La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023, que permitía cobrar valorización hasta cinco años después de la puesta en operación de proyectos como la Vía al Mar, protegiendo así a más de 66.000 predios en Cartagena de un cobro retroactivo. Esta decisión fue posible gracias al concepto jurídico presentado por la Alcaldía de Cartagena, liderada por Dumek Turbay, y el respaldo del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Milton José Pereira, en la demanda presentada por el senador Mauricio Gómez Amin. El artículo tumbado modificaba la temporalidad de la contribución nacional de valorización, abriendo la puerta a una carga económica injusta para los propietarios de predios beneficiados por obras ya concluidas y en mantenimiento. La Corte consideró que esta norma violaba principios constitucionales como la irretroactividad tributaria, la buena fe y la confianza legítima, además de incumplir el principio de unidad de materia al incluirse sin relación directa en el Plan Nacional de Desarrollo. El concepto jurídico de Cartagena argumentó que imponer cobros retroactivos generaba inseguridad jurídica y afectaba las expectativas legítimas de los ciudadanos, quienes habían hecho inversiones y pagos bajo reglas claras y vigentes. También se destacó que el artículo fue introducido de manera improvisada y sin sustento técnico dentro del Plan Nacional de Desarrollo, lo que reforzó la decisión de la Corte. El alcalde Dumek Turbay celebró la sentencia, señalando que la ciudad no se opone al desarrollo vial, pero defiende la justicia tributaria y la participación ciudadana. Milton José Pereira calificó la decisión como una victoria para Cartagena y una protección para miles de familias que ahora quedan libres de una carga fiscal retroactiva injusta. Esta resolución garantiza que no se podrán aplicar cobros de valorización a predios ya beneficiados por obras concluidas, asegurando estabilidad y seguridad jurídica para la comunidad.