¡Orgullo cartagenero! Las Fiestas de Independencia del 11 de Noviembre ya son Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación

Fiestas de independencia noviembre

Las Fiestas de Independencia del 11 de Noviembre de Cartagena fueron incluidas oficialmente en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, luego de que el Consejo Nacional de Patrimonio aprobara por unanimidad su Plan Especial de Salvaguardia (PES). La decisión fue adoptada este viernes en Bogotá, tras la sustentación del proceso liderado por el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena (IPCC) y el Comité por la Revitalización de las Fiestas.

Con este reconocimiento, la principal celebración cultural de la ciudad obtiene una herramienta para fortalecer la protección y preservación de manifestaciones como los cabildos, desfiles, comparsas, danzas, músicas tradicionales y el Reinado Popular de la Independencia. El proceso de postulación se extendió por más de dos décadas y fue formalizado en 2016 con la participación de portadores de la tradición, gestores culturales y entidades públicas.

Tras la aprobación del Consejo Nacional de Patrimonio, el Ministerio de las Culturas deberá expedir la resolución que oficialice la declaratoria. Las autoridades destacaron que este reconocimiento representa un avance en la protección del patrimonio festivo de Cartagena y fortalece su proyección como una de las expresiones culturales más representativas del país.

Comparte esta noticia

Más noticias

Más noticias

El 20 de Julio dice “Chao barro, llega el pavimento”: gobernador Yamil Arana dio la primera pala tras 20 años de espera

Con el acto simbólico de la primera pala, el gobernador de Bolívar, Yamil Arana Padauí, dio inicio a las obras de pavimentación de la calle principal del barrio 20 de Julio en Cartagena, una intervención largamente esperada por la comunidad. El proyecto forma parte del plan de mejoramiento de la malla vial en la ciudad, financiado con recursos del orden de 60 mil millones de pesos por la Gobernación. En esta primera fase se intervendrán 440 metros lineales de vía, lo que, según el mandatario, mejorará de manera significativa la calidad de vida de los residentes del sector. “Hoy cumplimos con una promesa y damos inicio a una obra que traerá desarrollo y dignidad al barrio 20 de Julio”, expresó el gobernador Arana, quien estuvo acompañado por la secretaria de Infraestructura, Laura Vitola. La funcionaria explicó que el proyecto fue previamente socializado con la comunidad y que la meta es entregarlo el próximo 20 de julio. Habitantes como Teolinda Viera, del sector Villa San Marcos, expresaron su agradecimiento, resaltando que la obra no solo facilitará la movilidad, sino que también aumentará el valor de las viviendas y eliminará los problemas asociados al polvo y al lodo en temporadas de lluvia.

Read More »

Aspectos jurídicos relevantes de la ley 2388 de 2024 y su importancia como factor de cambio social en Colombia

