Por José David Vargas Tuñón

En la villa tumultuosa, plagada de constantes devenires permanentes o parciales, y la agitada vida pública en este país, nos ha hecho girar, los últimos días, entorno al debate sobre la eutanasia (el derecho a morir dignamente).

Más allá de centrar el debate en una mera discusión jurisprudencial, debemos entender el tema concerniente a la vida digna y la dignidad humana, dos de los derechos más invocados vía acción de tutela.

Ahora bien, el derecho a la dignidad humana comprende tres aspectos fundamentales, a saber:

  • La autonomía o la posibilidad de escoger un plan de vida acorde con su determinación
  • Existencia de condiciones físicas que le permitan a la persona ejercer esa autonomía
  • La no renuncia a los principios de integridad física y moral

Lo precitado es importante abordarlo puesto que una vulneración a este derecho fundamental afecta, de forma inequívoca, la manera o la forma de vivir de una persona.

Ahora bien, con respecto a la vida digna, la corte constitucional, en sentencia T-881 de 2002, señaló que ambos derechos abordados, deben regirse por lo siguiente: en primera medida la dignidad humana entendida como la posibilidad de desarrollar un plan vital y determinarse como quiera vivir; en segundo lugar, la dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien); en último lugar, la dignidad humana entendida como intangibilidad de bienes no patrimoniales, integridad física y moral (vivir sin humillaciones).

Pese a todo, en Colombia parece ser que estos preceptos constitucionales, no tienen valía alguna, negarle el derecho a morir dignamente a la señora Martha Sepulveda, paciente diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrofica (ELA); es un atentado aberrante contra el estado de derecho y los principios legales que rigen esta nación.

La decisión de la prestadora de servicios de salud, estuvo supeditada a que luego de un concepto actualizado de salud no se cumple con el criterio de terminalidad como se había observado en un comité anterior.

Por suerte, pero demasiado tarde, la corte constitucional en sentencia C-233 de 2021, extiende la posibilidad de morir dignamente a pacientes no terminales, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, en palabras expuestas dentro del libelo, se observa lo siguiente:

“la decisión de acceder a un servicio médico para la muerte digna, ante lesiones o enfermedades graves e incurables, no puede condicionarse a un dictamen o pronóstico de terminalidad o muerte próxima”.

Así pues, la posibilidad de morir dignamente queda abierta a personas no solo con enfermedades terminales, sino también incurables, lo cual, modifica tácitamente la resolución 0971 de 2021 expedida por el ministerio de salud y protección social, donde se regula todo el proceso para acceder a la muerte digna o mejor conocida como eutanasia.

Comparto el concepto actual de la corte sobre la eutanasia, a pesar de haber llegado tarde, se respaldan las garantías constitucionales de dignidad humana y vida digna, nos demuestra que no debemos vivir como nos toca, sino que debemos hacerlo con dignidad, un paciente con ELA por ejemplo, no pidió vivir rodeado de dolores insoportables, entonces ¿por qué exponerlo a vivir como su enfermedad se lo permita?, mejor avancemos y permitámosle a ese paciente escoger con autonomía y autodeterminación decidir qué hacer con su vida.

Y a los comités que tienen en sus manos la decisión de aplicar o no la eutanasia, les digo: “la vida sino es digna, no sirve para vivirla”.

Las columnas de opinión no representan los valores, conceptos, postura, ni opiniones del periódico.

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