Casi la mitad de habitantes en el Caribe se encuentran en la pobreza según el DANE

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De acuerdo a las cifras del informe por parte del Dane, los habitantes de la región caribeña siguen siendo los que más indican niveles de pobreza con una representación del 49,4% y que a pesar de lo alarmante que parezca esta cifra mejoró con frente a 2022 en el que más del 54,1% estaban en esta situación.

Siendo así, La Guajira se destacó como el departamento con el mayor porcentaje de pobreza monetaria extrema, alcanzando el 40,6 % en 2023. Cabe destacar que este departamento, en informes anteriores, también estaba en la cúspide de la pobreza y que este año también presentó un aumento significativo en comparación con el año anterior, cuando el 37,1 % de su población estaba en pobreza extrema.

Ahora bien, hablando en materia de departamentos en cuanto a la pobreza monetaria general, La Guajira lidera con un 65,3 %, mientras que el Atlántico registró la menor incidencia con un 29,2 %. Sin embargo, otros departamentos como Bolívar y Atlántico sobresalieron por sus avances en la reducción de la pobreza, con un descenso de 9,4 % y 8,5 % respectivamente.

Por lo anterior, se deduce que la reducción de la pobreza en el Caribe colombiano sigue siendo un desafío complejo y pese a que, algunos departamentos han mostrado avances significativos, otros como La Guajira y Cesar continúan enfrentando dificultades que requieren atención urgente inmediata.

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Jóvenes de 14 años habrían sido reclutados en Sur de Bolívar: ofrecen millonaria recompensa

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Alcaldesa de Turbaco busca soluciones al problema del alcantarillado: «Estamos adelantando todas las gestiones».

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Aspectos jurídicos relevantes de la ley 2388 de 2024 y su importancia como factor de cambio social en Colombia

Si bien es cierto, a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, en Colombia nos rige un Estado Social y Democrático de Derechos teniendo como carta de navegación la protección a los derechos humanos y fundamentales, al igual que el respeto por la dignidad humana de sus miembros. Entre dichos derechos se encuentra el de conformar una familia, derecho que goza de especial protección por parte del Estado.  Ahora bien, al analizar la carta magna nos el constituyente dejó en claro la postura de como se establece un vínculo de la familia, esto es, el reconocimiento solo del hombre y la mujer, unidos por el matrimonio, tal como lo reza el artículo 42 de la referida carta: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”.  En dicho artículo, claramente se puede observar la línea tradicional, desconociendo el grado de avance y evolución del contexto de la familia en Colombia, tema discutido por la Corte Constitucional mediante las sentencias C-577 de 2011, T-316, 2017, C-258, 2015, C-085, 2019 entre otras.  El Estado Colombiano, en aras de fortalecer las garantías legales y constitucionales de sus individuos y procurar brindar seguridad en cuanto al alcance bajo el concepto de familia e hijos cobijados bajo los parámetros del término “crianza”, el pasado 26 de julio de 2024, a través del Congreso de la República, seexpidió la ley 2388 de 2024, norma que tiene por objeto “definir la familia de crianza, establecer su naturaleza, determinar sus medios probatorios y reconocer derechos y obligaciones entre sus miembros”.  Esta nueva Ley redefine el concepto de familia al incluir aquellas relaciones de afecto y cuidado que se forman fuera del vínculo biológico, otorgando a los hijos de crianza los mismos derechos que a los hijos biológicos.  Entre los derechos reconocidos, se incluyen aspectos fundamentales como herencias, beneficios laborales, en materia de seguridad social en salud, pensión y subsidio familiar, y derechos relacionados con el régimen de visitas.  Se establecieron mecanismos para que dichos derechos puedan ser legalmente reconocidos a travésde procesos notariales o judiciales, donde teniendo en cuenta los presupuestos facticos y probatorios se logre demostrar la existencia de una convivencia estable y prolongada.  Es importante establecer, que la referida ley modificó el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social en Colombia, en la cual el empleador deberá reconocer la licencia de luto por cinco (5) días hábiles para la familia de crianza, particularmente para el hijo, padre y madre de crianza. Por lo anterior, el empleador deberá exigir la presentación de la sentencia o Escritura Pública de reconocimiento de hijo, padre o madre de crianza.  Por otra parte, modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en el cual se estableció que los siguientesmiembros de la familia de crianza serán beneficiaros de la pensión de sobrevivientes: • Hijos de crianza menores de 18 años. • Hijos de crianza mayores de 18 en situación de discapacidad. • Hijos de crianza, mayores de 18 años y hasta los 25 años que por razón de sus estudios dependían económicamente del causante al momento de su muerte. • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos, serán beneficiarios los padres de crianza del causante si dependían económicamente de éste al momento de su muerte, siempre y cuando se haya reconocido al padre de crianza dentro del núcleo familiar y a través del proceso de jurisdicción voluntaria. Los anteriores literales deberán acreditar que: i) la persona fallecida reemplazó en términos afectivos y económicos a la familia de origen, ii) que el hijo de crianza se reconoció como tal dentro de su núcleo familiar y iii) que los lazos de crianza son permanentes. Es importante dejar en claro que la presente leytambién contribuye a la normalización de la adopción y el acogimiento familiar, proporcionando una alternativa legalmente reconocida y respetuosa de los derechos del menor. Esto no solo beneficia a los menores, sino que también fomenta un cambio cultural en la percepción sobre las familias no tradicionales, representando un avance significativo en las dinámicas familiares en Colombia. La expedición e implementación de la Ley 2388 de 2024 no solo tiene una repercusión jurídica, sino que promueve un cambio social profundo que favorece la inclusión y el bienestar de los menores en el país. Autores: Andrés David Marín Pacheco y Víctor Elías Guevara Flórez. Texto suministrado por los autores. El medio no se hace responsable de conceptos, posturas ni opiniones.

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¡Atención! El CNE de Venezuela ratifica la victoria de Maduro

El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Venezuela confirmó este viernes la reelección de Nicolás Maduro, quien obtuvo el 51,95% de los votos en las elecciones presidenciales del domingo pasado. El opositor Edmundo González Urrutia recibió el 43,18% con el 96,87% de las actas escrutadas. Sin embargo, el CNE no ha publicado aún los resultados desglosados debido a un supuesto “ataque masivo” a su sistema informático. El presidente del CNE, Elvis Amoroso, alegó que los ataques informáticos, que el organismo atribuye a diversos actores internacionales, han retrasado la divulgación completa de los resultados. Esta denuncia está bajo investigación por parte de la Fiscalía, que ha señalado a la líder opositora María Corina Machado y otros críticos del gobierno. La oposición, respaldada por varios países como Estados Unidos, Argentina, Ecuador y Perú, ha presentado su propia versión de los resultados, que según ellos muestran que González Urrutia ganó por un amplio margen. Esta discrepancia ha generado tensiones y cuestionamientos sobre la legitimidad del proceso electoral.

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