¿Y la tarifa diferencial en Transcaribe para cuándo?

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El sistema de transporte masivo: Transcaribe, desde su puesta en ejecución en el año 2015, se consagró desde ese momento, como el transporte por excelencia de la Cartageneros dado su ambicioso objetivo de transportar a el mayor número de ciudadanos, en el menor tiempo posible y debido la salida de las carreteras de algunas busetas convencionales que sucumbieron ante la agilidad del sistema en tanto a movilidad y calidad, que decía garantizar  el servicio. Aspectos que pueden sin duda ser objeto de debate, en donde algunos estarán de acuerdo en que se alcanzaron esos objetivos, mientras otros tendrán dudas y opiniones distintas, pero ese es otro tema.

Lo cierto es que el SITM Transcaribe ha podido llegar a sectores importantes de la ciudad y aunque el costo del servicio ha pasado de $2.000 pesos a $2.300 pesos en sus hasta el momento, tres años de ejecución, las personas continúan utilizando el sistema, porque no hay alternativa.  Aun cuando diera la impresión de que el costo del sistema masivo sube $100 pesos por año, los Cartageneros lo utilizan. Y lo curioso es que, aunque el precio del servicio se elevó durante ese tiempo, las tarifas diferenciales para quienes usan el sistema no aparecen y ni tampoco se habla de ello, como es el caso de la tarifa diferencial para los adultos mayores.

La ley 1171 del 2007, que estipula los beneficios a los cuales tienen derecho los adultos mayores de 62 años, deja claro entre otras cosas, que además de disfrutar de descuentos en espectáculos públicos que se celebren en escenarios de la Nación o del Distrito, los adultos mayores tienen derecho a gozar de una tarifa diferencial en los sistemas de transporte público masivo. Debido a que los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano, deben, como lo estipula dicha ley en su artículo quinto, establecer una tarifa diferencial para los adultos mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria y, además, de que dicha tarifa debe quedar prevista y regulada en los contratos de concisión que se celebren con las empresas operadores del sistema a partir de creada la ley.

Y como se ve, Transcaribe fue inaugurada en el mes noviembre del año 2015 con una jornada pedagógica gratuita y a inicios del año siguiente comenzó con su etapa comercial. Pero a la fecha, continua sin ser definida una tarifa diferencial para estos ciudadanos mayores de 62 años, aun cuando lo establece la ley 1171 del 2007 en su artículo 5°. Y aun cuando existen dos sentencias falladas para su cumplimiento, la primera del pasado 25 de abril del 2017 en donde el juzgado décimo cuarto administrativo oral del circuito de Cartagena, falló en favor de hacer efectiva esta ley mediante una acción de cumplimiento.

Y la segunda sentencia ejecutada el 23 de febrero del presente año, diez meses después de ser fallada la primera acción de cumplimiento. La omisión al cumplimiento de los mismos, da una muy mala impresión si se tiene en cuenta que el artículo 87 de la constitución política consagra la acción de cumplimiento, como un mecanismo para que toda persona pueda acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo y en caso de prosperar tal acción, la sentencia ordenará el cumplimiento de este deber omitido. Y en segunda medida, porque desde lo estipulado en la ley 393 de 1997 en su artículo 1°, se establecen las normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos como sustentos para ser efectivas las acciones de cumplimiento, y si no se contó con una tarifa diferencial para los adultos mayores al momento de ser concesionado el SITM, claramente se vulneró la ley 1171 del 2007.

Lo que pone a la vista toda una renuencia por parte del Distrito y de Transcaribe, es decir, una clara situación de estar poco dispuesto a asumir lo planteado, toda vez que es obligación del Distrito estipular junto con la empresa contratista una tarifa diferencial al momento de ser concesionado el sistema. Así como se Plantea en la clausula 38 que establece la creación del fondo de tarifa subsidiaria del sistema, con el fin de acumular recursos provenientes de los diferentes entes estatales o privados, que permitan subsidiar las tarifas diferenciales a sectores específicos de la población tales como los adultos mayores. Cosa que, según lo fallado, si se presupuestó y se proyectó en su momento desde la suscripción del contrato con los operadores, quedando prevista y regulada la tarifa diferencial en la concesión. Siendo así, no se entiende por qué no se ha ejecutado la tarifa, como si se ha ejecutado por ejemplo el alza al precio del servicio durante este tiempo.

Hasta el sol de hoy de tarifa diferencial nada. El Distrito ni Transcaribe deben olvidar que las políticas publicas en tanto a beneficios para los ciudadanos a quienes prestan su servicio, no solo se satisfacen con filas preferenciales o más sillas azules en los articulados. Vaya que son importantes y es maravilloso que se den. Pero recuerde Sr. alcalde Pedrito Pereira, que el Alcalde Mayor de Cartagena, como lo expresan las normas, también existe para ejecutar políticas de Estado en materia de transporte público, organizar, elegir y plantear la actividad transportadora en el territorio de su jurisdicción.

Y un chisme adicional, en la ciudad de Bogotá por ejemplo ya se implementó una tarifa diferencial como lo ordenada la ley 1171 del 2007 y la ejecutan como es natural, mediante la tarjeta Plus Especial a favor de las personas mayores de 62 años, lo que les permite cancelar una tarifa más económica en comparación con el resto de los usuarios. ¡Nos estamos dejando ganar alcalde! ¿Qué pasa?

 

 

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