Si bien es cierto, a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, en Colombia nos rige un Estado Social y Democrático de Derechos teniendo como carta de navegación la protección a los derechos humanos y fundamentales, al igual que el respeto por la dignidad humana de sus miembros. Entre dichos derechos se encuentra el de conformar una familia, derecho que goza de especial protección por parte del Estado.  Ahora bien, al analizar la carta magna nos el constituyente dejó en claro la postura de como se establece un vínculo de la familia, esto es, el reconocimiento solo del hombre y la mujer, unidos por el matrimonio, tal como lo reza el artículo 42 de la referida carta: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia”.  En dicho artículo, claramente se puede observar la línea tradicional, desconociendo el grado de avance y evolución del contexto de la familia en Colombia, tema discutido por la Corte Constitucional mediante las sentencias C-577 de 2011, T-316, 2017, C-258, 2015, C-085, 2019 entre otras.  El Estado Colombiano, en aras de fortalecer las garantías legales y constitucionales de sus individuos y procurar brindar seguridad en cuanto al alcance bajo el concepto de familia e hijos cobijados bajo los parámetros del término “crianza”, el pasado 26 de julio de 2024, a través del Congreso de la República, seexpidió la ley 2388 de 2024, norma que tiene por objeto “definir la familia de crianza, establecer su naturaleza, determinar sus medios probatorios y reconocer derechos y obligaciones entre sus miembros”.  Esta nueva Ley redefine el concepto de familia al incluir aquellas relaciones de afecto y cuidado que se forman fuera del vínculo biológico, otorgando a los hijos de crianza los mismos derechos que a los hijos biológicos.  Entre los derechos reconocidos, se incluyen aspectos fundamentales como herencias, beneficios laborales, en materia de seguridad social en salud, pensión y subsidio familiar, y derechos relacionados con el régimen de visitas.  Se establecieron mecanismos para que dichos derechos puedan ser legalmente reconocidos a travésde procesos notariales o judiciales, donde teniendo en cuenta los presupuestos facticos y probatorios se logre demostrar la existencia de una convivencia estable y prolongada.  Es importante establecer, que la referida ley modificó el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social en Colombia, en la cual el empleador deberá reconocer la licencia de luto por cinco (5) días hábiles para la familia de crianza, particularmente para el hijo, padre y madre de crianza. Por lo anterior, el empleador deberá exigir la presentación de la sentencia o Escritura Pública de reconocimiento de hijo, padre o madre de crianza.  Por otra parte, modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en el cual se estableció que los siguientesmiembros de la familia de crianza serán beneficiaros de la pensión de sobrevivientes: • Hijos de crianza menores de 18 años. • Hijos de crianza mayores de 18 en situación de discapacidad. • Hijos de crianza, mayores de 18 años y hasta los 25 años que por razón de sus estudios dependían económicamente del causante al momento de su muerte. • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos, serán beneficiarios los padres de crianza del causante si dependían económicamente de éste al momento de su muerte, siempre y cuando se haya reconocido al padre de crianza dentro del núcleo familiar y a través del proceso de jurisdicción voluntaria. Los anteriores literales deberán acreditar que: i) la persona fallecida reemplazó en términos afectivos y económicos a la familia de origen, ii) que el hijo de crianza se reconoció como tal dentro de su núcleo familiar y iii) que los lazos de crianza son permanentes. Es importante dejar en claro que la presente leytambién contribuye a la normalización de la adopción y el acogimiento familiar, proporcionando una alternativa legalmente reconocida y respetuosa de los derechos del menor. Esto no solo beneficia a los menores, sino que también fomenta un cambio cultural en la percepción sobre las familias no tradicionales, representando un avance significativo en las dinámicas familiares en Colombia. La expedición e implementación de la Ley 2388 de 2024 no solo tiene una repercusión jurídica, sino que promueve un cambio social profundo que favorece la inclusión y el bienestar de los menores en el país. Autores: Andrés David Marín Pacheco y Víctor Elías Guevara Flórez. Texto suministrado por los autores. El medio no se hace responsable de conceptos, posturas ni opiniones.

Read More »

Más de 932 mil usuarios y cero accidentes: Surtigas cierras 2024 con cifras récord y se consolida como referente en sostenibilidad y bienestar laboral

Con más de 932 mil usuarios acumulados, Surtigas presentó su Informe de Gestión 2024 destacando un año de logros financieros, operativos y sociales. La compañía cerró el año con ingresos superiores a los COP 1,42 billones y una utilidad neta de COP 116.182 millones, reflejo de una gestión eficiente y orientada al crecimiento sostenible. Del total de usuarios, 916.115 corresponden al sector residencial, 15.703 al comercial y 337 al industrial. En términos de inversión, se destinaron COP 3.370 millones a proyectos comunitarios, COP 16.292 millones a innovación, y más de COP 6.600 millones a salud y bienestar del personal. Además, la empresa reportó cero accidentes incapacitantes en su personal directo, reafirmando su compromiso con la seguridad. Entre los hitos destacados del año, Surtigas fue reconocida con el Sello Oro Equipares, incluida en la lista de Empresas Inspiradoras de la ANDI y certificada como una de las 25 mejores empresas para trabajar por Great Place To Work. También obtuvo el Sello Oro en el Sistema de Gestión Basura Cero, consolidando su liderazgo como empresa sostenible y socialmente responsable en Colombia.

Read More »

Pareja de esposos en Cartagena son capturados con revólver 38 y 4 cartuchos

Una pareja de esposos identificados como Ledis Sierra y “El Richard” fueron interceptados tras un operativo realizado en Olaya Herrera, por parte de la Policía Metropolitana de Cartagena, mientras portaban un revólver calibre 38 con 4 cartuchos y dinero en efectivo en el sector La Magdalena.  Cabe resaltar, que en 2019 también fueron aprehendidos en una operación contra el narcotráfico y procesados por concierto para delinquir. Del mismo modo, tienen otras anotaciones por fuga de presos, tráfico de estupefacientes, daño en bien ajeno y peculado por apropiación. El arma incautada será puesta a disposición de balística para determinar si está o no vinculado a homicidios recientes en la ciudad, sin embargo las medidas de aseguramiento para los detenidos están por definirse aunque ya se legalizaron los procedimientos de captura a esta pareja de esposos. A la fecha se han incautado 423 armas de fuego y se han realizado 3.784 capturas, incluyendo 95 por homicidio y 531 por porte ilegal de armas, por ello, este operativo como otros, es una muestra de los resultados que está consiguiendo el “Plan Horus 2.0”.

