Es simple o lo pareciera la respuesta al primer interrogante del título, y es: denunciar. Sin embargo, la presente columna va más allá de la interposición de la querella o denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, o los entes autorizados para recibirla, sino para explicar los derechos que se pueden ejercer como víctima dentro de un proceso penal; dicho sea de paso, aprovechar y aclarar que cuando se habla de delitos, jamás se dice demanda, eso es para iniciar las acciones en otras ramas del derecho diferente a la penal; por otro lado y como segunda aclaración explicar de entrada que la victima puede ser una persona natural o una persona jurídica y ambas tienen los mismos derechos, es decir, un entidad pública o privada pueden resultar afectadas por punibles y tienen derecho participar dentro del proceso, y ser reparadas si así se determina dentro del mismo.
Al interponer una denuncia ya sea como persona natural o como persona jurídica adquirimos una calidad que nos permite desarrollar un rol dentro del proceso que se inicia y que hasta ciertas etapas de este y tal como permite la norma resulta activo, pues por los principios de nuestro sistema acusatorio debe solo versar el juicio entre una bancada que acusa y otra que defiende, y es por esto que queda en cabeza de la Fiscalía la responsabilidad de velar por los derechos de las víctimas, o dado el caso, según el tipo de delito que se investigue, se puede aplicar la figura jurídica del acusador privado que trajo consigo la ley 1826 del 2017, lo que haría que dicho rol activo sea hasta la culminación del proceso.
Pues bien sea lo primero indicar que interpuesta la denuncia y abierto el plan metodológico por parte de la Fiscalía a la que le fue asignado el caso, la victima puede aportar pruebas para ayudar a la investigación, haciendo de esta forma que el ente investigador gaste menos tiempo en la misma y así definir la situación para presentar su caso ante los jueces penales y los presuntos responsables de los punibles sean juzgados; en dicha etapa también pueden hacer solicitudes antes los jueces de control de garantías como el restablecimiento del derecho y así evitar un perjuicio irremediable que debe ser resuelto con urgencia y necesidad antes de la sentencia que culmine el proceso; también pueden elevar solicitudes que implique ejercer actos investigativos, como por ejemplo hacer la petición de un elemento material probatorio que solo por mediación de la orden de un juez se puede obtener; de igual forma en los casos recurrentes de homicidios y lesiones personales a título de culpa por accidentes de tránsito, para solicitar la entrega provisional o definitiva de los bienes que estuvieron envueltos en dicha situación.
En otro punto, y existiendo una imputación o haberse corrido el traslado de la acusación, lo anterior según el tipo de procedimiento penal por el cual se deba regir el proceso, la victima tiene potestad para acudir ante un juez de control de garantías y solicitar como por ejemplo medidas cautelares sobre bienes reales de el o los acusados, para garantizar la reparación de los perjuicios sufridos; la suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente, como por ejemplo en los casos donde a través documentación falsa el presunto delincuente se adjudicó la propiedad de un bien inmueble de la víctima, y esta desea que se suspenda el efecto jurídico del registro hasta la culminación del proceso, que a la postre de existir una sentencia condenatoria en dicha providencia se ordenaría la cancelación de la misma.
Ya entrando en juicio, la victima en la audiencia de acusación, que es la etapa en la que el juez decreta el reconocimiento de su calidad, puede realizar observaciones al escrito de acusación que presente la fiscalía, así como correr traslado de los elementos materiales probatorios y evidencia física que tenga para luego en la audiencia preparatoria hacer las respectivas solicitudes probatorias y esta sea aprobada para ser practicadas en el juicio oral, pero como se dijo anteriormente, sino se está frente a la figura del acusador privado, la práctica de las mismas es a través de la Fiscalía General de la Nación, es decir, en el momento en que se lleve a cabo un interrogatorio o un contrainterrogatorio y la victima no está ejerciendo como acusador privado, quien realizaría estos actos es el ente acusador.
Sí emitida la sentencia y si la victima no está conforme con la decisión tomada en la misma, esta tiene potestad para presentar la apelación y dicha providencia sea revisada por el superior jerárquico del juez de primera instancia. De igual forma, si existió una condena en contra del acusador, puede presentar ante el juez que la emite el proceso de Incidente de reparación integral, con el cual el afectado por la comisión de un delito puede lograr que todos y cada uno de los daños causados sean resarcidos.
A manera de conclusión, podemos ver que cuando una persona natural o jurídica resulta afectada en sus intereses por la comisión de un delito e interpone la respectiva denuncia, esta puede y tiene derecho a una participación activa y que va más allá del simple hecho de presentar el escrito que sería la noticia criminal, y lo mejor, que tiene protección totalmente legal, pues así está descrito en la norma que rige el procedimiento penal.