Hernando Padauí, representante a la Cámara quien presentó renuncia formal a su cargo el 23 de Octubre del 2018 para aspirar a la Gobernación de Bolivar, fue punto de crítica. El Consejo de Estado ratifica que sí es posible que un Representante a la Cámara renuncie para participar en las elecciones de autoridades territoriales para el periodo 2020-2024.
Hernando Padauí renuncia a la Cámara y se va por la Gobernación de Bolívar, lee más aquí.
El Consejo de Estado con relación a la configuración de inhabilidades para inscribirse como candidato a cargos de elección popular, más específicamente a los cargos de alcaldes y/o gobernadores, definió con fundamento a su jurisprudencia que este se encuentra apto para tales propósitos, cuando el calendario electoral así lo permita, acatando la prohibición de actos públicos de proselitismo político (Sentencias Consejo de Estado / 11001-03-28-000-2018-00014-00 y 11001-03-28-000-2018-00012-00)
“(…). [E]esta Sección en varias oportunidades ha dicho que la renuncia impide la configuración de la inhabilidad establecida en el numeral 8 del artículo 179 de la Constitución. (…).”
“(…) Respecto de la interpretación de la causal en mención, esta Sala en reciente jurisprudencia sentó su posición; sobre el particular, se dijo que la ley consagró de manera expresa que en el caso de los congresistas, la presentación y aceptación de la renuncia IMPIDE la configuración de la inhabilidad denominada “coincidencia de períodos”.
No existe, ni en la constitución ni en la ley, causal alguna de inhabilidad para ser elegido alcalde o gobernador, que exija al futuro candidato la renuncia al cargo como congresista que venía ocupando y su aceptación dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la inscripción.
Por su parte, con relación a la inhabilidad por concurrencia de períodos señalada, en el numeral 8 del art. 179 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 5ª de 1992 y la jurisprudencia del Consejo de Estado y en especial la sentencia del 6 de septiembre de 2018, su configuración se enerva o impide con la renuncia debidamente aceptada, la cual puede ser presentada incluso, antes de la fecha de inscripción.
Finalmente, El Consejo de Estado deja en claro que sí es posible que un Representante a la Cámara renuncie a su cargo para participar en las elecciones de autoridades territoriales.