Read More »

Prosperidad Social entrega incentivos para 200 artesanos, emprendedores, productores de la económica popular

El director de la entidad, Gustavo Bolívar Moreno (@GustavoBolivar), anunció, durante una transmisión especial, que fue publicada la lista de los beneficiarios para la modalidad 1, de esta convocatoria nacional. Las propuestas de los seleccionados superaron el proceso de evaluación de requisitos habilitantes, la evaluación técnica, y los criterios de priorización. Los resultados, incluyendo el listado de seleccionados, están publicados en: https://economiapopular.prosperidadsocial.gov.co/. «Desde Prosperidad Social regional Bolívar, seguimos trabajando para que más emprendedores, como Elis y Yair, encuentren en sus negocios una oportunidad real de progreso; porque la lucha contra la pobreza se gana con oportunidades, apoyo y trabajo en equipo», dijo por su parte la gerente regional de Bolívar, María Alejandra Benítez. Para apoyar estas iniciativas productivas de la economía popular, comunitaria y solidaria, la entidad invierte 71.193 millones de pesos, en los 32 departamentos y en Bogotá. El operador, Innpulsa, que es la agencia de emprendimiento e innovación del Gobierno Nacional, está encargado de contactar a los beneficiarios, para ofrecer el acompañamiento integral que viene con la participación al programa. Entre los participantes hay vendedores ambulantes, personas con micronegocios hogareños, recicladores, pequeños agricultores, pequeños productores, jóvenes, mujeres cabeza de hogar, afrocolombianos, campesinos, víctimas del conflicto armado, personas con discapacidad, familias, organizaciones étnicas, organizaciones comunitarias y organizaciones solidarias o asociativas. Están desarrollando iniciativas productivas, sociales o actividades económicas enmarcadas en la economía popular y el desarrollo social, ambiental y local. «Este programa responde a los lineamientos del presidente Gustavo Petro, en el terreno de la justicia social, para apoyar la economía popular, y concentrar las ayudas institucionales en las personas que no están en condiciones de producir», dijo Bolívar. ¿Qué reciben los beneficiarios? Los negocios de la economía popular, social comunitaria y solidaria recibirán acompañamiento, asistencia técnica y activos e insumos productivos, en las siguientes modalidades: Modalidad 1: las iniciativas productivas individuales y familiares de economía popular recibirán incentivos hasta por 5 millones de pesos. Modalidad 2: las iniciativas sociales y comunitarias, como juntas de acción comunal y juntas barriales, conformadas al menos por 10 personas, recibirán incentivos hasta por 20 millones de pesos. Modalidad 3: las iniciativas solidarias –asociaciones, cooperativas, asociaciones campesinas, organizaciones de productores, entre otros–, conformadas por mínimo 15 personas, recibirán incentivo hasta por 30 millones de pesos. Modalidad 4: las iniciativas colectivas solidarias robustas, que estén comercializando un producto o servicio, y cuenten al menos con 20 asociados y 2 años de antigüedad, recibirán un incentivo potencial de hasta 50 millones de pesos. ¿Cómo se proveerá los cupos que no lograron viabilidad? Teniendo en cuenta que no se proveyeron la totalidad de cupos en todos los departamentos, el Comité Nacional de Evaluación de la entidad decidió habilitar el sistema RIT, a través de la página web prosperidadsocial.gov.co, para la subsanación de información y presentación de la documentación faltante, a las unidades productivas de las modalidades 2, 3 y 4 (hasta completar los cupos disponibles); estará habilitado por cinco días hábiles, contados desde las 8 a. m. del 21 de marzo hasta las 5 p. m. del 27 de marzo. Este proceso solo se habilitará en los departamentos que no alcanzaron el número de cupos. El comité procederá con la evaluación de la documentación presentada y el resultado final será publicado el próximo 30 de abril.

Read More »