Surtigas lanza campaña para promover los pagos digitales y premiar la fidelidad de sus usuarios

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En el marco de su compromiso con la innovación y la transformación tecnológica, Surtigas presentó su más reciente campaña: “¡Paga digital y gana con Surtigas!”, una iniciativa que busca fomentar el uso de canales digitales de pago entre sus clientes, promoviendo la facilidad, rapidez y seguridad que ofrecen las plataformas en línea.

A través de esta campaña, que estará vigente del 1 de julio al 23 de diciembre de 2025, los usuarios que realicen el pago de sus facturas por medios como PSE, Nequi o Daviplata participarán automáticamente en el sorteo de 30 bicicletas todo terreno y 10 patinetas eléctricas. Con ello, la empresa busca incentivar la adopción de herramientas tecnológicas que simplifican los procesos de pago y, al mismo tiempo, premiar la confianza de sus clientes en sus servicios.

Según Surtigas, la apuesta por los pagos digitales forma parte de su estrategia de sostenibilidad y transformación digital, orientada a brindar experiencias más eficientes, seguras y amigables con el medio ambiente. La compañía reafirma así su compromiso con la modernización de sus servicios y la promoción de una cultura de responsabilidad tecnológica entre los hogares del Caribe colombiano.

Los usuarios interesados en conocer todos los detalles, fechas y requisitos de participación pueden consultar los términos y condiciones en la página oficial de la empresa: www.surtigas.com.co.

Con esta iniciativa, Surtigas continúa fortaleciendo su relación con la comunidad, impulsando el uso de herramientas digitales que facilitan la vida de sus usuarios y promueven un futuro más sostenible y conectado.

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Dumek denuncia que Contralora de Cartagena busca usurpar a Contraloría General

El pasado jueves, 2 de enero, la contralora distrital, Ángela Cubides, ordenó una serie de allanamientos a varias dependencias de la Alcaldía de Cartagena ama paradas en la circulares N.014 del 24 y 015 del 30 de diciembre ejerciendo funciones de control fiscal previo, la cual el Distrito no aceptó ya que amparándose en la Constitución Política de Colombia, solo el contralor general tiene esas facultades.  Debido a ello, el Comité Central de Auditoría, envió un oficio a la Contralora Distrital con respecto al control fiscal que estaba tratando de ejercer en el cierre de vigencia del 2024, resaltando varias irregularidades halladas en la Ley colombiana.  “El control fiscal ejercido por la Contraloría Distrital no puede efectuarse de manera previa, modalidad proscrita por la Constitución Política. Ni siquiera cabe la excepcional figura del control preventivo y concomitante, para cuya operación se requiere de los presupuestos previstos en los artículos 54 y siguientes del Decreto 403 de 2020 y, que, además, es potestad exclusiva del Contralor General de la República. En sus Circulares 014 y 015, hace alusión a que validará la información para determinar de manera previa la situación fiscal del sujeto de control, actuación claramente irregular por la razón ya expuesta y por las que siguen a continuación”, reseñó el Comité en el documento. Por su parte, el Distrito, que el principio de nulidad no es absoluto de acuerdo con las disposiciones de la Ley 819 de 2003 y del Decreto 4836 de 2011, admite excepciones tales como las reservas presupuestales, las cuentas por pagar, las vigencias futuras (ordinarias o excepcionales) y los pasivos exigibles por vigencias expiradas. “Respecto de las dos primeras figuras, (reservas y cuentas por pagar), el Decreto 4836 de 2011 establece que deberán constituirse a más tardar el 20 de enero de cada año. Es de resaltar que esta última norma, se recogió en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del distrito, por tratarse de una norma de orden nacional, aplicable sólo a ese nivel”, precisó el Distrito. Por ellos, la Administración Distrital le recriminó a la contralora Cubides: “Las actuaciones del órgano de control a su cargo, según lo establecido en la Guía de Auditoría Territorial en el marco de las normas internacionales – ISSAI – GAT Versión 4.0, aplicable a la Contraloría Distrital, deben estar previstas en el Plan de Vigilancia fiscal territorial y no tenemos conocimiento de su aprobación y posterior publicación en la página web oficial de la entidad que usted representa”. En suma, el Distrito instó a la Contraloría Distrital que, aunado a lo anterior, la proximidad de la rendición electrónica de cuentas a cargo de todos los sujetos de control le permitirá al órgano de control ejercer sus funciones dentro del marco constitucional y legal.

