¿Ya conoce la ley 2161 de 2020? Si tiene vehículo, le interesará

En Colombia existe la ley 2161 de 2021 que reglamenta los choques simples con solo daños. Los conductores que cuenten con aseguradoras todo riesgo deberán usar herramientas tecnológicas (fotos o videos) que estén a su alcance para resolver los choques simples y ayudar a descongestionar las vías mucho más rápido.

 

Cuando en la vía haya vehículos involucrados y mientras solo haya daños materiales y no lesiones personales, se deben retirar de inmediato los vehículos y todos los elementos que puedan interumpir el tráfico.

 

¿Qué pasa si alguien se niega a retirar el vehículo?

Un agente de tránsito procederá al retiro y traslado del vehículo, e impondrá orden de comparendo por bloqueo de calzada o intersección (infracción C-03) cuya sanción es de 15 SMDLV.

Cabe recordar que las fotos y vídeo del choque son las evidencias para las aseguradoras. Además, la Ley dice que se puede negar a retirar el vehículo hasya que practique la prubela de alchoholemia, en caso de que el conductor del carro que golpeó, estuviere borracho.

Si por condiciones técnico – mecánica el vehículo no se puede retirar, deberá ser trasladado del lugar con una grúa y no aplica el comparendo por obstrucción de la calzada o intersección.

 

Ya no es necesario llamar la tránsito

Cuando golpeen su carro, ya no deberá llamar a un agente de tránsito. Con la Ley 2161, los conductores deben tomar las fotos o videos de los vehículos, del choque y de la zona, para así tener evidencia de lo que pasó en ese momento.

 

Art. 143 A

En caso de daños materiales en los que solo resulte afectados vehículos asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y todo el elemento que pueda interrumpir el transito. Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses y acudir a las compañías aseguradores, utilizando para tal fin herramientas técnicas y técnologicas sin que para este fin se requiera la suscripción de documento alguno por parte de la autoridad de tránsito.

 

Los vehículos solo podrán permanecer sobre la vía afectando el tráfico, por el tiempo necesario para la toma de estas pruebas por parte de los conducores o interesados. Corresponderá a las compañías aseguradoras adoptar las modificaciones al contrato seguro y los procedimientos que permitan la celebración de estos acuerdos y el pago de las primas de seguro.

 

Art. 144 A.

En el caso de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales y alguno de los involucrados se niegue al retiro de los vehículos, el agente de tránsito procederá al retiro y traslado del mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del presente código y a la imposción del comparendo respectivo or bloqueo de calado o intersección.

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