‘Caso Dilan Cruz’: ¿es procedente que Medicina Legal califique el hecho como homicidio?

Por Jorge Mario Anillo Costa

El 28 de noviembre de 2019, la directora del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Claudia Adriana García, dio a conocer al país los resultados de la necropsia practicada al cadáver de Dilan Cruz, cuyo deceso generó una enorme controversia y conmoción en todo el territorio nacional. En redes sociales, circuló un vídeo en que se muestra como este había recibido un impacto en la cabeza de un proyectil disparado por un agente del Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD).

Durante la declaración de prensa, la directora señaló que “los hallazgos (de la necropsia realizada al cadáver de Dilan) permiten establecer como manera de muerte medicolegal violenta-homicidio”. Esto desencadenó una reacción inmediata de parte de distintos y reconocidos abogados defensores en materia penal, quienes criticaron con vehemencia lo indicado por dicha institución.

Las críticas consistieron en que no es procedente que en la necropsia médico-legal se haga alusión al concepto de homicidio—pues tal valoración no le corresponde al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses—sino que, dicha circunstancia (si hubo o no homicidio), debe ser objeto de análisis y calificación únicamente en el proceso penal.

A la postre, los detractores consideran que lo hecho por la directora de Medicina Legal vulnera las garantías fundamentales a la presunción de inocencia y el debido proceso del agente del ESMAD en cuestión.

El profesor penalista de la Universidad del Rosario, Francisco Bernate, actual aspirante a una magistratura en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, expresó en su cuenta de twitter lo siguiente: “otra que anda desaforada es Medicina Legal, (…) que no es el llamado a calificar los hechos como homicidio debe indicar al fiscal si la muerte es natural o violenta, y hasta ahí”.

Por su parte, en una entrevista en W Radio Colombia, Ivan Cancino, también profesor, manifestó que la palabra ‘homicidio’ solo la puede determinar un juez, porque es un concepto jurídico. Medicina legal debe decir ‘muerte violenta con arma de fuego’. También indicó en twitter que “lo que hizo medicina legal pudo ser causado por inexperiencia, presión o estar mal asesorada.”

Igualmente, el abogado Abelardo de la Espriella—quien anunció que su firma brindaría defensa técnica al agente del ESMAD—manifestó que deploraba las declaraciones dadas por la directora de medicina legal, al considerar que las mismas prejuzgaron a su cliente.

No obstante, respetuosamente, debo discrepar de tales posiciones debido a que considero que el Instituto Nacional de Medicina Legal y de Ciencias Forenses, tiene todas las atribuciones legales y reglamentarias para haber afirmado que la manera en que se dio la muerte de Dilan Cruz obedeció a un homicidio, por las razones que a continuación explico:

  • El Decreto 786 de 1990 reglamenta lo relacionado a la práctica de autopsias o necropsias clínicas y medicolegales. El artículo 5 de dicho Decreto consagra de manera expresa que los objetivos de las necropsias o autopsias son: (a) Establecer las causas de la muerte y (b) Ayudar a establecer las circunstancias en que ocurrió la muerte y la manera como se produjo (homicidio, suicidio, accidente, natural o indeterminada), así como el mecanismo o agente vulnerante.
  • En ese sentido, observamos que, en virtud de una norma jurídica, desde el dictamen de necropsia es dable que los peritos (médicos, científicos forenses, el equipo interdisciplinar, etc.) establezcan si la muerte de una persona obedeció a causas naturales o, por el contrario, a un homicidio, suicidio, accidente, etc. Por lo tanto, no es dable y mucho menos procedente decir que Medicina Legal se extralimitó en sus funciones.
  • Dicho fundamento jurídico también se ratifica en los protocolos propios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, especialmente en la guía de procedimientos para la realización de necropsias medicolegales.
  • Esta guía señala que los peritos deben evaluar la hipótesis de la autoridad (p. ej., la Fiscalia General de la Nación) sobre la manera de la muerte, y (1) definir si la confirma o la descarta, (2) si los hallazgos de la necropsia son o no consistentes con las circunstancias de la muerte que constan en los documentos disponibles, y (3) correlacionar los hallazgos con los resultados que se encuentran ya disponibles de otros laboratorios (p.e. toxicología balística, antropología, odontología, etc.).
  • En este punto es necesario señalar que, si un perito califica el hecho como homicidio o como probable homicidio, se está refiriendo únicamente a que la muerte de la persona objeto de la necropsia es causada por un tercero, de forma intencional o no intencional. Dicho protocolo aclara que, cuando se clasifica un caso en este ítem (como homicidio o probable homicidio), no se trata de tipificar un delito, ni de hacer juicios de valor o de responsabilidad penal, ya que reconocen que esto es competencia de la autoridad (los fiscales y los jueces).
  • Dicho de otra manera: si el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en ejercicio de sus funciones y competencias, califica un hecho como homicidio o probable homicidio, lo único que está haciendo es definir que la muerte de una persona fue causada por otra, tal y como la Real Academia de la Lengua Española define la palabra “homicidio”, sin detallar o realizar una acuciosa adecuación típica, ni entrar a estudiar la estructura dogmática de tipo penal o, si se quiere, los elementos subjetivos del mismo.
  • Precisamente, en la declaración de prensa, la directora de Medicina Legal, Claudia Adriana García, no menciona si la muerte de Dilan Cruz se trató de un homicidio simple, culposo, preterintencional, o si sobre el mismo recae una causal de exoneración de responsabilidad penal, de agravación o de atenuación punitiva, etc. Por lo tanto, mal podría decirse que la misma incurrió en prejuzgamiento o se extralimitó en el ejercicio de sus funciones.
  • Situación distinta es que el país entero haya visto las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio la muerte de Dilan Cruz. Por ende, como reza la máxima latina res ipsa loquitur: los hechos hablan por si solos y cada quien tendrá sus propias conclusiones.

 

Jorge Mario Anillo Costa, Abogado

E-mail. abogado@jorgeanillo.com

Twitter e Instagram: @jorgeanilloc

 

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