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Extinción de dominio sí, pero no así

En un lugar del Caribe, donde la alegría convive con el desengaño, un tipo corriente se quedó sin casa y sin negocios. No fueron los ladrones; él tampoco lo era, tampoco fue el huracán. Aún así, el fruto de décadas de sacrificio y de trabajo honesto, ya no le pertenecían. Corrió la voz en las calles que fue el Estado, quien con su maquinaria fría y distante había decidido que sus propiedades estaban condenadas a desprenderse de él. En ese momento, paradójicamente, ese hombre sintió la absurda sensación que sus bienes tenían más importancia que su propia existencia. Esta situación no es una novela de García Márquez ni de una obra de Kafka. Es una realidad que viven muchos ciudadanos en Colombia, debido a una figura jurídica tan misteriosa como implacable denominada: extinción de dominio. A ella no le interesa saber si el ciudadano es inocente o culpable, si lo hizo o no, no espera una condena porque simplemente no la necesita, avanza a su ritmo, le gusta la calma; por eso anda despacio, no conoce el tiempo y muchas veces duerme el sueño de los justos. Por su parte, el afectado sufre lentamente una tortura que carcome su entorno familiar, social y laboral. Desde el primer momento se angustia con el desalojo de su hogar, con el despojo de sus negocios, y no siendo suficiente, sin haber sido vencido en juicio, enfrenta la venta temprana de los bienes cuestionados. Por eso cada dia que pasa es uno menos para que un juez moderno sentencie el destino de esas propiedades. Ella fue, ella es y ella será una acción descomunal con amplias facultades para aniquilar el patrimonio de los ciudadanos, no obstante, el espíritu de esta norma obedece a la necesidad del Estado a traves de la Fiscalia General de la Nación de combatir las estructuras patrimoniales de organizaciones delictivas, de personas que con sus actividades ilegales degradan el tejido social y la moralidad pública, incentivando la comisión de actividades contrarias a la ley para acrecentar el patrimonio, situación que es del todo reprochable en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. Nuestro código de extinción de dominio cumplió 10 años de haber entrado en vigencia. Colombia es pionera en unificar el procedimiento extintivo en un cuerpo normativo que es ejemplo para latinoamerica, sin embargo, el desarrollo jurisprudencial y la práctica judicial han denotado un sinnúmero de aspectos controversiales que deben ser revisados por el legislador, en aras de proteger los derechos fundamentales de los afectados y que permita evitar un colapso en el tráfico mercantil de bienes en el territorio nacional. Así como aquel hombre de nuestra historia que perdió sus propiedades, cualquier ciudadano puede ser afectado por la extinción de dominio. Por eso, la prevención es la mejor defensa patrimonial existente. Los comerciantes, empresarios y la comunidad en general, deben mirar de cerca el impacto de esta acción y entender cómo opera para evitar la pérdida sin compensación de su patrimonio. MARCO BUITRAGO DE LA TORRE, AbogadoExtinción de dominio – Defensa Patrimonial

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Cantante cristiano pide oraciones por su esposa tras sufrir un fuerte accidente en Suiza

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Ya hay contratista para arreglar el Corredor de Carga: costará $22.386 millones de pesos

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¿Cómo puede saber si debe contribuir al cobro por valorización en el corredor Cartagena – Barranquilla?

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¿Será Jorge Carrascal clave en el duelo de hoy entre Colombia y Chile?

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