en los delitos de hurto calificado agravado, receptación, fabricación, tráfico o porte de arma de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas y fabricación, tráfico o porte de arma de fuego de uso personal, dos hombres fueron enviados a prisión en la Isla de San Andrés.

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