Por Alexander Covilla  Manjarres

A raíz de un fallo producido por el juez décimo civil municipal Ramiro Eliseo Flórez Torres, en el cual niega la unión civil de una pareja del mismo sexo, tomando como argumento para el mismo, la objeción de conciencia, en razón de que dicha unión atenta contra su moral cristiana.

Algo que inmediatamente despertó el rechazo de la comunidad LGTBI, advirtiendo que el juez desconoció la sentencia unificatoria 214/16, con la cual la Corte Constitucional aprobó en 2016 el matrimonio entre parejas del mismo sexo.

Algunos solicitan desde su sanción por ser excluyente e incurrir en prevaricato hasta el exilio, esto último por algunos extremistas radicales eufóricos. Realizaré un análisis crítico desde el punto de vista de la praxis iuris sobre el polémico fallo.

El juez incurre en yerros jurídicos, al anteponer su creencia teológica individual por encima del bien jurídico general, así como también por encima de la adecuación típica de la situación y la ponderación objetiva de las normas aplicables a dicha situación fáctica colocada ante su investidura.

Olvido que al momento de conocer del asunto dejó de ser una persona natural, poseedora de derechos individuales e íntimos y pasó a convertirse en un servidor público que se encarga de impartir el servicio público de justicia, acorde con las normas positivas vigentes y acogiendo lo que señalen las líneas jurisprudenciales de los órganos de cierre, quienes son los únicos con la contundencia necesaria para producirlas.

Con lo anteriormente señalado, atento temerariamente contra el servicio público de administración de justicia el cual se imparte de forma erga omnes, produciendo una falla en la prestación del servicio de orden judicial.

Esta posición totalitaria ha sido la que ha polarizado la sociedad en todos los órdenes, creer que se detenta la verdad absoluta ha generado tensiones en todos los sectores generando conflictos no solo de opinión sino que en algunos casos se han producido el extremismo radical, el mismo que ha señalado como persona no grata al mismísimo juez, por su pensamiento distinto.

Estas diferencias radicales se trasladan al ámbito del derecho, haciendo que se generen choques entre dos derechos, lo que en la hermenéutica constitucional se conoce como tensión entre derechos de igual categoría, uno de los métodos para superarse este escollo es la PONDERACIÓN o BALANCING que consiste en contrapesar los bienes jurídicos en pugna de acuerdo con las circunstancias del caso, para determinar cuál es de mayor prevalencia en el supuesto y cuál debe ceder.

Si el togado quería invocar la objeción de conciencia el cual también es un derecho fundamental, articulo 18 de la constitución política, debió declararse impedido y apartarse del conocimiento del asunto y nunca debió pronunciarse de fondo sobre este.

Porque al hacerlo viciaría un elemento clave al decidir, la OBJETIVIDAD, haciéndolo susceptible de una investigación disciplinaria y penal toda vez que vulnera no solo las normas que regulan el asunto sino porque también coloca en riesgo uno de los principios innovadores que trae la carta del 91.

Dicho principio de carácter teológico garantiza la coexistencia pacífica dentro del estado social y democrático de derecho, pasar de ser un estado confesional en el cual se tenía como única filosofía religiosa la católica a ser un estado laico, es decir incluir a todas la creencias religiosas que se prediquen en nuestro territorio.

Además equivocadamente en su fallo el juez analiza la palabra dios exclusivamente desde la perspectiva del credo que profesa y no desde una visión más amplia e incluyente como fue concebida la palabra fe en la nueva constitución política, por ello creo que es mejor convivir en paz respetando el libre desarrollo de las personas aunque no pensemos de igual manera, a la final de esto es que se trata la paz

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