El 29 de octubre del vigente año se llevarán a cabo las elecciones regionales en Colombia. En esta fecha los ciudadanos podrán elegir a sus próximos gobernadores, acaldes, concejales y representantes de Asambleas. Los candidatos realizarán campañas políticas para a dar a conocer sus propuestas, por lo tanto, también deberán cumplir con ciertos parámetros. Entre estas reglas se encuentran los límites o topes de gastos, los cuales ya están definidos por la reglamentación de ley en resoluciones del Consejo Nacional Electoral.
https://www.cne.gov.co/elecciones/elecciones-2023/calendario-electoral-2022-2023
“Los montos o límites de los gastos de campañas se han venido planteando desde hace años, en especial desde el año 2011. Desde esa fecha se han venido ajustando de conformidad con el índice de precios al consumidor, de conformidad con algunas realidades económicas del país; así que esas cifras no son discriminadas, no se aprueban cada cuatro años conforme a una idea que tengan desde el Consejo Nacional Electoral”, expresó Hernán Penagos, expresidente del Consejo Nacional Electoral, CNE.
También insistió en que “se han venido ajustando año a año más o menos calculando cuánto son los datos que históricamente han presentado en las rendiciones de cuentas los diferentes candidatos a las corporaciones y a los cargos uninominales y desde ahí se ha establecido una especie de media. En realidad, esas son unas cifras que pueden ser muy altas, y algunos podrán verlas medio escandalosas, pero, sin lugar a duda, los candidatos, la mayoría de ellos, llegan a esos límites al momento de su proceso electoral”, explicó Penagos.
Estos son los límites de gastos para las elecciones regionales 2023
Topes de gastos para la Gobernación
- Antioquia – 5.414.104.758
- Valle – 5.268.036.560
- Magdalena – 2.669.942.415
- Casanare – 1.676.781.822
Topes de gastos para la Alcaldía
- Bogotá D.C – 5.257.463.395
- Medellín – 2.630.764.028
- Soledad – 1.862.410.015
- Ráquira – 144.319.596
Es importante mencionar que exceder estos límites es una violación a la ley:
“Desde el año 2011, con la ley 1475, se establece una falta muy grave a quienes violan o superan los límites en los gastos de campaña. En el caso de concejales y diputados pueden perder su investidura y en el caso de alcaldes y gobernadores pierden su cargo. Ahora bien, todos los candidatos en el país tienen la obligación de inscribir sus candidaturas y, una vez inscritas, presentar las cuentas de las campañas que se van llevando a cabo durante los meses de la inscripción. En este caso, el 29 de junio inicia la inscripción”; así expuso Hernán Penagos.
También mencionó que: “Además de eso, el Consejo Nacional Electoral habilita desde el primer día de la inscripción un portal que se conoce como el Cuentas Claras, en el que candidatos tienen la obligación de registrar los gastos diarios de sus campañas”, concluyó el experto.
De igual manera, Penagos indicó que los candidatos no solo deben reportar aquellos aportes, sino “cualquier otro beneficio que reciban a título de donación”, es decir, camisetas, vallas, préstamo de vehículos, sedes, etc; cualquier otro tipo de gastos, “bien sea adquiridos o donados, tienen la obligación de registrarlos”.