FRENO A LAS FOTOMULTAS

Con una Resolución del Ministerio de Transporte del pasado 22 de marzo, se limitó la instalación de sistemas o equipos para la detección de presuntas infracciones de tránsito, impidiendo que se instalen de manera arbitraria, pues contempla la creación de unos criterios técnicos para su operación.

Ahora, para instalar cualquier detección electrónica u otro mecanismo parecido, las autoridades deben solicitar una autorización al Ministerio, con la debida sustentación de la necesidad que existe para su posicionamiento, lo que es igual a un estudio técnico que demuestre que la zona es un punto crítico de siniestros, que se debe prevenir la afectación a los actores viales por ser zona de riesgo o que exista en el tramo un historial de infracciones. De igual forma se establecen requisitos mínimos de señalización y de calidad para garantizar su visibilidad. Así, la no acreditación de los requisitos impide el funcionamiento de los llamados SATS.

Lo más relevante del caso es que todos los dispositivos previamente instalados que ya han estado operando, deben de igual manera solicitar la autorización dentro de los próximos 6 meses. Si tal autorización no se solicita o no se obtiene por no acreditar su necesidad, el dispositivo no podrá seguir operando.

Encuentre la resolución completa aquí: resolución 718 -2018 fotodetecciones

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