Comfamiliar se consagra campeón en la Final de Intercolegiados en Cartagena

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Comfamiliar se ha erigido como el gran campeón de la final juvenil de fútbol zonal en Cartagena, un evento que dejó a todos los aficionados al borde de sus asientos. En un emocionante partido celebrado en el estadio de San Fernando, el equipo logró una victoria memorable al superar a la Institución Educativa Soledad Acosta en una intensa tanda de penales, cerrando el marcador 4-1 después de un empate sin goles en el tiempo reglamentario.

Bajo la dirección del técnico Walter Simarra, la plantilla de Comfamiliar brilló en el campo, destacando el talento y la pasión de cada uno de sus jugadores. El capitán Juan Carmona lideró con firmeza a sus compañeros, entre ellos Nicolás Cuello, Joshue Argel, Jhon Osorio, Juan Gómez, Santiago González, Alex López, Miguel Rocha, Juan Cassiani, Nicolás Correa, Johan Paternina, Santiago Caro, Cristian Ortega, Matías Pérez, Yul del Castillo, Matías Arnedo, Óscar Pájaro y Óscar Piñeres, quienes dejaron todo en la cancha para alcanzar este significativo logro.

Este triunfo no solo representa un hito para Comfamiliar, sino que también destaca el compromiso de la institución con el desarrollo integral de sus estudiantes a través del deporte. Comfamiliar continúa siendo un pilar fundamental en la formación de jóvenes talentos, impulsando su pasión por el fútbol y fortaleciendo los valores del trabajo en equipo y la dedicación.

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No aplicará para  los vehículos automotores de seguridad, servicios públicos y los destinados a la atención de emergencias, tales como ambulancias, Bomberos, Policía, vehículos pertenecientes al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte- DATT, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, vehículos de recolección de basuras, vehículos de mantenimiento de servicios públicos domiciliarios y vehículos al servicio de la Curia. • También se exceptúan los vehículos pertenecientes a los residentes en la subida de La Popa (Carrera 21) desde la intersección con Calle 34, quienes podrán ingresar a la vía restringida de acuerdo con las recomendaciones de la Policía Nacional y bajo la supervisión de las autoridades. • Los vehículos exceptuados deberán tener un peso máximo de 5 toneladas, así como un máximo de 22 pasajeros. • También estará prohibido el parqueo vehículos particulares en el área ubicada en el Cerro de la Popa, frente a la entrada del Convento de Santa Cruz de la Popa, entre las 05:00 a.m., y las 08:00 a.m., y entre las 05:00 p.m., y las 09:00 p.m., desde el día 23 de enero de 2025 hasta el día 2de febrero de 2025. • Estará restringida la circulación de personas hacia el Cerro de la Popa (Carrera 21 desde la intersección con Calle 34), entre las 09:00 pm y las 05:00 am del día siguiente, desde el 23 de enero de 2025 hasta el 2 de febrero de 2025. • Se exceptúa de esta restricción a las personas que residan en El Cerro de La Popa (Carrera 21 desde la intersección con Calle 34), quienes podrán ingresar a la via restringida de acuerdo con las recomendaciones de la Policía Nacional. • También  estará prohibida la utilización de caballos, yeguas, asnos, mulas y otros semovientes para transportar personas o materiales durante las Festividades de la Virgen de al Candelaria, con el fin de evitar cualquier forma de abuso, maltrato, violencia o trato cruel hacia los mismos, según lo dispuesto en las Leyes 84 de 1989 y 1774 de 2016. Restricción del comercio informal • Se prohíbe durante la celebración de las Festividades de la Virgen de la Candelaria la ubicación de vendedores estacionarios o ambulantes en el espacio público, en áreas adyacentes del Convento de La Popa, así como en las zonas de influencia de dichas festividades, especialmente en los barrios Lo Amador, El Toril y Pie de la Popa. Podrán hacerlo las personas que cuenten con permiso temporal previa y oportunamente tramitados ante la Gerencia de Espacio Púbico y Movilidad, que asignará espacios susceptibles de aprovechamiento económico con criterio de equidad y de manera igualitaria, con cumplimiento de las normas respectivas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y en los sitios previamente autorizados mediante acto administrativo por esa dependencia. Perturbación por ruidos por aparatos de amplificación sonora • Queda prohibido, desde el  23 de enero de 2025 hasta el 2 de febrero de 2025, la realización de espectáculos públicos o eventos privados que conlleven la utilización de cualquier clase de artefactos de amplificación sonora que generen alteraciones a la tranquilidad y convivencia, en los barrios: Lo Amador, El Toril, Pie de la Popa, Barrio Chino, El Espinal, Pie del Cerro, La Quinta, Santa Rita, Paseo Bolívar, Pablo VI, Nariño, Loma Fresca, Los Comuneros, Kennedy, Petare, La Bendición de Dios, Navas Meisel. • Solo se permitirán los  eventos que cuenten con el permiso oportunamente tramitado y concedido por la Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana. Horarios de funcionamiento en establecimientos de comercio • El horario de cierre de los establecimientos de comercio, a partir del día 23 de enero de 2025 hasta el  2 de febrero de 2025, será desde las 23:00 horas. La medida aplica en los establecimientos de comercio, venta y consumo de bebidas embriagantes en los barrios: Lo Amador, El Toril, Pie de la Popa,  Barrio Chino, El Espinal, Pie del Cerro, La Quinta, Santa Rita, Paseo de Bolívar, Pablo VI Nariño, Loma Fresca, Los Comuneros, Kennedy, Petare, La Bendición de Dios y Navas Meisel Prohibición de artículos pirotécnicos • Estará prohibido, a partir del 23 de enero de 2025 hasta el 2 de febrero de 2025, la fabricación, porte, almacenamiento, venta y distribución, manipulación y uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o cualquier artefacto explosivo al aire libre o en espacios cerrados, de categorías dos y tres, de conformidad con la Ley 2224 de 2022 y demás disposiciones que regulan la materia, en los barrios: Lo Amador, El Toril, Pie de la Popa, Barrio Chino, El Espinal, Pie del Cerro, La Quinta, Santa Rita, Paseo de Bolívar, Pablo VI, Nariño, Loma Fresca, Los Comuneros, Kennedy, Petare, La Bendición de Dios y Navas Meisel. • La realización de espectáculos o demostraciones públicas con fuegos artificiales o artículos pirotécnicos de categorías tres y profesional, que cumplan con todas las medidas de seguridad, deberán ser autorizados por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, previo el leno de los requisitos legales establecidos por la normatividad vigente. • Los menores de edad que sean encontrados realizando cualquiera de las conductas descritas previamente serán conducidos por la Policía de Infancia y Adolescencia, con

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