Jueza ordena suspender la construcción del edifico Vento Cabrero por estar en cercanías a mangles y cuerpos de agua

YOLIANS ND

La jueza Sexta Administrativa del Circuito de Cartagena, Laura Arnedo Jiménez, dentro de la Acción popular, decreto medida cautelar en el sentido de ordenar la suspensión de cualquier acto de cerramiento, perforación o construcción del proyecto inmobiliario Vento Cabrero, y evitar con ello la afectación de los cuerpos de agua, mangles y, en general, el ecosistema de la Laguna del Cabrero y zonas adyacentes, tal como se explica en la parte motiva de la sentencia. Además, la constructora, Smart Bau Eléctrica S.A.S y Araujo y Segovia deberán cumplir con la orden cautelar de manera inmediata.

Dentro de la acción popular, la parte actora solicita al despacho que acceda al decreto de medida cautelar en el sentido que se ordene la suspensión provisional de cualquier acto de cerramiento, perforación o construcción del proyecto inmobiliario Vento Cabrero, con el fin de evitar el presunto daño ambiental, perdida del manglar y taponamiento de la Laguna del Cabrero.

El argumento de la parte accionante, es que en el lugar donde se pretende la construcción del proyecto citado, resulta ser una zona de bajamar, de jurisdicción de la DIMAR, el cual se encuentra ubicado dentro de la zona de manglar que bordea el cuerpo de agua Laguna de Cabrero, que es una reserva natural, razón por la que es objeto de protección constitucional y legal. 

Ahora bien, el despacho en virtud del debido proceso surtió el traslado a las partes procesales Superintendencia de Notariado y Registro, Curaduría Urbana N° 2, Procuraduría General de la Nación, Distrito de Cartagena de Indias, Personería Distrital De Cartagena De Indias, DIMAR, EDURBE, Establecimiento Público Ambiental – EPA, para que ejerzan el derecho de defensa y contradicción.

De lo anterior, estando vencido el traslado, la operadora judicial, se valió del principio de precaución, debiendo tomar las medidas eficaces que impidan un daño ambiental, ante un peligro de daño grave o irreversible al medio ambiente.

Finalmente, advierte el despacho que todo lo expuesto en la demanda razonablemente fundada en derecho, como lo prescribe el literal del artículo 231 de la Ley 1437 de 2011.

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